STSJ Galicia 696/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:8638
Número de Recurso18/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución696/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00696/2014

PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 18/2014

RECURRENTE: DON Hermenegildo

ADMINISTRACION DEMANDADA: VICEPRESIDENCIA E CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 18/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Hermenegildo, representado por Don José Antonio Castro Bugallo y asistido de la Letrada Doña Lidia de la Iglesia Aza, contra Decreto 169/2013 de 14 de noviembre, sobre PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD. Es parte la Administración demandada VICEPRESIDENCIA E CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Hermenegildo, funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, con destino en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Vigo, interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto 169/2013, de 14 de noviembre, por el que se regulan los complementos de las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal y en otras situaciones protegidas del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia, impugnando, especialmente, los artículos 3 y 4 del mismo.

SEGUNDO

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció un conjunto de medidas para mejorar la eficiencia de las administraciones públicas en el uso de los recursos públicos. En su artículo 9 reguló la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales.

En línea con lo dispuesto en dicho Real Decreto Ley, la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio nueva redacción al párrafo séptimo del apartado 5 del artículo 504 de dicha Ley Orgánica. En dicho artículo se determinan las retribuciones que percibirá el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y por contingencias profesionales, y se establece que el órgano competente determinará los supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

Asimismo, dispone el referido artículo que cuando la situación de incapacidad temporal se derive de contingencias profesionales, la retribución que percibirán podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo las retribuciones que le vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de originarse la incapacidad.

La Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, dispone que el párrafo 7 del artículo 504.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, entrará en vigor cuando el órgano competente determine los supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones, y en todo caso en el plazo máximo de seis meses.

El Decreto impugnado regula la percepción por el personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los complementos de las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal y en otras situaciones protegidas. Tal como consta en su Preámbulo, el carácter de cuerpo nacional que conserva el personal al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia constituye el fundamento para que, en dicha norma, se establezca una regulación de las situaciones de incapacidad temporal que sea, esencialmente, común y homogénea a la establecida para aquellos funcionarios pertenecientes a los mismos cuerpos nacionales, ya sean de la Administración del Estado como de otras comunidades autónomas.

Dado que lo específicamente combatido son los artículos 3 y 4 de dicho Decreto, conviene aclarar que el artículo 3 enumera los supuestos excepcionales que dan derecho a la plenitud de derechos económicos en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y en las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, mientras que el artículo 4 contempla los complementos económicos en las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes que no revisten el carácter excepcional previsto en el anterior artículo. En concreto, el artículo 3, bajo el epígrafe de "Complemento económico hasta el 100% de las retribuciones durante las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes y en las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural", establece:

"1. Se consideran supuestos excepcionales y debidamente justificados que dan derecho al abono del complemento hasta el 100% de las retribuciones al personal funcionario de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Galicia los siguientes:

  1. Situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes motivadas por supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, con independencia de que sobrevengan con posterioridad al inicio de la incapacidad y siempre que correspondan al mismo proceso patológico.

  2. Situaciones de incapacidad temporal derivadas de procesos que impliquen tratamientos oncológicos.

  3. Situaciones de incapacidad temporal que tengan inicio durante los procesos de gestación o de lactancia, aunque no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.

  4. Situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedades que fueron causa de la concesión de discapacidad con grado igual o superior al 33%.

  5. Situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedades graves, entendiéndose por tales los procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por personas adultas que estén contemplados en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

  6. Situaciones de incapacidad temporal motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género.

  7. Situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

    1. A los efectos del abono del complemento del 100% de las retribuciones se entiende incluida la hospitalización en régimen de internamiento, la hospitalización a domicilio y la estancia en los hospitales de día, incluyendo los períodos de observación en los servicios de urgencias hospitalarias.

      A los mismos efectos se considerarán intervenciones quirúrgicas, siempre que se encuentren incluidas en la cartera de servicios del sistema sanitario público, las intervenciones quirúrgicas con internamiento, las intervenciones de cirugía mayor ambulatoria y de cirugía menor ambulatoria y las intervenciones médicas invasivas, como colonoscopias, gastroscopias u otras de características similares.

    2. Los supuestos de carácter excepcional regulados en el apartado 1 de este artículo deberán ser justificados mediante la presentación del correspondiente parte de baja médica y de la documentación que proceda según el caso:

  8. Hospitalización e intervención quirúrgica: justificante de hospitalización emitido por el centro hospitalario o certificado médico que acredite la práctica de una intervención quirúrgica o de una intervención médica invasiva incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público.

  9. Situación física o psicológica derivada de la violencia de género: la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se verificará conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley gallega 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y...

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