SAP Madrid 379/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:16345
Número de Recurso465/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución379/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0099983

Recurso de Apelación 465/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 281/2013

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Belen y D./Dña. Jose Antonio

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Ejercicio en régimen de acumulación eventual de acciones. Acción declarativa de nulidad y resolución contractual. Participaciones preferentes.

SENTENCIA Nº379/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 281/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Leganés a instancia de BANKIA SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado, contra D./Dña. Jose Antonio y D./Dña. Belen apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/04/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Leganés se dictó Sentencia de fecha

24/04/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Benito Cabezuelo, en nombre y representación de D. Jose Antonio y DOÑA Belen, contra la entidad bancaria BANKIA, S.A., debo: .- DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los contratos de adquisición de los 300, 450 y 400 títulos de participaciones preferentes respectivamente suscritos entre las partes litigantes durante las fechas 4/9/09, 17/12/10 y 11/7/11; .- CONDENAR Y CONDENO a las partes litigantes a ESTAR y a PASAR por dicha declaración de nulidad contractual.- .-CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a devolver a la parte actora el importe total del nominal invertido para la adquisición de los citados 300, 450 y 400 títulos de participaciones preferentes, así como en su caso el importe de los gastos y comisiones abonados a raíz de las órdenes de suscripción, incrementado todo ello con los intereses legales correspondientes a dichas sumas condenatorias desde la fecha en que se realizó la respectiva inversión o el abono de los citados gastos y comisiones;.- CONDENAR Y CONDENO a la parte actora a devolver los títulos de las participaciones preferentes suscritas a fechas 4/9/09, 17/12/10 y 11/7/11; .- CONDENAR Y CONDENO a la parte actora a devolver a la parte demandada las remuneraciones brutas percibidas en forma de cupones de abono por las citadas participaciones preferentes, así como los intereses legales correspondientes a dichas sumas condenatorias desde la fecha de sus respectivas recepciones; .- CONDENAR Y CONDENO la parte demandada al abono de las costas procesales causadas en los presentes autos.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Síntesis de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Leganés (Madrid) en fecha 22 de abril de 2013, la representación procesal de doña Belen y don Jose Antonio ejercitaba, en régimen de acumulación eventual, acción declarativa de nulidad y constitutiva de anulación de contrato frente a la entidad «Bankia, SA», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictasee pronunciamiento jurisdiccional por el que se «... A) Acuerde la NULIDAD ó en su defecto ANULABILIDAD de las siguientes ordenes de suscripción, así como en su caso la nulidad o anulabilidad del resto de documentos vinculados a la compra de participaciones preferentes: * Orden de compra o suscripción de 300 títulos de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, de fecha 04-09-2009, por valor nominal de 30.000 euros, aportada como documento n.º 15. * Orden de compra o suscripción de 450 títulos de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, de fecha 17-12-2010, por valor nominal de 45.000 euros, aportada como documento n.º 26; * Orden de compra o suscripción de 400 títulos de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, de fecha 11-07-2011, por valor nominal de 40.000 euros, aportada como documento n.º 29. B) Como consecuencia de la declaración de nulidad o en su defecto anulabilidad solicitada, se condene a la demandada Bankia S.A., al amparo del artículo 1.306.2 CC, a restituir a los demandantes el valor nominal de las órdenes de suscripción indicadas en el apartado anterior, así como los gastos y comisiones abonados con dicha operación, y todo ello con los oportunos intereses legales, con efectos ex tunc,sin obligación de los demandantes de reintegrar los interesesrecibidos. O en su defecto, de entenderse que no existe causa torpe imputable a la demandada, se acuerde la restitución recíproca de las prestaciones, igualmente con efectos ex tunc. C) Para el caso improbable de no estimarse la acción de nulidad o anulabilidad ejercitada, se declare igualmente la resolución de la orden de suscripción o compra descrita en el apartado A del Suplico, por incumplimiento de las obligaciones de la demandada, condenando en dicho caso a Bankia S.A. a la devolución de la cantidad invertida por mis mandantes y que salvo error, asciende a 115.000 euros, más los gastos o comisiones abonados, ó en su defecto, la cantidad que el juzgado estime a la vista de las pruebas practicadas. D) Que de estimarse cualquiera de las peticiones del Suplico, se acuerde igualmente el pago de los intereses legales que procedan y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada».

Alegaba sustancialmente, en apretada síntesis, que: 1) Junto con una explicación de las características de las participaciones preferentes, señalaba que a los demandantes, de escasa formación, sin conocimientos financieros y con un perfil inversor conservador, se les ofreció la contratación de participaciones preferentes por «consejo de la persona en la que siempre han confiado», con ocultación del riesgo que este producto aparejaba, y suscribiendo los documentos requeridos en el entendimiento de hallarse invirtiendo en un producto seguro, con alta rentabilidad y posibilidad de reembolso cuando lo necesitaran. No se les comunica «que han sido seleccionados, por ser ahorradores, para salvar la falta de solvencia de Caja Madrid...»; y que tanto «Caja Madrid» como «Bankia» daban una apariencia de plena solvencia» sin la que los demandantes no habrían adquirido un producto semejante (Hecho Tercero); 2) Que «Caja Madrid» se puso en contacto telefónico con los demandantes para ofrecerles el producto y acudieron a la oficina donde empleados de la entidad les informa de «un depósito con alta rentabilidad», que se encuentra «destinado a clientes especiales», pero sin explicarles que no tiene fecha de vencimiento, ni del contenido de los documentos que firmaron, rechazando que le efectuara ningún «test» o cuestionario; insistía en la confianza depositada por los actores en la entidad y en la condición «minorista» y el «perfil financiero» de carácter «conservador» de aquéllos; que las distintas órdenes de compra se suscribieron sin recibir una explicación detallada del producto ni recibir información previa, ni advertir de los riesgos que entrañaba; que tras la firma de las órdenes de compra se entregaron a los actores la documentación previamente firmada por los mismos; 3) Afirmaba que «... ninguna persona del Banco les había advertido de que con la compra de participaciones preferentes se transformaba en patrimonio neto del emisor de las preferentes el dinero que mis mandantes tenían en Caja Madrid...»; que se convertían «... de...

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