ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso899/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Carlos Ramón ., con fecha 21 de marzo de 2014 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 248/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 527/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 24 de de marzo se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral fue designado por el turno de oficio para ostentar la representación de D. Carlos Ramón y fue tenido como parte recurrente mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de mayo de 2014. El Procurador D. Luis Amado Alcántara en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR S.A." (COTRONIC), presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de julio de 2014 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al litigar con el beneficio de la justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y en el art. 474 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Carlos Ramón , contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 248/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 527/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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