STSJ Castilla y León 2559/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:5286
Número de Recurso1791/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2559/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 02559/2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102695

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001791 /2011 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Jesús Carlos

LETRADO IGNACIO BRAGIMO ABEJON

PROCURADOR D./Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra D./Dª. COMISION TERRITORIAL DE VALORACION DE PALENCIA, EOLICA MIRASIERRA S.L.

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), SHEILA HIDALGO GUTIERREZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE LUIS MORENO GIL

SENTENCIA Nº 2559

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1791/11, en el que se impugna:

La resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Palencia de 20 de septiembre de 2011, dictada en el expediente número NUM003, que fijó en 464,35 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los que era titular D. Jesús Carlos y que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León para la ejecución de la obra "Modificación de la línea eléctrica de evacuación a 45 kV del Parque Eólico El Rodal, en el término municipal de Fuentes de Valdepero (Palencia)" -se trata de la finca nº NUM000, que se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Fuentes de Valdepero-. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora Sra. Calderón Duque y defendido por el Letrado Sr. Brágimo Abejón.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Comisión Territorial de Valoración de Palencia), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: La mercantil EÓLICA MIRASIERRA, S.L., representada por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendida por la Letrada Sra. Hidalgo Gutiérrez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule tanto la resolución de 20 de septiembre de 2011 dictada por el Presidente de la Comisión Territorial de Valoración de la JCyL en Palencia, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra el acuerdo de Justiprecio dictado por dicha Comisión en fecha 27 de mayo de 2011, como esta última resolución, y en consecuencia se acuerde fijar como Justiprecio a percibir por el actor por la expropiación de la finca reseñada el de la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS

(22.762,93 #) (s.e.u.o.), conforme así consta en la hoja de aprecio obrante en el expediente, más los intereses legales procedentes, ello con expresa imposición de costas a la demandada si temerariamente se opusiere a la pretensión formulada.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación de las pretensiones de la actora, confirmando la Resolución recurrida, e imponiendo las costas a la parte demandante, con todo lo demás que en Derecho proceda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día dos de diciembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Jesús Carlos recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Territorial de Valoración (CTV) de Palencia de 20 de septiembre de 2011, dictada en el expediente número NUM003, que fijó en 464,35 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los que aquél era titular y que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León para la ejecución de la obra "Modificación de la línea eléctrica de evacuación a 45 kV del Parque Eólico El Rodal, en el término municipal de Fuentes de Valdepero (Palencia)" -se trata de la finca nº NUM000, que se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Fuentes de Valdepero-, pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio a percibir por él en la cantidad de 22.762,93 euros, más los intereses legales procedentes, pretensión que basa, uno, en lo que dice que es una palmaria falta de motivación en el cálculo y metodología empleados al fijarse el justiprecio con el que está en desacuerdo, y dos, en que la CTV de Palencia no ha observado la normativa aplicable, incurriendo en un claro error a la hora de valorar el bien expropiado. Antes sin embargo de abordar el examen de estos motivos se juzga oportuno poner de manifiesto, en primer lugar, que aunque la resolución recurrida decía desestimar el recurso de reposición formulado contra el acuerdo anterior de 27 de mayo de 2011, la cierto es que elevó...

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