STSJ Comunidad Valenciana 2208/2014, 30 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2208/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha30 Septiembre 2014

Recurso Suplicación 993/2014

RECURSO SUPLICACION - 000993/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montes Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2208/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000993/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000603/2012, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Bárbara asistida por el letrado D. Emilio Martinez LopezPuigcerver, contra INSTALACIONES QUINTANA Y MIRA SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LUCAS ( ADMON CONCURSAL) MIRA FIGUERES, y en los que es recurrente Bárbara, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en partela demanda interpuesta por Dª Bárbara, asistidapor el Letrado Dº Emilio Martínez López-Puigcerver, contra la empresa Instalaciones Quintana y Mira, S.L., que no comparece, y frenteal Fondo de Garantía Salarial, asistido y representado por la Letrada Dª María Aranzazu Tomás Barbiedebo condenar y condeno a la empresa Instalaciones Quintana y Mira, S.L. abonar a la demandante la suma de 2.663,016 euros, correspondientes al 60% de la indemnización por despido de 20 días de salario por año trabajado, declarando la responsabilidad subsidiaria del FOGASA para el caso de declaración de la situación de insolvencia de la empresa.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Dª Bárbara prestó servicios para la empresa Instalaciones Quintana y Mira, S.L., con antiguedad de 13 de noviembre de 2006, categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 48,80 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-En fecha 15 de mayo de 2011 y con efectos de 31 de mayo de 2011, la empresa extinguió la relación laboral de la trabajadora por causas objetivas, económicas y productivas, con indicación de que procedería a abonar el 60% de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado y que el 40% restante sería abonado por el Fondo de Garantía Salarial. TERCERO.- Por el Fondo de Garantía Salarial se dictó resolución por la que se acordó denegar a la afectada el reconocimiento de la prestación de garantía salarial por entender que la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora afectada por el expediente "no cumple los requisitos exigidos en los artículo 51 y 52c del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, puesto que en virtud de los hechos anteriormente expuestos, se trata de un Despido Colectivo, siendo obligada la tramitación del procedimiento de Regulación de Empleo, según ha quedado establecido en las S.TS. De 24/9/02 y 24/2/02 ." CUARTO.- Se han devengado y no han sido satisfechos a Dª Bárbara las siguientes cantidades: 4.438,36 euros, en concepto de indemnización por despido objetivo. QUINTO.- La empresa ha cesado en su actividad, afectando la extición de los contratos a la totalidad de la plantilla. SEXTO.-Presentada demanda de conciliación ante el SMAC, en fecha 30-5-2012,el acto de conciliación previa se celebró en fecha 19-6-2012 con el resultado de intentado sin efecto. El día 20 de juniode 2012se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social que da lugar al presente juicio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Bárbara . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado por el Abogado del Estado, se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta en síntesis que habiendo reclamado ya del Fondo de Garantía Salarial, que desestimó la solicitud por considerar que el despido era nulo por no haber seguido el procedimiento de despido colectivo o haber planteado un ERE extintivo, no podía ahora decir que se debería haber seguido la reclamación por vía administrativa, cuando el despido era nulo e imputable exclusivamente a la empresa.

  1. El Tribunal Supremo en sentencia de 28 octubre 2013 Tribunal Supremo (rec. 2689/2012 ), matizando doctrina precedente subrayó: "...La Sala no desconoce su doctrina relativa a que para la existencia real y efectiva, tanto del despido colectivo del art. 51 ET como del despido objetivo del art. 52 c) ET, no basta con que concurran de...

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