STSJ La Rioja 19/2015, 15 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2015
Número de resolución19/2015

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00019/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 144/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 19/2015

En la ciudad de Logroño a 15 de enero de 2015.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala sobre Expropiación Forzosa y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Juan Manuel, DOM Belarmino, DON Ernesto, DOÑA Eva María y DOÑA Dulce, representados por la Procuradora Doña Paula Cid Monreal,y asistido por el letrado Don Rafael Nieto Martínez, siendo demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 18 de abril de 2013.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 14 de enero de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala. QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Jurado Provincial

de Expropiación Forzosa la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 18 de abril de 2013 que desestima íntegramente el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 21 de octubre de 2011 que fijaba un justiprecio de 701.465,59 #.

La parte demandante solicita se dicte sentencia en la que decretando la nulidad o, en su defecto anulando el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Rioja en sesión celebrada el día

18.05.2013 por ser contrario a derecho, fije la valoración urbanística del terreno expropiado en la cantidad de 1810754,48 # euros, más los intereses correspondientes, con el incremento indemnizatorio del 25 % como valor de afección en caso de determinarse la existencia de vía de hecho, con imposición en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

La resolución recurrida establece:

  1. El día 24 de abril de 2006 por resolución de la Dirección General de Carreteras se aprueba el proyecto de "Autovía Camino de Santiago (A-12) tramo Hervías- Grañon que afecta las fincas expropiadas del término municipal de Bañares y su ejecución es declarada de urgencia. Y con fecha 29 de marzo de 2007 se levantan las actas de ocupación.

  2. Valoración.-1º.- Finca NUM000 : Total 48.221 #

Suelo: 42.775 #

Vuelo: 2.053 #

Rápida ocupación: 1.152,10 #

Premio de afección 2.241 #

  1. - Finca NUM001 : Total 28.078 #

    Suelo: 22.872 #

    Vuelo: 3.600 #

    Rápida ocupación: 282,40 #

    Premio de afección: 1326 #

  2. Finca NUM002 : Total 415.725,16 #

    Suelo: 22.872 #

    Vuelo: 3.600 #

    Rápida ocupación: 282,40 #

    Instalaciones (naves agrícolas, palomar, pozo, caseta transformador, cobertizo, caseta de labranza, explanada de cemento, traslado de tubería, mojón, y barra metálica): 297.418,16 #

    Premio de afección: 17857,56 #

    Demérito: 39.591 #

TERCERO

Inadmisibilidad del recurso .- El Abogado del Estado expone las siguientes causas de inadmisibilidad:

  1. La falta de reclamación previa en vía administrativa de la vía de hecho y, en definitiva, del agotamiento de dicha vía, es la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo ( arts. 25-1 y 69 c) LJCA ), pues es sabido que el carácter revisor de la Jurisdicción Contencioso Administrativa impide que puedan deducirse ante ella pretensiones que no hayan sido antes hechas valer ante la propia Administración, de suerte que no puede reclamarse de los órganos jurisdiccionales cosa distinta de lo peticionado en vía administrativa (por todas STS 20-10-1997 ) y concluye si el actor estima que la Administración del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja) obró en el procedimiento expropiatorio incurriendo en alguna suerte de actuación material, habrá de promover los mecanismos establecidos por el art. 30 LJCA .

  2. Inadmisibilidad del recurso por formularse de manera extemporánea . Según el Artículo 69 LJCA ."La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido."y conforme a lo establecido en los artículos 46.3 " "3. Si el recurso contencioso- administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho."Y concluye el actor nunca formuló tal pretensión ante la Administración General del Estado que es, como Administración expropiante, la que supuestamente habría incurrido en el vicio que el demandante ahora denuncia en esta sede judicial.

  3. Inadmisibilidad del recurso por concurrir la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo prevista en el artículo 69 apartados c ) y e) de la ley 29/1998 . Y razona que aunque se diera por cierta una pretendida omisión del trámite de publicación de la relación de bienes y derechos y que tal supuesta omisión viciara el procedimiento de nulidad, ello no implica que el actor pueda reabrir plazos solicitando la nulidad del procedimiento sin haber utilizado el cauce legal de invocación de causa de nulidad mediante la impugnación en tiempo y forma de los actos administrativos del procedimiento susceptibles de recurso. Actos que ya son firmes y consentidos.

La Sala no comparte la tesis del Abogado del Estado de la concurrencia de tres causas de inadmisibilidad del recurso por el siguiente razonamiento: Cuando se impugna el acuerdo de fijación del justiprecio, en cuanto pone fin a dicho procedimiento, pueden denunciarse cuantas infracciones puedan haberse producido en los actos anteriores, así STS de 17 de diciembre de 2012 "la constante jurisprudencia de esta Sala, que encuentra apoyo en el art. 126 de la Ley de Expropiación forzosa, según la cual y con ocasión de la impugnación del acuerdo de fijación del justiprecio, en cuanto pone fin a dicho procedimiento, pueden denunciarse cuantas infracciones puedan haberse producido en los actos anteriores (aunque fueran susceptibles de impugnación autónoma), incluida la impugnación indirecta de las normas de planeamiento que sirvieron de fundamento a la expropiación, naturaleza del acuerdo de fijación de justiprecio por el Jurado que no se altera por el hecho de que se produzca en el procedimiento de tasación conjunta y que justifica la denuncia sobre la determinación de la superficie en la instancia y su resolución por el Tribunal a quo, sin que se produzca la infracción de los preceptos que se invocan en este motivo, que, por todo lo expuesto, debe desestimarse, lo que determina que haya de estarse a la superficie expropiada reconocida en la sentencia de instancia". Y STS de 27 de mayo de 2013 "...una reiterada jurisprudencia de este Tribunal, entre las más recientes en sentencias de 26 de octubre de 2010 ( rec. 1632/2007) de 18 de Mayo del 2011 ( rec. 2170/2007 ) en la que se ha señalado que al impugnar el Acuerdo del Jurado de Expropiación por el que se fija el justiprecio de los bienes, el expropiado puede invocar la ilegalidad de lo actuado anteriormente y, en particular, puede solicitar que se declare la nulidad de todo el procedimiento expropiatorio por ausencia o invalidez de la declaración de utilidad pública o de la declaración de necesidad de ocupación. La nulidad de la denominada "causa expropiandi" puede, así, ser esgrimida al recurrir la fijación del justiprecio por el acuerdo del Jurado, pues aquélla constituye la piedra angular de toda expropiación forzosa y, por consiguiente, ninguna fase del procedimiento expropiatorio puede sostenerse sin ella" (F.J. 4º)."

CUARTO

Nulidad del procedimiento expropiatorio por faltar el trámite de información pública del proyecto de obras ( e incremento del 25% del justiprecio de los bienes y derechos).

Sobre este motivo de impugnación esta Sala se ha pronunciado en otras sentencias y entre ellas cabe citar la sentencia de 16 de enero de 2014 que establece "En segundo lugar, la parte actora alega que ha sido omitido el trámite esencial de información pública en el expediente expropiatorio, lo que es determinante de la existencia de vía de hecho y de la procedencia de una indemnización de daños y...

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