STSJ Galicia 5935/2014, 25 de Noviembre de 2014
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:10227 |
Número de Recurso | 2608/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5935/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0000498
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002608 /2013-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000121 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS
Abogado/a: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MINISTERIO FISCAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), LETRADO DEL SERGAS
ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRA. Dª RAQUE NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2608/2013, formalizado por el letrado D. José Luis Feijoo Borrego, en nombre y representación de la MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra el auto número 21/2013 dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 121/2013, seguidos a instancia de la MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS y con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Con fecha de 15 de febrero de 2013, por el letrado representante de Mutual Midat, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social nº 1 se presento demanda solicitando que se dicte sentencia por la que se declare prescrita las reclamaciones por asistencia sanitaria que se recogen en las facturas reseñadas en el hecho cuarto de la demanda.
Por diligencia de ordenación del secretario de fecha once de marzo de dos mil trece se acordó conceder a las partes y al ministerio fiscal el plazo de tres días para que manifiesten lo que estimen por conveniente acerca del orden jurisdiccional competente para conocer de la pretensión que se ejercita en la demanda, efectuando las partes las alegaciones con el resultado que obra en autos, estimando el Ministerio fiscal que procede declarar la competencia de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Con fecha de veinticinco de marzo de dos mil trece se dicto auto por el citado juzgado de lo social numero 4 de los de Orense, en los autos numero 121/2013 en cuya parte dispositiva acuerda, declara la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la presente demanda, estimando que el conocimiento de la misma corresponde al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Contra la anterior resolución la parte actora interpuso recurso de reposición y una vez se confirió traslado del mismo a las demás partes, se dicto auto por el citado juzgado con fecha de veintinueve de abril de dos mil trece desestimando el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de 25 de marzo de dos mil trece que declara la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la presente demanda, confirmando la resolución recurrida.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación letrada de la mutual Midat Cyclops, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales numero 1, recurso de suplicacion en base a un único motivo por el cauce del art 193 apartado a) de la LRJS solicitando la estimación del recurso.
La resolución de instancia estima la excepción de incompetencia de jurisdicción, dejando imprejuzgada la acción, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, sin perjuicio del derecho que asiste a la parte actora de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la Mutual Midat Cyclops, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra, en la que, con reposición de las actuaciones al momento en que fue cometida la infracción, se estime la competencia de la jurisdicción social para la tramitación de las presentes actuaciones, ordenando la continuación del procedimiento ante el juzgado de lo social.
La recurrente formula su recurso al amparo de un único motivo del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el a) y alega como normas infringidas el artículo 9.5 y 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social l, alegando en...
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