ATS, 23 de Octubre de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso2569/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Junta de Andalucía se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 22 de mayo de 2013, dictada en el recurso número 805/2010 .

SEGUNDO .- Por providencia de 2 de diciembre de 2013 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso de casación:

  1. ) defectuosa preparación del recurso pues el escrito de preparación se presentó fuera del plazo establecido ( artículo 89.1 LJCA ). Consta en las actuaciones que la sentencia recurrida fue notificada al Letrado de la Junta de Andalucía el día 13 de junio de 2013, finalizando el plazo de diez días que, para su preparación, establece el citado artículo 89.1 el día 27 de junio siguiente, pudiendo haber presentado el escrito de preparación hasta las quince horas del día hábil siguiente - esto es, del 28 de junio de 2013- en aplicación del artículo 135.1 LEC . Sin embargo, el recurso se preparó el 1 de julio de 2013, transcurrido el referido plazo;

  2. ) la opuesta por la parte recurrida, ALMACENAJES Y DISTRIBUCIONES LORENZANA, S.L., en su escrito de personación, donde se opone a la admisión del recurso por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Han presentado alegaciones las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil ahora recurrida en casación contra la desestimación presunta de su solicitud de liquidación del contrato de servicios para el depósito de efectos judiciales tales como vehículos y otros bienes análogos vinculados a procesos judiciales en la provincia de Sevilla.

SEGUNDO .- Examinadas las actuaciones de instancia resulta, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

  1. ) La sentencia de instancia, de 22 de mayo de 2013 , se notificó a la Administración demandada, Junta de Andalucía, el día 13 de junio de 2013, según oficio de notificación que obra en autos, en el que consta el sello de entrada en el registro de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 13 de junio de 2013.

  2. ) Con fecha 1 de julio de 2013, la Junta de Andalucía presentó ante la Sala de instancia escrito de preparación del recurso de casación contra dicha sentencia.

Pues bien, partiendo de estos datos, en la providencia de 2 de diciembre de 2013 se ha apuntado que dicho escrito de preparación se presentó de forma extemporánea, dado que el plazo de diez días que, para dicha preparación, establece el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional vencía el día 27 de junio, y aun cuando podía haberse presentado el escrito de preparación hasta las quince horas del día hábil siguiente -esto es, del 28 de junio de 2013- en aplicación del artículo 135.1 LEC , lo cierto es que el recurso se preparó el 1 de julio de 2013, transcurrido el referido plazo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, como acertadamente matiza la Administración autonómica recurrente en casación, el plazo de preparación del recurso de casación vencía justamente el día 1 de julio de 2013, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a cuyo tenor " los actos de comunicación a la Abogacía del Estado, al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y al Ministerio Fiscal, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley "; estableciéndose pues con claridad que la notificación se entiende producida al día siguiente a la fecha de recepción que consta en la diligencia de notificación, cuando esa notificación se haya realizado a través de este medio. Precepto este, el artículo 151.2, que resulta aplicable analógicamente a los actos de comunicación procesal que se practiquen con las Comunidades Autónomas como dicen, entre otros, los Autos de esta Sala de 17 de julio de 2013 (RC 833/2012 ) y 20 de febrero de 2014 ( RCIL 2000/2013 ).

En aplicación de este precepto, hay que partir de la base de que la notificación de la sentencia se entiende producida el día 14 de junio de 2013, de forma que el plazo de preparación venció, como se ha dicho, el día 1 de julio siguiente. Por consiguiente, el recurso de casación fue preparado dentro de plazo.

TERCERO .- Por la parte recurrida en casación se ha opuesto, en el escrito de personación, que el recurso de casación es inadmisible por otra razón, a saber, porque ha sido deficientemente preparado al no haberse dado cumplimiento a la exigencia procesal de determinar que la infracción del Derecho estatal o de la Unión Europea ha sido relevante y determinante del fallo del ( artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional ). La alegación no puede prosperar, pues basta leer el escrito de preparación para comprobar que en él se citan las normas de Derecho estatal que se reputan infringidas por la sentencia de instancia, y se razona su relevancia en los términos exigidos por ese artículo 89.2; sin que, por otro lado, en el trámite derivado de la facultad que atribuye a la parte recurrida el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional pueda cuestionarse el mayor o menor fundamento de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación.

CUARTO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a ésta. Ahora bien, en este caso no procede imponer las costas del incidente a la recurrida, habida cuenta que la Junta de Andalucía, en sus alegaciones, se ha centrado exclusivamente en la causa de inadmisión planteada de oficio por la Sala, no habiendo alegado nada en relación con la causa de inadmisión opuesta por la recurrida en su personación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 22 de mayo de 2013, dictada en el recurso número 805/2010 ; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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