ATS, 21 de Enero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso738/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. La representación procesal de Alejandro y El Enebro, S.A. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 210/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 480/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 10 de marzo de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. La procuradora Imelda Marco López de Zubiria, en nombre y representación de Alejandro y El Enebro, S.A., presentó escrito ante esta Sala, con fecha 14 de marzo de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de Eulen, S.A., presentó escrito ante esta Sala, con fecha 28 de abril de 2014, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Alejandro y El Enebro, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. No procede hacer pronunciamiento en este momento sobre las causas de inadmisión invocadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

  3. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Alejandro y El Enebro, S.A. contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 210/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 480/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao.

  2. Entregar copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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