ATS, 16 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso776/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- En el presente recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación de D. Evaristo , contra la Sentencia de 13 de febrero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), dictada en el recurso número 365/2013 , se dictó Providencia de 28 de mayo de 2014 del siguiente tenor literal: "Dada cuenta; antes de resolver lo que proceda, se pone de manifiesto a las partes, para alegaciones por plazo común de DIEZ DÍAS, la siguiente posible causa de inadmisión del recurso: - No haberse hecho indicación en el escrito de preparación del recurso de los motivos de casación y las correspondientes infracciones normativas o jurisprudenciales que se desarrollarán en el escrito de interposición ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional ), en este sentido, Auto de 10 de febrero de 2011 inadmitiendo el RC 2927/10. - Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, por no contener una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, reiterándose incluso lo expuesto en la demanda. ( artículo 93.2.d LRJCA ).".

Mediante escrito de fecha 3 de junio de 2014, la anterior Providencia ha sido recurrida en reposición por la representación procesal de D. Evaristo . Dado traslado al Abogado del Estado, ha solicitado su desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- En el recurso de reposición interpuesto alega la representación procesal de D. Evaristo , literalmente lo siguiente: "Esta letrada manifiesta que ha aportado toda prueba requerida para admitir dicho recurso rogando repongan dicha providencia y dejen sin efecto la misma.".

No cuestionándose por el recurrente en reposición la conformidad a Derecho de la Providencia de 28 de mayo de 2014, efectuando alegaciones más propias del trámite que al efecto le fue conferido por la misma que de un recurso de reposición, procede su confirmación, pues la citada Providencia ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 93.3 de la LRJCA , que establece que cuando esta Sala considera que puede concurrir algún motivo de los previstos en el número 2 del citado artículo para inadmitir el recurso de casación interpuesto, "...antes de resolver, pondrá de manifiesto sucintamente la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas por plazo de diez días para que formulen las alegaciones que estimen procedentes".

SEGUNDO .- Procede, pues, desestimar el recurso de reposición por los motivos expuestos y, respecto al pago de las costas, no se imponen a la parte recurrente, ya que el Abogado del Estado se limita en su escrito de alegaciones a manifestar su oposición a la reposición instada de contrario.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Evaristo contra la Providencia de 28 de mayo de 2014, que se confirma. Una vez notificada esta resolución, dése cuenta para resolver lo procedente sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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