STSJ Castilla y León 16/2014, 17 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Enero 2014
Número de resolución16/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00016/2014

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 16/2014

Fecha Sentencia : 17/01/2014

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 199 / 2012

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Expropiación. Vía de hecho.

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a diecisiete de enero de dos mil catorce.

Recurso contencioso-administrativo número 199/2012, interpuesto por las mercantiles "Saturnino Horcajo, S.L." y "Manso Pascual Ganadera, S.L.", y por las personas físicas doña Crescencia, doña Milagrosa

, don Luis, don Victoriano, don Ana, doña Inés, don Anselmo, doña Valentina, doña Dulce, doña Paloma, don Felix, doña Bárbara, don Miguel, don Jose Enrique, don Aurelio, donde Florentino, doña Milagros, don Octavio, doña Angustia, doña Bárbara, doña Dulce, doña Paloma, don Felix

, don Pedro Enrique, don Daniel, doña Montserrat, don Jon, doña Apolonia, don Simón, doña Lorenza, don Jon, doña Felicidad, don Anton, doña Tarsila, doña Edurne, don Felipe, don Narciso, don Carlos Alberto, doña Sagrario, don Blas, doña Concepción, doña Paulina, don Horacio, don Rodrigo y doña Caridad, representados por el procurador don César Gutiérrez Moliner y defendidos por el letrado don Salvador de la Asunción Peiró, contra la actuación material constitutiva de vía de hecho de la Dirección General de Ferrocarriles, en los expedientes de expropiación forzosa consecuencia de la obra "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo Soto del Real-Segovia. Lote 4, Lote 5 y Túnel de Guadarrama", por la omisión del trámite de información pública, y contra la desestimación presunta, por falta de atención expresa, del requerimiento previo efectuado ante la Administración demandada, que fue presentado con fecha 28 de noviembre de 2012.

Habiendo comparecido, como parte demandada el Ministerio de Fomento, representado y defendido por el Abogado del Estado en virtud de representación que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 12 de diciembre de 2012. Admitido a trámite el referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de abril de 2013, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se ponga fin a la vía de hecho, reconociendo como situación jurídica a favor de los intereses de los actores:

  1. -La nulidad de pleno derecho de las siguientes resoluciones de la Dirección General de Ferrocarriles (dictadas por delegación del Ministro de Fomento):

    Resoluciones de fecha 7 de marzo de 2002, publicadas en el BOE de 23 de marzo de 2002, número 71.

    Resolución de fecha 27 de septiembre de 2001, publicada en el BOE de 8 de octubre de 2001, número 241.

    Por la que se procedió a la incoación del expediente de expropiación forzosa de los terrenos y derechos precisos para la ejecución de la obra pública: "nuevo acceso ferroviario al norte y noroeste de España. Tramo Soto del Real-Segovia. Lote 4, Lote 5 y Túnel de Guadarrama", de conformidad con lo dispuesto en el art.

    62.1 e ) y f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 33.3 de la Constitución Española, constitutivas de actuaciones materiales de vía de hecho, por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, al haberse omitido, en cada uno de ellos, el trámite esencial, a los efectos del proceso expropiatorio, de información pública de la relación de bienes y derechos afectados a los efectos de oposición a la necesidad de ocupación y/o extensión de las superficies a expropiar, por motivos de fondo o forma, así como para subsanar errores antes de la resolución de convocatoria al levantamiento de actas previas a la ocupación, regulada en el art. 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y 17.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa, habiendo generado una situación de indefensión material a los actores, vulnerando el art. 105.c) de la Constitución .

  2. -Que por la ausencia de la esencial información pública del artículo 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, antes de la aprobación del proyecto y antes, en todo caso, de incoar la expropiación, declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de necesidad de ocupación, pues sin aquélla no puede entenderse que éste se encuentre implícito en la aprobación del proyecto de obras, lo que determina la nulidad radical del completo procedimiento expropiatorio incoado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.1 e ) y f) de la Ley 30/92 y en el artículo 33.3 de la Constitución .

  3. -Que por vulneración del art. 56.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa, declare la nulidad del acuerdo de urgente ocupación del procedimiento expropiatorio que impugnamos, pues debería haber contenido el resultado de la información pública del artículo 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y

    17.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa, requisito totalmente incumplido, declarando igualmente, en consecuencia, la nulidad radical del completo procedimiento de expropiación forzosa incoado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.1 e ) y f) de la Ley 30/92 y en el artículo 33.3 de la Constitución .

  4. -Que por la vulneración de los requisitos procedimentales regulados en el art. 19 del Reglamento de Expropiación Forzosa, y por la falta de notificación individual del acuerdo de necesidad de ocupación a los actores, así como por la vulneración del art. 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa, en tanto que las actas previas a la ocupación fueron levantadas en las dependencias de los consistorios de los términos municipales afectados por las expropiaciones, en lugar de en las respectivas fincas de los afectados, procede del mismo modo, declarar la nulidad del completo expediente expropiatorio incoado en cada tramo de la obra de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.1 e ) y f) de la Ley 30/92 y en el artículo 33.3 de la Constitución . 5.-Que reconozca el derecho de los actores a percibir, y acuerde el pago, de una indemnización que, según reiterada jurisprudencia sobre la materia, debe fijarse, al menos, en un 25% del valor del, mal llamado, justiprecio deducido (pues en realidad no puede hablarse de justiprecio ya que no se ha practicado una verdadera expropiación) por la ocupación ilegal que han tenido que padecer los actores, así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ilegal ocupación hasta su completo y efectivo pago, habida cuenta la imposibilidad material de restitución "in natura".

  5. -Que condene a la Administración expropiante al completo pago de los "justiprecios" firmes pendientes, de haberlos, a los actores a la mayor brevedad posible, pues de lo contrario la vía de hecho no habrá cesado, ya que la compensación de la misma debe comprender la indemnización indicada en el apartado anterior más el valor del bien sustraído, que por economía procesal se identifica por el "justiprecio" deducido.

  6. -Por último, y constituyendo la actuación desplegada por la Administración demandada un claro supuesto de mala fe, máxime teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales y el requerimiento, desestimado por silencio negativo, para la cesación de la vía de hecho formulado, forzando a los actores a entablar acciones judiciales, se solicita de forma expresa que se condene en costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el art. 139 de la Ley 29/98 .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 16 de julio de 2013, solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso y subsidiariamente se desestime íntegramente, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 16 de enero de 2014 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. don José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional la actuación material constitutiva de vía de hecho de la Dirección General de Ferrocarriles, en los expedientes de expropiación forzosa consecuencia de la obra "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo Soto del Real-Segovia. Lote 4, Lote 5 y Túnel de Guadarrama", por la omisión del trámite de información pública, y la desestimación presunta, por falta de atención expresa, del requerimiento previo efectuado ante la Administración demandada, que fue presentado con fecha 28 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

Contra estos acuerdos la parte actora interpone recurso contencioso-administrativo con base en los siguientes argumentos y motivos de impugnación:

  1. ).-La cuestión litigiosa a dilucidar en el presente procedimiento versa sobre la existencia de una actuación material constitutiva de vía de hecho por parte de la Administración...

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