ATS 1710/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso665/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1710/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2014 , en autos con referencia de rollo de Sala- procedimiento abreviado nº 70/13, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao como procedimiento abreviado nº 70/2013, en la que se condenaba a Sixto como autor responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales y a indemnizar a Armando en la cantidad de 1.200 euros por los gastos médicos generados y 2.000 euros por las secuelas y a Dolores como autora de una falta de lesiones a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Sánchez San Frutos, actuando en representación de Sixto y Dolores , con base en un motivo: Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Como parte recurrida figura Armando , quien ejerce la acusación particular bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Alfonso Rodríguez.

TERCERO

Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, ambos interesaron la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Maza Martin.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se formaliza un motivo al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para denunciar infracción de precepto constitucional.

  1. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por haber dictado el Tribunal de instancia una sentencia condenatoria del hoy recurrente Sixto , como autor de unas lesiones a Armando , sin prueba suficiente que lo acredite, así como a indemnizarle por la fractura de 2 piezas dentales cuando de la prueba practicada se infiere, y así se considera probado por la Audiencia, que como consecuencia de los hechos enjuiciados sólo perdió una.

  2. La función casacional encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución , ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y iii) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 591/2013 y 593/2013 ).

  3. Relatan los hechos probados de la sentencia recurrida que el 1 de junio de 2011 , sobre las 12,45 horas, se hallaba Armando en el piso que habitaba, lindante con el del hoy recurrente Sixto . Por motivos no bien aclarados salieron ambos a los respectivos balcones y, tras breve conversación, se citaron en la calle. Bajó primero Armando y llamó al portero del piso del hoy recurrente, quien bajó, seguido instantes después por su esposa Dolores , enzarzándose inmediatamente ambos en una pelea, en la que se intercambiaron varios golpes y en la que Dolores intervino agrediendo también a Armando , quien a su vez escupió y golpeó a aquélla. Cuando parecía que había terminado la situación conflictiva y que estaban serenados los ánimos tras la intervención de varias personas, que separaron a los contendientes, Armando agredió nuevamente al hoy recurrente, propinándole una patada en el lado izquierdo de la cara, afectándole a la oreja y piezas dentarias próximas.

A consecuencia de estos hechos Armando sufrió fractura radicular de pieza dental precisando exodoncia, múltiples contusiones en el cuerpo y extremidades, contusión con hematoma en la cara y cabeza con arrancamiento de pelo. Requirió para su curación además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico odontoestomatológico, invirtiendo en su curación 10 días no impeditivos y restando como secuela la pérdida completa de la pieza dentaria 1.1.

En los razonamientos jurídicos 1º y 2º de la sentencia de instancia explica el Tribunal de instancia el resultado de la práctica de la prueba en el que fundamenta su convicción, relativa a la comisión por el hoy recurrente del delito de lesiones por el que se le condena. Concretamente la declaración testifical de Secundino ., dueño del un bar próximo al lugar de los hechos, que presenció lo sucedido desde el primer momento, cuyas manifestaciones contradicen las versiones de Armando . y del hoy recurrente, conforme a las cuales el primero sostiene que apartó a Dolores y recibió un cabezazo de Secundino en el diente y éste que en ningún momento llega a golpear a Armando . En este orden de ideas expone el Tribunal de instancia que lo que Secundino relató fue el intercambio de golpes en el que se producen las lesiones en el marco de una riña mutuamente aceptada, así como la agresión de Armando a Dolores y la patada en la cabeza que finalmente propinó al hoy recurrente. Asimismo desarrolla los argumentos para sostener que la forma más lógica de causación de la rotura del diente de Armando fue la de un golpe con el puño.

En cuanto a la indemnización por dicha rotura dental, pericial y documentalmente acreditada, decide la Audiencia que el hoy recurrente indemnizará a Armando en la cantidad de 1.258 euros cantidad que consta en la factura de dentista que aportó. La factura se emite por un destista y está referida a la intervención en dientes de la boca que fué el lugar dañado por el golpe. Además, la cantidad se encuentra comprendida en la solicitada por la acusación particular por las lesiones causadas como consecuencia de la agresión del hoy recurrente.

Partiendo de dichas premisas, ningún reproche cabe efectuar a las conclusiones alcanzada por el Tribunal de instancia ya que las mismas se basaron en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, ajustándose el juicio de inferencia realizado a tal fin a los parámetros de racionalidad y motivación exigibles, sin que en modo alguno pueda ser calificada como irracional, inmotivada o arbitraria, por lo que no se ha producido la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que se denuncia.

Por dichas razones, se ha de inadmitir el motivo invocado al ser de aplicación el artículo 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia se ha de dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a las partes recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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