STSJ Comunidad Valenciana 1384/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2014:7115
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1384/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION - 000021/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a tres de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1384 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000021/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000991/2011, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Coro, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, Alonso

, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Coro, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida Coro,frente SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Alonso sobre PRESTACIONES. Absolver a los demandados de lo peticionados frente a los mismos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1. Coro, con DNI NUM000 solicitó en fecha 29.08.2011 alta inicial de subsidio por desempleo.2. El Servicio Público de Empleo Estatal, en resolución de 06.09.2011 denegó la solicitud por desempleo para mayores de 52 años por no reunir la actora el periodo genérico de 15 años legalmente establecido. 3.La actora prestó sus servicios para la empresa de Alonso desde el 08.09.1980 hasta el día 12.12.2008 fecha de su despido. Planteada oportuna demanda ante los Juzgados de lo Social de Alicante, el Juzgado de lo Social núm. 5 dictó sentencia 21.05.2009 declarando el mismo improcedente, dictándose el 27.07.2009 auto de extinción de la relación laboral.4. Solicitada la prestación por desempleo en fecha 06.08.2009 se le reconocieron a la actora un periodo de 540 días, por lo que no estando de acuerdo, interpuso demanda que correspondió al Juzgado de lo Social núm. 1 y que en sentencia de 10.03.2011 reconoció el derecho de la actora a una prestación de 720 días.5.Formulada reclamación previa frente a la denegación de la prestación para mayores de 52 años, esta fue desestimada, agotándose la vía administrativa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Coro . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Aunque el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora se articula formalmente en dos motivos, formulados ambos al amparo del apartado c del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), en realidad se trata de un único motivo ya que en el segundo de ellos se limita la defensa del demandante a criticar la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, cuando los recursos se dan contra el fallo o parte dispositiva de las resoluciones judiciales y no contra sus fundamentos de derecho.

Denuncia la recurrente la infracción de los artículos 142, 126-2 y 220 de la Ley General de la Seguridad Social así como la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencias del Tribunal Supremo de 30-3-1998 y 13 de febrero de 2006 .

Razona la defensa de la parte actora que es hecho conforme que el empleador, Alonso,...

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