ATS, 18 de Noviembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso2651/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. La representación procesal de Elsa presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 3 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 20ª), en el rollo de apelación nº 698/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1438/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid.

  2. Mediante diligencia de 21 de noviembre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. El procurador Juan Antonio García San Miguel Orueta, en nombre y representación de Elsa , presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de diciembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador Jaime Gafas Pacheco, en nombre y representación de Ruperto , Jose Ángel y Miriam , y Adolfo y Bernabe , presentó escrito en fecha 10 de diciembre de 2013, personándose en concepto de recurrida.

  4. Por providencia de fecha 9 de septiembre de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.

  5. Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2014, la representación procesal de la parte recurrente mostró su oposición; mientras que la parte recurrida, por escrito de fecha 23 de octubre de 2014, interesó la inadmisión de los recursos.

  6. La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario en el que se ejercita una acción declarativa de nulidad de acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, tramitado en atención a la cuantía. La cuantía excede de 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

  2. Más en concreto, la parte demandada y apelante en la instancia, hoy recurrente, ha interpuesto recurso de casación por la vía del ordinal 2º del art. 477.2 LEC .

    También ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, en cuyo motivo segundo, al amparo del art. 469.1.2º LEC , se denuncia la infracción del art. 394 LEC .

  3. Pues bien, el motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal incurre en causa de inadmisión, al no ser susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal la vulneración de normas sobre costas procesales ( art. 473.2 LEC ).

    A tales efectos debemos tener en cuenta que no todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC 2000 , ni siquiera en el más amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2); además es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC , en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas.

  4. Por lo que respecta a los motivos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del recurso extraordinario por infracción procesal procede su admisión, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  5. El recurso de casación, en cuanto al motivo único en que se articula, procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  6. No se puede tener en consideración las alegaciones efectuada por la recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, porque, a pesar de lo manifestado en dichas alegaciones, en el motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal no denuncia la incongruencia de la sentencia, y la sentencia de esta Sala que cita no contempla el mismo supuesto que el de la resolución recurrida. Consecuentemente, procede inadmitir el motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal y admitir los motivos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del recurso extraordinario por infracción procesal, y el recurso de casación en su integridad.

  7. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. No admitir el motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Elsa contra la sentencia dictada, con fecha 3 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 20ª), en el rollo de apelación nº 698/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1438/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid.

  2. Admitir los motivos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Elsa contra la sentencia dictada, con fecha 3 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 20ª), en el rollo de apelación nº 698/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1438/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid.

  3. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Elsa contra la sentencia dictada, con fecha 3 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 20ª), en el rollo de apelación nº 698/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1438/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid.

  4. Entregar copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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