STSJ Castilla y León 214/2014, 3 de Octubre de 2014
Ponente | EUSEBIO REVILLA REVILLA |
ECLI | ES:TSJCL:2014:5983 |
Número de Recurso | 99/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 214/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD
BURGOS
SENTENCIA: 00214/2014
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla
SENTENCIA DE APELACIÓN
Número: 214/2014
Rollo de APELACIÓN Nº : 99 / 2014
Fecha : 03/10/2014
Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia; procedimiento ordinario núm.160/2010; pieza separada de ejecución.
Ponente D. Eusebio Revilla Revilla
Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro
Escrito por : FVV
Ilmos. Sres.:
D. Eusebio Revilla Revilla
D. José Matías Alonso Millán
Dª. M. Begoña González García
En la ciudad de Burgos, a tres de octubre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 99/2014, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja (Segovia), representado por el procurador D. Jesús Prieto Casado y defendido por el letrado D. José-Antonio Herrero Hontoria, contra el auto de fecha 19 de marzo de
2.014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Segovia, en la pieza separada de ejecución del procedimiento ordinario núm. 160/2010, por el que se acuerda no aceptar la propuesta formulada por el Ayuntamiento de San Ildefonso La Granja, debiendo dicho Ayuntamiento iniciar el expediente de expropiación en los tres meses siguientes a la notificación de esta resolución; habiéndose adherido a la apelación la mercantil Juafermar, S.A., representada por la procuradora Dª Mª Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el letrado D. Gonzalo Ruiz García; y compareciendo como parte apelada, D. Justino, Dª Adela, D. Victoriano, Dª Gregoria, Dª Vicenta, D. Basilio, D. Gabriel y Dª Felicisima, representados por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por el letrado D. Jesús-I. Tovar de la Cruz.
Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el tramite de ejecución del procedimiento ordinario núm. 160/2010 se dictó auto de 19 de marzo de 2.014 por el que se acuerda no aceptar la propuesta formulada por el Ayuntamiento de San Ildefonso La Granja, debiendo dicho Ayuntamiento iniciar el expediente de expropiación en los tres meses siguientes a la notificación de esta resolución.
Que contra dicho auto se interpuso por el Ayuntamiento demandado, hoy apelante, de San Ildefonso-La Granja recurso de apelación mediante escrito de fecha 14 de abril de 2.014, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte resolución que estime plenamente el recurso de apelación interpuesto y revoque íntegramente el auto apelado, admitiendo el cumplimiento de la sentencia propuesto por la Administración, todo ello con expresa imposición de costas.
De mencionado recurso se dio traslado a las demás partes, contestando la representación procesal de D. Justino y otros mediante escrito presentado el día 15 de mayo de 2.014 en el que solicita que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación interpuesto, con expresa condena en costas a esta parte apelante.
También se dio traslado del citado recurso de apelación a la mercantil Juafermar, S.A. que ha contestado al recurso mediante escrito presentado el día 15 de mayo de 2.014, en el que además de oponerse al recurso de apelación al mismo tiempo se adhiere a dicho recurso, solicitando que se dicte auto por el que se desestime el recurso del Ayuntamiento de la Granja de San Ildefonso con imposición de las costas causadas con el mismo, acogiendo la adhesión al recurso de apelación de esta parte, sustituyendo la parte dispositiva del auto apelado en cuanto ordena incoar expediente de expropiación, condenando en su lugar a incoar expediente para la determinación de la indemnización sustitutiva o sucedánea del justiprecio.
De esta adhesión se ha dado traslado a la parte apelante, quien mediante escrito de fecha 4 de junio de 2.014 solicita que se desestime la adhesión formulada de contrario, con imposición de costas a la parte contraria.
En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 25 de septiembre de 2.014, lo que así efectuó.
Siendo ponente el Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección
Es objeto de apelación el auto de fecha 19 de marzo de 2.014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, en la pieza separada de ejecución del procedimiento ordinario núm. 160/2010, por el que se acuerda no aceptar la propuesta formulada por el Ayuntamiento de San Ildefonso La Granja, debiendo dicho Ayuntamiento iniciar el expediente de expropiación en los tres meses siguientes a la notificación de esta resolución.
Y en mencionado auto, tras recordar el fallo y parte de los razonamientos de la sentencia a ejecutar y de la sentencia de esta Sala de 28.7.2011, dictada en el recurso de apelación 101/2011, y tras recordar el contenido de los arts. 224 y 184 del RUCyL, esgrime los siguientes argumentos para no aceptar la propuesta formulada por dicho Ayuntamiento:
-
).- Así considera en primer lugar que no pueden oponerse razones de disponibilidad económica a la ejecución de la sentencia y ello por lo siguiente:
"En un primer momento, la ejecución de la sentencia no parece que provoque complicación de realización material, dado que se ejecuta mediante el inicio del expediente de expropiación, siguiéndose su curso conforme a lo dispuesto en la LEF y en el Reglamento que lo desarrolla, y que concluye con un precio final, frente al que los actores si no están conformes, pueden realizar la impugnación ante la Sala CA de Burgos.
De tal manera, que en estos momentos plantear que no existe disponibilidad económica, cuando lo que se ordena en ejecución de sentencia, es la iniciación del expediente de expropiación, donde se determinará el valor de lo expropiado. Lo que pretende la administración con la propuesta, es volver a atrás en todas las resoluciones administrativas, obviando los pronunciamientos judiciales, dado que la cesión gratuita se produjo y se declaró nula, es decir, la cesión debe ser indemnizada y el procedimiento para la evaluación económica de lo cedido obligatoriamente, debe ser a través del procedimiento legalmente posible, sin que pueda acudirse al mecanismo artificial de una modificación del planeamiento urbanístico, con la única finalidad de eludir el cumplimiento de una sentencia judicial.
La sentencia que se ejecuta, señala que es lícita la cesión obligatoria para espacios libres públicos, extremo que no ha sido anulado, sino que esta cesión no puede ser de naturaleza gratuita, y en consecuencia, el Ayuntamiento de San Ildefonso, que procedió a la cesión obligatoria debe indemnizar por la expropiación de derechos del recurrente...
Se trata pues de la obtención a través del mecanismo de expropiación, en los términos interesados, de tal manera que la aprobación definitiva del planeamiento respecto de la parcela objeto de autos, provoca la declaración de utilidad pública y la ocupación de los bienes.
No cabe acudir a la actuación aislada de ocupación directa, dado que el artículo 229 RUCYL requiere el consentimiento del propietario, que no se realizó en ningún moment0.
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).- Y finalmente concluye que la propuesta formulada por el Ayuntamiento incumple la sentencia y ello por lo siguiente:
"La propuesta no puede ser por lo tanto aprobada, dado que su aprobación infringiría lo previsto en el artículo 103.4 LJCA ...
La propuesta de cumplimiento indica «Considerando que es intención de este ayuntamiento dar cumplimiento a la sentencia y que de conformidad con el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el ayuntamiento tiene la potestad de modificar el planeamiento para ubicar la zona de uso libre público denominada "parcela A" en otro lugar del término municipal siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa urbanística».
La administración pretende una modificación puntual del planeamiento urbanístico, con la finalidad de no dar cumplimiento a la sentencia judicial, pretendiendo la variación del lugar donde se ubica la parcela de uso público existente sobre parte de la parcela 9A, para trasladar ese espacio público a otro lugar del planeamiento.
Además de suponer un intento de incumplir la sentencia judicial, obvia que la cesión al Ayuntamiento no se ha anulado por los tribunales de justicia, de tal manera que la cesión para espacio libre público no tiene tacha de legalidad alguna, siendo por lo tanto, el Ayuntamiento de San Ildefonso el titular de la parte de la parcela 9 A, por lo que un hipotético cambio de la calificación jurídica de la zona de espacio libre público, no afectaría al derecho del anterior propietario, hoy ejecutante a que se le indemnizara por la privación de derecho consistente en el terreno destinado a espacio libre público.
La actuación de la administración ejecutada con su propuesta, no es más que el desistimiento en el procedimiento de expropiación, que ha motivado una jurisprudencia constante sobre esta cuestión.
De manera reiterada la jurisprudencia, entre otra muchas en la STS, Sala Tercera, Sección 6 de 16 de marzo del 2011 (Recurso: 149/2007 ) y 5 de diciembre del 2012 (Recurso: 864/2010), en las que se ha afirmado: "Sobre la procedencia o improcedencia de la revocación o desistimiento de la expropiación esta Sala tiene declarado que, si bien la paralización de un expediente expropiatorio obliga a la Administración a proseguirlo mediante los trámites correspondientes a la fijación del...
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