STSJ Castilla y León , 11 de Diciembre de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:5718
Número de Recurso1832/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01874/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001706

402250

RECURSO SUPLICACION 0001832 /2014 S.E.

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000812 /2013

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña ASEPEYO ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES

ABOGADO/A: JESUS DE ROMAN DIEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Estefanía, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres. Rec. 1832/2014

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero/ En Valladolid a Once de Diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1832 de 2.014, interpuesto por LA MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº DOS de PONFERRADA (Autos:812/14) de fecha 30 de Junio de 2014, en demanda promovida por Estefanía contra la Entidad demandada y recurrente y contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSION DE VIUDEDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Santiago Ezequiel Marqués Ferrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó en el Juzgado de lo Social de PONFERRADA Número DOS, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El trabajador D. Indalecio, estuvo afiliado en la Seguridad Social dentro del Régimen General hasta el 31.5.98 que causó baja, falleció el 4.9.2007 a consecuencia de Enfermedad Profesional. Al folio 30 reverso consta asegurado con Asepeyo cuando prestaba servicios para la empresa Carlos Ramón

, tenía reconocida una IPT de EP desde el año 1971.

SEGUNDO

La última empresa para la que trabajó, tenía concertadas las contingencias profesionales con la que es actualmente la Mutua Asepeyo.

TERCERO

Por resolución de 26.9.2007 por la Dirección Provincial del INSS, se reconoció a la esposa del fallecido, Dª Estefanía, pensión de viudedad, derivada del fallecimiento a causa de enfermedad profesional de su esposo D. Indalecio (folio 33).

El INSS, por resolución de 16.10.2007 declaró responsable del abono de dicha prestación a la Mutua Asepeyo (folio 30 reverso).

CUARTO

En fecha 30.11.2007 Asepeyo ingresó el Capital Coste de la pensión de viudedad por importe de 125.149,19 euros.

QUINTO

Por Resolución de 10.7.2013 (folio 40) se deniega la solicitud de revisión presentada por la Mutua el día 9.5.2013 (folio 41), alegando que dado que no existió exposición a enfermedad profesional con posterioridad al 1.1.2008, la génesis de la misma se corresponde al período cubierto por el INSS, y se pide que se declare responsable de la citada prestación al INSS y con devolución de los ingresos efectuados.

En fecha 22.7.2013 presenta escrito de reclamación previa (folio 45), que fue desestimada por el INSS en resolución de 29.7.2013 (folio 44) que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada. Agotada la vía previa se interpone demanda el 3.9.2013.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandante y demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2014, Autos nº 812/2013, que desestimo la demanda sobre imputación de responsabilidades de las prestaciones de viudedad, formulada por la Mutua Asepeyo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y Dª Estefanía Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Mutua Asepeyo en base a la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO Con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente tres motivos de recurso tres motivos de recurso, denunciando respectivamente aplicación errónea del art. 71 LRJS, inaplicación del art. 68.3.b y 87.3 LGSS en la redacción anterior a la introducida por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, en relación con el Decreto 792/1961 y la Orden de 9 de mayo de 1962, e inaplicación de la jurisprudencia que cita.

Señalar que la cuestión aquí planteada ya ha sido resuelta pro esta Sala de lo...

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