STSJ Comunidad Valenciana 3594/2014, 14 de Octubre de 2014
Ponente | LAURA ALABAU MARTI |
ECLI | ES:TSJCV:2014:7903 |
Número de Recurso | 1853/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 3594/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a catorce de octubre de 2014.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Luís Manglano Sada, Presidente, D. Rafael Pérez Nieto y D. Laura Alabau Martí, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 3594/14
En el recurso contencioso-administrativo número 1853/2011 la Abogada de la Generalitat Valenciana, D. Mercedes Baeza Blanco, en nombre y representación de la misma contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 28-2-11 por la que se estima reclamación interpuesta por el obligado tributario contra resolución aprobatoria de liquidación provisional por el concepto Actos Jurídicos Documentados liq 12/2010/TZJ/10053/2.
Es Administración demandada Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia representada y defendida por el Abogado del Estado D. CristinaCalvo Langdon.
Ha sido magistrado ponente la Ilma. Sra. D. Laura Alabau Martí, quien expresa el parecer de la Sección.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación de la actora acompañando poder de representación procesal y copia de la resolución impugnada, fue admitido a trámite mediante decreto de 28-6-11.
Admitido el recurso, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito, suplicando se dictara Sentencia en la que estimando la demanda se declare contraria a Derecho la resolución impugnada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda en nombre y representación de la demandada mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma en base a los hechos y razonamientos que obran en su escrito.
Sin que se solicitara el proceso a prueba, aportando sin embargo documental la cual se tuvo por reproducida, no habiendo interesado las partes el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, se declararon los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de octubre de 2.014, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 28-2-11 por la que se estima reclamación interpuesta por el obligado tributario contra resolución aprobatoria de liquidación provisional por el concepto Actos Jurídicos Documentados liq 12/2010/TZJ/10053/2.
La resolución impugnada estima la reclamación interpuesta por el obligado tributario, al considerar que el ejercicio anticipado de la opción de compra derivada de contrato de arrendamiento financiero, no supone renuncia a la exención del presente impuesto de que goza, pues se trata de una operación (la adquisición) sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor añadido.
Contra la misma se interpone recurso por la Abogacía de la Generalitat Valenciana.
La demanda solicita la anulación de la resolución con base en las siguientes alegaciones:
Mediante escritura pública de 9 de enero de 2003 Santander Leasing S.A. cedió en arrendamiento financiero a Castellón Siglo XXI un inmueble por plazo 120 meses hasta 9 de enero de 2013. En fecha 7 de octubre de 2009, se otorga por los mismos escritura de compraventa por ejercicio anticipado de la opción de compra a su favor, girando la Administración tributaria liquidación por el concepto Actos Jurídicos documentados al tipo 2% de acuerdo con el art. 14 de la Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana, fundada en la pérdida de beneficios fiscales aplicables al contrato de arrendamiento...
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