ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso67/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Humberto presentó el día 4 de diciembre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 16 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 214/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 460/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Mª Teresa Abad Salcedo, en nombre y representación de D. Humberto , presentó escrito ante esta Sala el 21 de enero de 2014, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de D. Lucas y DIRECT SEGURSO Y REASEGUROS S.A., presentó escrito ante esta Sala el 15 de enero de 2014, personándose como parte recurrida.

  4. -.La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción sobre responsabilidad civil extracontractual por accidente de circulación, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía sin que esta quedara fijada en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , cauce que ha sido utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para la admisión del recurso de casación interpuesto.

  2. - Procede admitir el recurso de casación y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal, D. Humberto contra la sentencia dictada, con fecha 16 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 214/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 460/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos.

  2. - Entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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