ATS, 4 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
Número de Recurso | 3364/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce.
Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
Por el Letrado D. Martín José García Sánchez, en nombre y representación de Dª Miriam y D. Aurelio , se presentó escrito adjuntando los siguientes documentos: a) Auto del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cádiz de fecha 26 de octubre de 2011 ; b) Auto del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cádiz de fecha 22 de agosto de 2011 ; y c) Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla de fecha 28 de octubre de 2014 ; interesando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , su incorporación a las actuaciones.
Habiéndose acordado dar traslado del mencionado documento a la parte recurrente, por TRES DÍAS, se presentó escrito interesando la inadmisión de los señalados documentos.
ÚNICO. - 1. Conforme a lo establecido en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y la doctrina de esta Sala sentada en la sentencia dictada por el Pleno en fecha 5 de diciembre de 2007 (rec. 1928/2004 ), sobre admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral , en interpretación de dicho precepto a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede admitir para su unión a las actuaciones, los documentos propuestos.
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En aplicación del precepto y doctrina expuestos, y sin perjuicio de su valoración en el momento procesal oportuno, procede la incorporación a las presentes actuaciones de tales documentos, debiéndose proseguir con la tramitación del recurso.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Procede admitir e incorporar a las actuaciones los documentos: a) Auto del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cádiz de fecha 26 de octubre de 2011 ; b) Auto del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cádiz de fecha 22 de agosto de 2011 ; y c) Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla de fecha 28 de octubre de 2014 . Prosígase con la tramitación del procedimiento.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.