STSJ País Vasco 2451/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2014:3765
Número de Recurso2233/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2451/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2233/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/005973

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0005973

SENTENCIA Nº: 2451/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de DONOSTIA/SAN SEBASTIAN, de 9 de julio de 2014, dictada en proceso sobre Seguridad Social (OSS), y entablado por MUTUA MUTUALIA frente alos citados recurrentes, Manuel y CAF. S.A..

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- D. Manuel nacido el NUM000 de 1941, ha venido prestando sus servicios para la empresa CAF S.A desde el 25 de junio de 1964 hasta su jubilación el NUM000 de 2006.

SEGUNDO.- La empresa tendía cubiertas las contingencias profesionales con MUTUALIA, pero únicamente las prestaciones de invalidez, muerte y supervivencia, siendo la empresa AUTOASEGURADORA de la incapacidad temporal por contingencias profesionales.

TERCERO.- El actor fue diagnosticado de mesotelioma maligno.

CUARTO.- Mediante resolución administrativa de 28 de abril de 2011, se le reconoce al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional en base a la lesión de mesotelioma pleural.

QUINTO.- Por Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 17 de mayo de 2011 notificada a Mutualia en fecha 26-05-2011 se acordó requerir a la Mutua Mutualia el pago del importe del capital coste de renta de la pensión por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional reconocida a D. Manuel en el expediente 2011/2777 por un importe de 406.612,02 euros. SEXTO.-Con fecha 28 de junio de 2011 Mutualia ingresó en la Tesorería General de la Seguridad Social un capital coste de renta por la prestación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional por importe de 409.669,59 #.

SEPTIMO.- La exposición laboral del trabajador al riesgo de enfermedad profesional finalmente diagnosticado y que dió lugar al reconocimiento de una Incapacidad permanente absoluta, es anterior al 1 de enero de 2008.

OCTAVO.- En fecha 3 de julio de 2013, MUTUALIA, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº2 presentó escrito ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional dela Seguridad Social de Gipuzkoa, solicitando que se revise la resolución anteriormente dictada, y que declare que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el único responsable de las prestaciones reconocidas por enfermedad profesional al citado trabajador, exonerando a la Mutua y en consecuencia se acuerde la devolución del capital coste de renta por la pensión reconocida a D. Manuel en el expediente NUM001 consecuencia de la responsabilidad asumida por MUTUALIA en el pago de la prestación reconocida. El importe del capital coste de renta alcanza la suma de 406.612,02 euros.

Por resolución administrativa de fecha 2 de septiembre de 2013 fue desestimada por considerar caducada la acción de impugnación y existir unas resoluciones o actos administrativos firmes y consentidos por esta entidad colaboradora que no pueden ser ahora revocados.

Mutualia interpone reclamación previa mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2013, que es finalmente desestimada por resolución de fecha doce de noviembre de 2013. Disconforme con la misma, interpone demanda ante este Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que previa desestimación de la excepción de caducidad interpuesta, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por MUTUALIA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Manuel Y C.A.F. SA., y declaro que la responsabilidad en el pago de la incapacidad permanente o muerte y supervivencia del trabajador así como la viudedad como de las indemnizaciones de pago único satisfechas corresponde exclusivamente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo exonerar a MUTUALIA de toda responsabilidad en las mismas y que procede el reintegro a la MUTUA MUTUALIA por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del importe ingresado por MUTUALIA por el capital coste de renta ingresado. Debiendo el resto de demandados estar y pasar por dicha declaración"

TERCERO

Como quiera que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), discreparan de dicha resolución, procedieron a anunciar y, posteriormente, a formalizar de manera conjunta, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Mutualia), en este caso la parte actora.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 30 de octubre de 2014 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mutualia solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 2 de diciembre de 2013, que se declarase que el INSS era el único responsable de las prestaciones reconocidas a

  1. Manuel, derivadas de una incapacidad permanente por contingencias profesionales, visto lo cual debía exonerársele de cualquier responsabilidad y en consecuencia devolvérsele el capital coste de renta en su momento ingresado.

La sentencia de 9 de julio de 2014 y del Juzgado de referencia, estimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como base el art. 193.c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Las Entidades recurrentes estiman que la sentencia objeto de Recurso, infringe lo dispuesto en el art.

  1. f), de la LRJS ; puesto en relación con el art. 1.d), del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio .

Defienden que la jurisdicción social no es competente para conocer sobre los actos de gestión recaudatoria y eso es justo lo que pretendía Mutualia con la demanda origen de las presentes actuaciones. Así, continúan, lo que subyace en este litigio es obtener el reintegro de los capitales costes constituidos ante la TGSS en su día, y con la finalidad de satisfacer las prestaciones a las que tenía derecho el Sr. Manuel .

Precisaremos...

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