STSJ Galicia 5999/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:10166
Número de Recurso1430/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5999/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002784

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001430 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001235 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CLECE,S.A.

Abogado/a: DOÑA MONICA VALIÑO SUAREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Rita

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001430/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Mónica Valiño Suárez, en nombre y representación de CLECE,S.A., contra la sentencia número 428/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001235/2011, seguidos a instancia de Rita frente a CLECE,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rita presentó demanda contra CLECE,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 428/2012, de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Rita viene prestando servicios en el centro de trabajo del Hospital Provincial de Conxo de Santiago de Compostela con una antigüedad reconocida en nóminas de 4 de junio de 1985 con la categoría profesional de limpiadora a jornada completa./

SEGUNDO

Desde el mes de junio de 2009 al mes de marzo de 2010 la demandada abonó a la actora 120,83 euros mensuales en concepto de plus de equiparación profesional. En abril y mayo de 2010 60,42 euros mensuales y desde junio de 2010 59,81 euros./ TERCERO

: La resolución de 25 de octubre de 2007 publica el acuerdo suscrito por la administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CCOO, UGT y SAE, por el que se regula el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal con vínculo estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servicio Galego de Saúde, que obra en el ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducido en aras a la brevedad. En dicho acuerdo se establece como período de servicios prestado para acceder a los sucesivos grados para el grupo E los siguientes: 5 años para el grado 1, 12 años para el grado II, 19 años para el grado III y 25 años para el grado IV y se establece como secuencia en cuanto a la fecha de efectos económicos la siguiente: grado 1 efectos de 1 de julio de 2007, grado II efectos de 1 de julio de 2008, grado III efectos de 1 de julio de 2009, grado IV efectos de 1 de julio de 2010./ CUARTO : El 21 de enero de 2008 reunida en Vigo la parte social y empresarial por el conflicto generado en toda Galicia por el no abono del equivalente a la equiparación salarial por la carrera profesional, se acuerda "por la parte empresarial se hace un reconocimiento expreso del derecho del personal perteneciente a las distintas contratas del Sergas que tienen reconocida la equiparación salarial a la percepción económica del equivalente al importe de la llamada carrera profesional, en sus diferentes categorías. La aplicación de esta percepción económica se realizará como plus de equiparación profesional abonándose de la siguiente manera: las cantidades devengadas durante el año 2007 y la del mes de enero de 2008 se abonarán en un solo pago antes del 30 de abril de 2008. Desde febrero del año 2008, inclusive, y en adelante, se abonará de manera prorrateada en cada una de las mensualidades". Se da por reproducido el acuerdo al obrar al documento número 4 del ramo de prueba de la parte actora./ CUARTO : El 18 de febrero de 2009 la representación empresarial y social alcanzan un acuerdo en los siguientes términos: "1°. Las empresas abonarán el segundo grado de la carrera profesional así como los atrasos correspondientes en la nómina del mes de marzo de 2009, comenzando desde el día siguiente a la firma de este acuerdo a recoger las empresas las vidas laborales de los trabajadores. 2°. En el mes de mayo de 2009, se convocará por el Consello Galego de Relacións Laborais a la comisión de seguimiento del acuerdo regulador de la carrera profesional de las contratas del SERGAS para analizar los sucesivos grados. 3°. La parte sindical, previa ratificación por las asambleas se compromete a retirar las demandas judiciales de reclamación de este segundo grado, así como a desconvocar las huelgas de los días 23 y 27 de febrero. 4°. Ante la posibilidad de nuevas adjudicaciones, las empresas que resulten adjudicatarias serán las responsables del abono de los gastos que estuvieran pendientes de pago por el SERGAS. 5°. Este acuerdo es concreción y continuidad del recogido en acta de 21 de enero de 2008, enmarcándose dentro del mismo". Se da dicho acuerdo por reproducido al obrar en el documento número 5 del ramo de prueba de la parte demandada./ QUINTO : El 26 de marzo de 2010 el Director de Recursos Humanos del SERGAS dirige un escrito a la Asociación de Empresas de Limpieza (ASPEL) en el que informa de no existirán revisiones de precios para ejercicios sucesivos derivados de incrementos salariales de las contratas, ni siquiera de los derivados del acuerdo entre Administración y Organizaciones sindicales, resaltando que el pago del grado 1 se hizo como pago único y extraordinario y que la asunción económica por el SERGAS del pago del grado II entiende que supondría el traslado a la administración de los riesgos de aumento de costes laborales de la contrata con el consiguiente desequilibrio contrario a los intereses públicos. Se da por reproducida la comunicación al obrar en el documento número 6 del ramo de prueba de la parte demandada./ SEXTO : El 1 de julio de 2006 CLECE suscribe con el CHUS contrato para la prestación del servicio de limpieza que obra al documento número 3 del ramo de prueba de dicha parte y se da por reproducido. 51 1 de diciembre de 2011 Clece suscribe nuevo contrato con el CHUS para la limpieza de los locales e instalaciones del mismo, al documento número 4 del ramo de prueba de dicha parte que se da por reproducida./ SÉPTIMO : Por orden de 16 de enero de 2009 de la Consellería de Economía e Facenda se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2009. Se establece como plus de carrera profesional para el año 2009 un importe anual de 725. Se da por reproducida la referida orden al obrar en el ramo de prueba la parte demandada. Por orden de 14 de enero de 2010 de la Consellería de Hacienda se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la administración autonómica para el año 2010 que se da por reproducida. Se establece el mismo importe de complemento de carrera profesional para el grupo E que se estaba abonando en al año 2009, esto es, 725 euros anuales. Por orden de 24 de junio de 2010 de la Consellería de Hacienda se dictan instrucciones para la confección de nóminas del personal al servicio de la administración autonómica para el año 2010 y se actualizan con efectos de 1 de junio las cuantías de sus retribuciones. Se da por reproducida al obrar en el ramo de prueba de la demandada. Se establece un importe a partir del 1 de junio de 2010 de 717,75 euros./Por orden de 14 de enero de 2011 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la administración autonómica para el año 2011 y se establece el cobro de un complemento por el mismo importe que a fecha 31 de diciembre de 2010./ OCTAVO : A la actora le resulta de aplicación el convenio colectivo del sector de limpieza del complejo hospitalario de Santiago de Compostela en cuyo artículo 3 se establece una equiparación de los trabajadores afectados por el mismo al personal no sanitario del grupo E del SERGAS./ DÉCIMO : Por resolución de 4 de junio de 2009 de la Dirección de Recursos Humanos se inicia el procedimiento para el reconocimiento del grado III del desarrollo profesional del personal estatutario de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional del SERGAS que obra al documento número 6 del ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducida en aras a la brevedad./ DÉCIMO PRIMERO : La actora estuvo incursa en situación de incapacidad temporal desde el 28 de abril de 2009 hasta el 13 de julio de 2009, desde el 13 de enero de 2010 al 14 de mayo de 2010 y desde el 8 de febrero de 2011 al 3 de mayo de 2011./ DÉCIMO SEGUNDO : En las fechas correspondientes al período de IT la empresa abonó por complemento de enfermedad las cuantías que figuran en las nóminas aportadas y se dan por reproducidas./ DÉCIMO TERCERO : El 6 de julio de 2010 se celebró acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 15 de junio de 2010 contra CLECE SA por reconocimiento de derecho y cantidad, que finalizó sin avenencia./ DÉCIMO CUARTO: El 29 de junio de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación en virtud de la papeleta presentada el 14 de junio de 2011 que dio origen a la demanda de los presentes autos. 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