STSJ Comunidad de Madrid 803/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2014:14802
Número de Recurso68/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución803/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0167447

251658240

Procedimiento Ordinario 68/2011

Demandante: MORTEROS Y ARIDOS ESPECIALES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 803/2014

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por las Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 68/2011 del registro de esta Sección, seguido a instancia de la entidad "MORTEROS Y ÁRIDOS ESPECIALES, S.A." ("MARESA"), representada por el Procurador don Alejandro González Salinas y dirigidos por Letrado, contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 2 de marzo de 2010 ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Vanessa Moneo de Blas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso por la entidad "MORTEROS Y ÁRIDOS ESPECIALES, S.A." ("MARESA") contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 2 de marzo de 2010 ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para la indemnización, en la cantidad de 15.381.369 euros, de los daños y perjuicios producidos por la prohibición de la actividad extractiva en la zona B y en la franja de 50 m de protección situada en la zona D del Parque Regional del Sureste.

Habiéndose formalizado la demanda, en la que se hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que se consideraron de aplicación, la entidad recurrente solicitó sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo, que declare el derecho de "MARESA" a la indemnización de los daños y perjuicios que le produce la prohibición de la actividad extractiva en la zona B y en la franja de 50 m de protección situada en la zona D del Parque Regional del Sureste, por un importe total de 15.000.381,369 euros, más las actualizaciones intereses procedentes.

La Comunidad de Madrid ha solicitado sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos, y habiéndose evacuado el trámite de conclusiones se señaló para deliberación y fallo el día 1 de octubre de 2014, fecha en que comenzó, continuando en días sucesivos y concluyendo el día 29 de octubre de 2014.

En la tramitación del proceso se han observado las prevenciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido a la carga de trabajo de la Magistrado Ponente.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "MORTEROS Y ÁRIDOS ESPECIALES, S.A." ("MARESA") ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 2 de marzo de 2010 ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para la indemnización, en la cantidad de 15.381.369 euros, de los daños y perjuicios producidos por la prohibición de la actividad extractiva en la zona B y en la franja de 50 m de protección situada en la zona D del Parque Regional del Sureste.

"MORTEROS Y ÁRIDOS ESPECIALES, S.A." alega en la demanda que fue objeto de la Ley territorial 6/1994,de 28 de junio, publicada el siguiente día 12 de julio, la declaración como Parque Regional de los terrenos en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, y el establecimiento de un régimen jurídico especial que garantizara la ejecución de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y un Plan Rector de Uso y Gestión, cuya finalidad sería la protección, conservación y mejora de sus recursos naturales.

Conforme a la Disposición Adicional Cuarta de la precitada Ley, "el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fijará las condiciones y plazos para el traslado de aquellas explotaciones de áridos que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se localicen en zonas identificadas como A, B, C y E. El fin de estas actividades en las zonas mencionadas se llevará a cabo en un plazo no superior a cinco años a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales".

Por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 11 de febrero de 1999 se aprobó el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), que se publicó en el BOCM de 3 de marzo de 1999. Su artículo 11.2.3.1.L) dispone: "De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque, las explotaciones de áridos localizadas en las Zonas A, B, C y E concluirán su actividad en un plazo no superior a cinco años desde la aprobación del presente PORN. El PRUG fijará las condiciones y plazos para el traslado de dichas explotaciones".

Por Decreto de 5 de febrero de 2009 se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), que se publicó en el BOCM de 10 de marzo de 2009. Su artículo 3.2.5.a) dispone: "3.2.5. Cierre y abandono de explotaciones: a) En concordancia con la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque Regional, y con el apartado 11.2.3.1.l) del PORN, y dada la fecha de aprobación del PORN, no podrá localizarse explotación alguna de áridos en las zonas A, B, C y E del Parque Regional, debiendo iniciar de inmediato el cese su actividad aquellas explotaciones que estuvieran ubicadas en dichas zonas, que en todo caso no se extenderá más allá de seis meses desde la aprobación de este PRUG. El desmantelamiento de las plantas de tratamiento y demás instalaciones vinculadas a cada explotación y la restauración de los terrenos ocupados por las mismas deberá producirse en un plazo no superior a un año, computado desde la aprobación del presente PRUG".

La resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 15 de abril de 2009 dio publicidad al anexo cartográfico del PRUG.

Pues bien, la demandante aduce que mediante resolución de 21 de noviembre de 1988, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, se había otorgado a "MARESA" la autorización de explotación de los recursos de la Sección A, grava y arena, denominada "Maresa A-43", con un perímetro especializado de 46,81 has., y para un período de vigencia indeterminado hasta la terminación del recurso. La autorización de puesta en servicio de la planta de tratamiento se otorgó el 23 de octubre de 1989.

Se está en el caso de que, como consecuencia del PRUG, 140.417 m 2 de la autorización "Maresa A-43" resultaron ubicadas en la zona identificada como B en la Ley territorial 6/1994,de 28 de junio; y otros 41.660 m2 en la zona de protección de las zonas B y D, en las que, en virtud de la precitada normativa, no resulta posible la actividad extractiva, por lo que el proyecto de explotación minera se ha visto reducido a los nuevos límites territoriales, con importantes pérdidas económicas que, en dictamen emitido por el Departamento de Ingeniería Geológica de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Minas, se han valorado en 15.381.369 euros.

Con base en lo anterior, y con invocación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de su Protocolo Adicional número 1, de los artículos 33.3 y 106.2 de la Constitución Española, de los artículos 139 siguientes de la Ley 30/1992, del artículo 7.2 de la Ley 6/1994 y de las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2003, 3 de noviembre de 2004, 12 de septiembre de 2008 y 5 de febrero y 30 de abril de 2009, entre otras, la recurrente afirma la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid por privación del derecho consolidado de "MARESA" a la explotación de recursos mineros de la sección A en terrenos afectados por las limitaciones del Parque Regional del Suroeste, en los que no resulta posible la actividad extractiva, debiéndosele indemnizar la lesión económica que le ha producido la imposibilidad de la explotación de los recursos en las zonas afectadas por la prohibición del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

Por su parte, la Comunidad de Madrid ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo al no concurrir los presupuesto de la responsabilidad patrimonial derivada de acto legislativo establecidos en el artículo 139.3 de la Ley 30/1992, según se ha interpretado, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2012, por tener la recurrente el deber jurídico de soportar un daño no constitutivo de un sacrificio patrimonial singular, conocido y previsible 10 años antes de aprobarse el PRUG, según resulta de los artículos 28, 30 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1994 y en el PORN previsto en la misma y su Anexo, y cuya indemnización no está contemplada en el artículo 7.2 de la Ley citada -no referido a los aprovechamientos mineros-, ni en el PRUG, siendo además que en la Ley 33/2003 se...

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