STSJ Castilla y León , 2 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:5537 |
Número de Recurso | 1533/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01785/2014
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2013 0001666
402250
RECURSO SUPLICACION 0001533 /2014-C
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000806 /2013
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña ASEPEYO MUTUA A.T. Y ENF. PROF. Nº151,
ABOGADO/A: PALOMA SAMPEDRO DUQUE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Jacinta, INSS Y TGSS INSS Y TGSS
ABOGADO/A:, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rec. Núm 1533/14
Ilmos. Sres.
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
Presidente Accidental
D. José Manuel Riesco Iglesias
Dª Susana Maria Molina Gutiérrez / En Valladolid a dos de Diciembre de dos mil Catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1533de 2.014, interpuesto por ASEPEYO contra sentencia del Juzgado de lo Social U NO DE PONFERRADA (Autos 806/13) de fecha 13 DE MAYO DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por ASEPEYO contra INSS, TGSS, Y DOÑA Jacinta, sobre VIUDEDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Con fecha 2 de septiembre de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"PRIMERO.- DON Rodrigo, con DNI NUM000, afiliado en el Régien Especial de la Minería del Carbón, falleció el 12/3/2008 a consecuencia de enfermedad profesional.
La última empresa para la que trabajó tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Minero Industrial Leonesa que fue absorbida por Asepeyo el 16/7/1984.
Por resoluciones de 31/3/2008, 1/4/2008 y 28/3/2008 se reconocieron a la esposa del fallecido, Doña Jacinta, pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional, el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por fallecimiento derivado de enfermedad profesional y el derecho a percibir el auxilio por defunción.
El INSS, por resolución de 19/10/2009 declaró responsable del abono de dichas prestaciones a la Mutua Mutua Asepeyo.
El INSS emitió notificación a la Mutua declarándole responsable del abono de las referidas prestaciones con el alcance del 100% debiendo proceder a la constitución del correspondiente capital coste en la TGSS que asciende a 274.124,30 euros.
El 14/5/2013 la Mutua demandante presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS interesando la revisión de las responsabilidad económica derivada del fallecimiento, siendo desestimada por el INSS por reoslución de 10/7/2013.
Frente a dicha resolución interpuso Asepeyo reclamación previa, que fue desestimada por el INSS en resolución que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada".
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Asepeyo, fue impugnado por INSS Y TGSS. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de PONFERRADA se desestima la demanda de ASEPEYO frente a DOÑA Jacinta, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión de imputación de responsabilidad de prestaciones por muerte y supervivencia. Frente a dicha resolución, se alza ASEPEYO, solicitando que se revoque la sentencia de instancia por motivos únicamente de orden jurídico.
Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente, articulado en tres motivos, la infracción de lo establecido en el artículo del artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, del artículo 68.3.b y 87.3 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción anterior a la introducida por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, en relación con el Decreto 792/1961 y la Orden de 9 de mayo de 1962, e inaplicación de la jurisprudencia que cita.
En el primer motivo se cuestiona la decisión de instancia que, pese a reconocer que el fallecimiento del causante de las prestaciones objeto del litigio deriva de enfermedad profesional, que tuvo que contraer durante su actividad como minero y en un periodo de aseguramiento que correspondía en exclusiva al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no puede la Mutua, al haber consentido las resoluciones del INSTITUTO...
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