STSJ Castilla-La Mancha 1493/2014, 29 de Diciembre de 2014
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:3456 |
Número de Recurso | 1067/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1493/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01493/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104334
402250
RECURSO SUPLICACION 0001067 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000741 /2013
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
DEMANDANTE/S D/ña Jesús Manuel, Anselmo, Constancio, Fermín
ABOGADO/A: FIDENCIO MARTIN GARCIA
PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: URALITA SISTEMAS DE TUBERIAS S.A. URALITA S.A.
ABOGADO/A: ALVARO RODRIGUEZ PEÑIL
PROCURADOR: FRANCISCO PONCE REAL
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
_________________________________________________
En Albacete, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1493 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1067/14, sobre despido, formalizado por la representación de Jesús Manuel, Anselmo, Constancio, Y Fermín, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 24-3-2014, en los autos número 741/13, siendo recurrido Uralita Sistema de Tuberías SA, Rogelio y los negociadores del Conflicto Colectivo Dª. Carla, Florencia, Carlos Ramón, y Adolfo y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la impugnación de las decisiones extintivas de Jesús Manuel, Anselmo, Constancio, Y Fermín contra URALITA SISTEMAS DE TUBERIAS S.A. y URALITA SA, Fermín, Carla, Florencia, Carlos Ramón
, SEBASTIAN CORREAS BARRILERO, las declaro procedentes y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas respecto a la calificación de las mismas. Condeno a Uralita Sistema de Tuberías SA, a abonar 1.254'16 euros a D. Jesús Manuel y 3.650 euros a D. Fermín, en concepto de indemnización y absuelvo a Uralita SA también respecto a las indemnizaciones. Igualmente absuelvo a Rogelio y a los negociadores del Conflicto Colectivo Dª. Carla, Florencia, Carlos Ramón, y Adolfo ."
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO (condiciones laborales).- D. Jesús Manuel, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 5 de febrero de 1996, con la categoría de comandista en poliéster y un salario de 79'21 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes. Por la empresa se reconoce error en el cálculo de la indemnización, por haberse considerado como fecha comienzo de la prestación de servicios el 7 de julio de 1996, que es la que figura en los recibos de salario.
D. Anselmo, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 4 de abril de 1988 con la categoría de jefe de turno y un salario de 107'78 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.
D. Constancio, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 16 de julio de 1998, con la categoría de comandista en poliéster y un salario de 66'51 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.
D. Fermín, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 24 de abril de 2001, con la categoría de comandista en poliéster y un salario de 65'84 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes. Constan y se tienen por reproducidos los contratos realizados por el actor antes del 12 de noviembre de 2003, que se mencionan en el hecho segundo de la demanda y que se presentan en el doc. 19 de la empresa.
El tiempo y forma del pago del salario, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato el trabajo, la jornada y las características particulares antes de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.
La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco consta afiliación sindical a la empresa.
SEGUNDO (forma).- En relación con la forma, consta la tramitación anterior de despido colectivo, que se tiene por reproducida, previa a la entrega de la carta a los actores, que culminó con acuerdo, acuerdo que no ha sido objeto de debate, sin perjuicio de lo que se diga respecto a la documentación. El despido colectivo lo tramitó la empresa de los actores, Uralita Sistema de Tuberías SA, que forma parte de un grupo de empresas, junto con otras no demandadas, de la que es cabeza la codemandada Uralita SA, que es propietaria de la práctica totalidad de las acciones de la primera.
En correspondencia con el despido colectivo se produjeron las extinciones impugnadas con efectos del día 28 de mayo de 2013, y se notificó a los actores mediante carta que se tiene por reproducida.
En cuanto a la indemnización se ha acreditado que se puso a disposición simultáneamente a la entrega de la carta extintiva, sin perjuicio del debate en relación con su cálculo respecto de D. Fermín y Jesús Manuel
. El preaviso no se concedió en la carta, pero consta abonado sin debate.
TERCERO (causa).- Respecto a la causa alegada se han acreditado los hechos alegados en la carta tal y como se explica en la fundamentación jurídica.
CUARTO (requisito previo).- Consta intento de conciliación administrativa previa.
QUINTO (otras circunstancias objeto de debate).- En el acuerdo colectivo, aunque no contiene ninguna preferencia pactada respecto al orden de los despidos, si se fijaron los trabajadores afectados por el despido colectivo, así como aquellos que serían objeto de recolocación aplicando los criterios allí pormenorizados. Entre los que solicitaron la recolocación se encuentran dos de los actores, que sin embargo, siguiendo los criterios indicados, no llegaron a ser recolocados.
Con independencia de las recolocaciones D. Juan María, cuyo contrato no había sido objeto de extinción por ser representante y beneficiarse de la preferencia legal, comunicó a la empresa su renuncia y fue incluido entre los afectados por el despido colectivo. Como consecuencia la empresa declaró al último de los trabajadores afectados que todavía prestaba servicios, D. Rogelio como no afectado por el despido colectivo. Por tal causa se amplía demanda contra D. Rogelio, alegando mejor derecho de los demandantes.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real de procedencia, de fecha 23-4-14, recaída en los autos 741/13, dictada resolviendo de modo desestimatorio las demandas sobre Despido interpuestas por los trabajadores D. Jesús Manuel y otros tres más, por la representación letrada de los citados recurrentes se formaliza su escrito de Suplicación mediante un total de seis motivos de recurso, los tres primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros tres dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 53,1 ª, 52,c ), 51,8 º, 51,2 º, 53,1º,b) del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción de los mismos dada por el RDL 3/2012, y de los artículos 124,11º, tercer párrafo, en relación con el artículo 123,2 º y 3º y con el 113 y 123,2 º y 3 º, y 110,2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 5,1º y 2º, y 56,1º del citado Estatuto laboral. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la codemandada "URALITA SISTEMAS DE TUBERIAS S.A.".
En el primer motivo de recurso, subdividido en varios, se propone en primer lugar por los recurrentes, según cabe entender, la adición de un nuevo hecho probado sexto, compuesto de tres párrafos, el primero de ellos, del siguiente tenor literal:
"Uralita Sistema de Tuberías, S.A. (en adelante la Sociedad) anteriormente denominada Industrias Transformadoras del Plástico, S.A.), se constituyó como sociedad anónima el día 15 de octubre de 1.985".
Dejando de lado, como se señala en impugnación del recurso, que con tal adición se pretenda introducir una cuestión nueva, no alegada en la demanda y por tanto, no objeto de especial discusión, lo cierto es que tampoco una prueba pericial constituye medio de...
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ATS, 23 de Febrero de 2016
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 29 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1067/14 , interpuesto por D. Victor Manuel y OTROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real de fecha 24 de ......