SAP Pontevedra 171/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2005:2500
Número de Recurso169/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución171/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 171/05

En Vigo (PONTEVEDRA), a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 167/05, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo , que dieron lugar al Rollo de Apelación número 169/05 RP; y en el que son parte, como apelante el acusado DON Franco , interno por dicho procedimiento en el Centro Penitenciario de A Lama, representado por la Procuradora doña Carmen Sánchez Fernández, y defendido por la Letrada doña Nieves Otero Lamas; y como apelado: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Don David Calzada Rodríguez. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON José Ferrer González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia por el Juzgado de lo Penal 3 de Vigo se dictó Sentencia con fecha 22 de julio de 2005 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: Probado y así se declara que sobre las 19,10 horas de expresado día dicho acusado se dirigió, acontinuación, al establecimiento "Deportes Miguel" sito en la Avda. de Castrelos n. 36 y exhibiendo unas tijeras exigió a la empleada del establecimiento la entrega de dinero momento en que aquella dirigiéndose a la salida arrojó al acusado una escalera provocando su salida aprovechando aquella para salir del establecimiento a pedir auxilio, abandonando el acusado dicho local.

El acusado Franco es consumidor de opiáceos y cocaína hecho en el que no consta acreditado que hubiere incidido en su motivación de la conducta criminal.>>

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, el acusado DON Franco , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del recurso, el mismo fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, celebrándose la deliberación del recurso en fecha 25 de noviembre.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Quien resultó condenado como autor de un delito de robo con intimidación de los artículos 237, 242.1 con las agravantes de reincidencia y disfraz, y de un delito de robo con intimidación de los artículos 237, 242.1 y 2, todos del Código Penal , en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, recurre la sentencia alegando, en el primer motivo, "vulneración del principio de presunción de inocencia".

Ha de comenzarse por recordar que la prueba indirecta o de presunciones es prueba apta para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española . En este sentido la s. T.C. 178/2002 de 14 de octubre razonaba que "este Tribunal ha admitido, asimismo, que la prueba de cargo pueda ser por indicios, cuando el hecho objeto de prueba no es el constitutivo de delito sino otro intermedio que permite llegar a él por inferencia lógica ( STC 171/2000, de 26 de junio , FJ 3), habiendo también declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que no se opone al contenido del art. 6.2 del Convenio la utilización de la misma (casos Salabiaku contra Francia, de 7 de octubre de 1988 ; Pham Hoang contra Francia, de 25 de septiembre de 1992 y Telfner contra Austria, de 20 de marzo de 2001).

De acuerdo con nuestra doctrina, para que la prueba indiciaria sea apta para desvirtuar la presunción de inocencia se han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. La prueba indiciaria ha de partir de hechos plenamente probados.

  2. Los hechos constitutivos de delito han de deducirse de esos hechos completamente probados a través de un proceso mental, razonado y acorde con las reglas del criterio humano, explicitado en la Sentencia. El único modo de distinguir entre la verdadera prueba de indicios y las meras sospechas o conjeturas, es comprobar que el engarce entre el hecho acreditado y el hecho presumido es coherente, lógico y racional. La falta de concordancia de las reglas de criterio humano o, en otros términos, la irrazonabilidad, se puede producir, tanto por falta de lógica o de coherencia en la inferencia, cuando losindicios constatados...

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