STSJ Castilla-La Mancha 671/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:3175
Número de Recurso112/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución671/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00671/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 112/2012

(y 115/2012 Acumulado)

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 671

En Albacete, a 27 de octubre de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 112/12 y 115/2012 acumulado, del recurso contenciosoadministrativo, seguido a instancia de la mercantil "EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CAÑADA DE LA MANGA, S.L.", representado por la Procuradora Sra. Sonsoles Jiménez, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, representado y dirigido por el Abogado del Estado, en materia de restauración del cauce. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14 de marzo de 2012, recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de octubre de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 19 de diciembre de 2011, por la que se procede a la revocación de la autorización otorgada a AGROPESA por resolución de la CHG de 29 de agosto de 1990, de legalización de tres ayudas en la Cañada del Hornillo, en el Término Municipal de Ossa de Montiel (Albacete), estableciendo un plazo de 3 meses para la presentación del correspondiente proyecto de restauración del cauce. Acumulado dicho recurso al entablado por la misma mercantil contra resolución de 22-12-2011 del mismo órgano decidiendo la recuperación posesoria de los terrenos demaniales del Estado ocupados por el complejo "La Cañada" en el cauce de la Cañada del Hornillo.

Pretende el actor se dicte Sentencia por la que se declaren nulas de pleno derecho y anulen las resoluciones recurridas, reconociendo el derecho de la demandante a presentar el informe y proyecto de reparación de las presas.

A las pretensiones de contrario se ha opuesto en la representación que ostenta, el Abogado del Estado, que insta la desestimación del recurso.

Segundo

Arropa sus pretensiones la parte actora, en la demanda, alegando lo siguiente, a modo de motivos impugnatorios y en resumen: a) la resolución sobre retribución del cauce se adoptó irrogando indefensión a la parte, al no haberse practicado la notificación otorgando dos meses para presentar proyecto de reparación de las presas. Se obvian las prescripciones de los artículos 32 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, incurriendo en vicio de nulidad de pleno derecho ex artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . b) la presentación de un proyecto de destrucción de las presas y su ejecución son absolutamente improcedentes al generar peligro para las instalaciones y las personas, como resulta de la pericial a cargo de ingeniero de caminos obrante en las actuaciones, pieza incidental de medida cautelar. c) Las construcciones que son protegidas de posibles avenidas de las presas son propiedad de la parte actora, llevando edificadas más de 20 años, como resulta de la STSJ de Extremadura, Sala de lo ContenciosoAdministrativo de 14-12-1988 y del Tribunal Supremo de 24-5-1996 .

Tercero

Se impone analizar primeramente si la resolución de 19 de enero de 2011 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, decidiendo proceder a la revocación de la autorización otorgada por resolución de la CHG de 29 de agosto de 1990 (legalización de tres azudes situadas en la Cañada del Hornillo, en el TM de Ossa de Montiel), se adoptó incurriendo en vicio de nulidad ex artículo 62.2.e) de la LRJAP -PAC. Ello así entendido en la tesis de la actora porque, en fecha 31 de agosto de 2011 la Confederación concedió dos meses a la mercantil para que presentara informe pericial sobre estado de las tres azudes supuestamente en estado ruinoso o de completo abandono así calificado en la incoación del procedimiento para la renovación de la autorización administrativa (de 29 de agosto de 1990), que había legalizado tres azudes situadas en la Cañada de Hornillo, siendo el caso que no se notificó ni en el domicilio de la mercantil ni en el de su representante el letrado D. Bernabé Moreno Pizarro.

Por lo que respecta a este primer motivo impugnatoria, es de ver en los dos expedientes:

- Incoado el procedimiento de revocación en fecha 16-3-2011, dicho trámite se notificó a EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS DE LA MANGA, S.L. en C. Norte nº 9 de Ossa de Montiel (Albacete) y lo mismo ocurrió con la notificación cursada del acuerdo de incoación del procedimiento de recuperación del dominio Público Hidráulico, siendo recepcionadas ambas notificaciones por D. David, indicando el boletín cumplimentado por el servicio de Correos el DNI de dicho señor, en ambos casos con firma del receptor el día 28-3-2014.

- El día 18-4-2011 presenta escrito de alegaciones la mercantil, suscrito en su nombre por D. Bernabé Moreno Pizarro, Abogado, reseñado su dirección en el encabezamiento del escrito (C. San Francisco nº 6, 1ºD de Ciudad Real).En ese escrito se interesó de la confederación fuera concedido plazo de dos meses para la aportación de informe pericial de técnico competente contemplando la situación de los elevados cauces en su conjunto y, además la posibilidad y conveniencia de reparar las presas.

- Siguió a dicho escrito de alegaciones (de entrada nº 12802), otro escrito acompañando reportaje fotográfico del lugar para tenerlo incorporado a los dos expedientes; este segundo igualmente presentado por el mismo letrado representante de la mercantil (en uso del poder de 8-4-2011 que obra en los expedientes), y con indicación de su domicilio en Ciudad Real.

- El 31 de agosto de 2011, el Jefe del Servicio D. Ismael dirige escrito a la mercantil indicando que "recibido su escrito de alegaciones con fecha de registro 18-4-2011 y 27-4-2011, se concede el plazo solicitado para la entrega del informe indicado", dirigido el mismo nuevamente a la C. Norte, 9 de Ossa de Montiel, fue recibido el 13-9-2011 por D. David .

- No se presentó nuevo escrito por la mercantil hasta que llegaron las dos resoluciones impugnadas, nuevamente notificadas a Explotaciones Agropecuarias Cañada de la Manga, S.L., en calle Norte, 9 de Ossa de Montiel, correo certificado que fue recibido el 19-1-2012 por el Sr. David el 19-1-2012 en ambos casos.

- El 14 de marzo de 2012 se presenta el primero de los recursos acumulados impugnando la revocación de la autorización y el 15 de mayo de 2012; en los dos escritos de interposición se indica que la respectiva resolución había sido notificada "a esta parte el 19 de enero".

Así las cosas, lleva razón el demandante que la práctica de la notificación debió haberse hecho al representante legal de la mercantil, pues al fin y al cabo había intervenido en su nombre -y acreditado su representación acompañando escritura notarial de poder- presentando no uno sino dos escritos referenciados el dieciocho y el veintisiete de abril de 2011, si bien la actuación del representante legal no fue un modelo en la forma, ya que si bien indica la condición en la que intervenía y reseñó su domicilio, como hace ver el Abogado del Estado, ninguno de los dos escritos señaló expresamente que debía ser en la C. San Francisco nº 6, 1ºD de Ciudad Real, el lugar de recepción de las notificaciones. Se entiende, por consiguiente, que la Administración dirigiera la notificación del trámite accediendo a la solicitud de presentar informe pericial en el plazo de dos meses al lugar donde se había venido recibiendo sin problema alguno los escritos anteriores, singularmente los de incoación de los dos procedimientos. Es más, las dos resoluciones aquí impugnadas le fueron notificadas a la repetida dirección de Ossa de Montiel siendo recogidas por la misma persona que lo había hecho con anterioridad, de hecho, en los dos escritos de interposición de los recursos acumulados que nos ocupan, expresamente se indica que las resoluciones impugnadas le había sido notificadas "a la parte" el 19 de enero; notificaciones en las que, por cierto, se acordó que cabría interponer contra ellas recurso potestativo de reposición, sin haberlo hecho en ninguno de los dos casos.

Llegados a este punto, la Sala llega a la convicción de que no se irrogó indefensión material a la demandante, lo que habría supuesto incurrir en vicio de anulabilidad ex artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre por el hecho de haber practicado la notificación en la C. Norte nº 9 de Ossa de Montiel (lugar donde se habían notificado otras), de suerte que lo defectuoso de haber procedido de tal modo, de una parte inducida porque el representante tampoco recogió expresamente en sus dos escritos que debería ser su domicilio el indicado para recibir las...

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