ATS, 20 de Noviembre de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Número de Recurso333/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Sordo Gutiérrez, en nombre y representación de la mercantil Juan Manuel Criado SL, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de octubre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera, Bilbao) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 545/2010 , sobre expropiación forzosa.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 7 de abril de 2014, se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para alegaciones, del escrito de la parte recurrida -Consorcio de Residuos de Guipúzcoa-, oponiéndose a la admisión del recurso interpuesto por la entidad Juan Manuel Criado, S.L, por la falta de fundamento (valoración de la prueba) del primer motivo casacional, y en relación al segundo motivo por tratarse de una cuestión nueva no abordada por la sentencia recurrida. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la entidad mercantil ahora recurrente en casación, contra la Orden Foral 2/2010, de 29 de enero de 2010, de la Diputada de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Guipúzcoa, por la que se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto del Centro de Gestión de Residuos de Guipúzcoa, en el término municipal de Donostia-San Sebastián.

SEGUNDO .- Las causas opuestas por la recurrida solicitando la inadmisión del recurso, no pueden tener favorable acogida, pues como ha dicho esta Sala reiteradamente (entre otros muchos, Autos de 03-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-04-2004 Rec. 7807/2002 , 21-01-2007 Rec. 4508/2005 AATS, de 4-11-2010, Rec. nº 1370/2010 , 11-052012, Rec nº 2950/2011 y 12-09-2013, Rec. nº 1093/2013 ), en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 LJCA - no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3 LJCA , es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Con independencia de lo acabado de expresar, los motivos casacionales en que funda la parte recurrente el escrito impugnatorio, cumplen los requisitos exigibles por la Ley jurisdiccional y la jurisprudencia aplicable para superar este trámite de admisión, habida cuenta que las denuncias que se refieren en el recurso fueron planteadas por la actora en la instancia y abordadas por la sentencia impugnada.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por la mercantil Juan Manuel Criado, S.L., suscitado por la parte recurrida -Consorcio de Residuos de Guipúzcoa- conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en dicho concepto por la parte recurrente, es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -Consorcio de Residuos de Guipúzcoa-.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Juan Manuel Criado SL, contra la Sentencia de 22 de octubre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera, Bilbao) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 545/2010 . Y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida -Consorcio de Residuos de Guipúzcoa- las costas de este incidente, a tenor de lo expresado en el Razonamiento Jurídico Tercero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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