STSJ Comunidad Valenciana 6/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteMARIA PILAR DE LA OLIVA MARRADES
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación Nº 9/14

Procedimiento Tribunal del Jurado Nº 10/13

Audiencia Provincial de Alicante

Procedimiento Leydel Jurado Nº 2/12

Juzgado de Instrucción Nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 6/2014

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. José Antonio Lahoz Rodrigo

En la Ciudad de Valencia, a nueve de junio de 2014.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 1/14, de fecha 16 de enero , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, en la causa Nº 10/13, seguida por los trámites del procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado Nº 2/12, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alicante.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Eliseo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ELENA NADAL MORA y defendido por el Letrado D. JAVIER CARBONELL MORENO, y el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado la Ilmo. Sr. D. LUIS SANZ MARQUES, quienes a su vez han actuado como recíprocos apelados.

Ha sido ponente la Excma. Sra. Dª. Pilar de la Oliva Marrades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GIL MARTINEZ, Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado Nº 10/13, dimanante de las Diligencias del Jurado Nº 2/12, instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº. 1 de Alicante, se dictó la Sentencia Nº 1/14, de fecha 16 de enero, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"Sobre las 7 horas del día 5 de mayo de 2012, Eliseo se encontraba en su domicilio, sito en la CALLE000 , número NUM000 - NUM001 , de Alicante, que compartía con Raúl , con el que mantuvo una discusión. En el curso de ella con un cuchillo, Eliseo asestó diversas puñaladas en diferentes partes del cuerpo a Raúl .

Durante la disputa que mantuvieron en el domicilio de ambos, entre los pinchazos que Eliseo dio a Raúl , le propinó, intencionadamente, dos puñaladas en el cuello, sabiendo que podía causarle la muerte, como sucedió, porque una de las cuales le seccionó la vena yugular, ocasionándole un sangrado abundante que fue la causa de su muerte.

Raúl , sangrando abundantemente y herido de muerte, huyó hacia la azotea del edificio, mientras Eliseo quedó en la vivienda. Raúl cayó a la calle desde la terraza, bajando Eliseo , portando el cuchillo en la mano, que retiró el cuerpo del herido, aún con vida, hasta la entrada del edificio, dejándolo tras la puerta, subiendo a su domicilio donde se cambió de ropa

Eliseo actuó influenciado por un estímulo externo tan poderoso que alteró su ánimo extraordinariamente y no pudo dominarse cuando asestó las puñaladas a Raúl .

Cuando Eliseo estaba en la calle retirando de la calzada el cuerpo de Raúl , Justino , que circulaba en su vehículo, paró y bajó del mismo, con el teléfono en la mano, dirigiéndose hacia él Eliseo , diciéndole que le diera el móvil y se fuera, ocultando el cuchillo que llevaba detrás del brazo, lo que no impidió que lo viera Justino , que atemorizado por la vista del cuchillo, le dio el móvil, subió al vehículo y se fue. El teléfono móvil sustraído fue recuperado y devuelto a su propietario Justino .

Cuando Eliseo salía del edificio de cambiarse de ropa, llegó la Policía, y al verla, salió corriendo, alcanzado por los Agentes, contra quienes arremetió, forcejeando con los dos primeros que lograron darle alcance, consiguiendo quitar la defensa a uno de ellos, con la que golpeó a los Policías, consiguiendo huir de nuevo hasta que, rodeado por otros Agentes y vehículos policiales que lo seguían, consiguieron reducirlo y detenerlo, produciendo lesiones a dos de ellos, concretamente a los Agentes NUM002 , que curó a los 4 días, y al NUM003 , que sanó a los 7 días, no precisando más que la primera asistencia".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que condenamos a Eliseo como autor criminalmente responsable de:

Un delito de homicidio del art. 138 C. Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación, a la pena de ocho años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio durante el tiempo de la condena;

Un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237 y 242.1 del Código Penal , a la pena de dos años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Un delito de atentado contra Agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal a la pena de un año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y

Dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros, que supone un total de 180 euros, por cada una de dichas faltas; con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Y a que indemince: a) en ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) a quienes resulten herederos de Raúl ; b) en ciento veinte euros (120 euros) al Policía Nacional NUM002 ; y c) en doscientos diez euros (210 euros) al Policía Nacional NUM003 .

Abonamos al reo el tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa.

Asimismo le condenamos al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Contra la referida sentencia, por la Procuradora de los Tribunales Dª ELENA NADAL MORA, en la representación del acusado y condenado D. Eliseo , se interpuso recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis c), apartados a y e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con los artículos 850 y 851, así como el artículo 851, 1 º y 2º, a su vez por no aplicación del artículo 742 todos ellos del citado texto legal , así como la vulneración de los artículos 11. 1 , 238 y 5.4 de la LOPJ , este último en relación con el artículo 24, 1 º y 2º de la Constitución . Para concluir solicitando de esta Sala que se dicte sentencia, por la estimando su recurso, se dicte sentencia por la que se absuelva al recurrente o con carácter alternativo: sean calificados los hechos como homicidio imprudente imponiendo una pena de 6 meses de prisión, en su defecto; para el caso de mantenerse la calificación de homicidio se imponga una pena de 2 años y 6 meses de prisión; absolviendo al recurrente del resto de delitos por los que ha sido condenado en especial del delito de robo con intimidación. Igualmente por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis b) de la LECr por entender que existe una infracción legal en la calificación jurídica de los hechos, al apreciar la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21, del Código Penal , como muy cualificada, pese a no concurrir los requisitos precisos para ello, para concluir solicitando se dicte sentencia en la que no se aprecie la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto del delito de homicidio por el que ha sido condenado y por tanto se le imponga por dicho delito la pena de 12 años y 6 meses de prisión con las accesorias correspondientes, confirmándose el resto de los pronunciamientos.

CUARTO

Tras ello se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d), impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, habiéndose formulado, en evacuación del trámite conferido, tanto la representación procesal del condenado como el Ministerio Fiscal presentaron escrito impugnando el recurso formulado de contrario, solicitando de la Sala se dicte sentencia conforme a sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Seguidamente se tuvo por interpuesta la oposición a los recursos antes referidos, y se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Lo que así efectuaron las referidas representaciones.

SEXTO

Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes; se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes, para el día 3 de junio de 2014, habiendo comparecido ante esta Sala la referida representación y defensa del condenado y el Ministerio Fiscal, quienes solicitaron que, con estimación de sus respectivos recursos y desestimación del formulado de contrario, se dicte sentencia con arreglo a sus pedimentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el recurso del Ministerio Fiscal, se cuestiona la apreciación por el Jurado de la atenuante de arrebato u obcecación prevista en el artículo 21, del Código Penal , por entender que la prueba en que el Jurado se baso para ello en modo alguno acredita la concurrencia de tal circunstancia, ya que la funda en la declaración de un testigo, Alejandro , que afirma que el acusado llevaba días alterado y que la victima llamo por teléfono a su casa antes de la pelea diciendo que fuera a recogerlo porque el...

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