STSJ Comunidad de Madrid 1171/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:14724
Número de Recurso624/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1171/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0009097

Procedimiento Ordinario 624/2012

Demandante: D./Dña. Guadalupe

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO RODRIGUEZ-JURADO SARO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1171

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 624/12, interpuesto por doña Guadalupe, representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Rodríguez-Jurado Saro, contra la resolución de fecha 12 de abril de 2.012 del Tribunal Económico Administrativo Regional que inadmite la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta por la recurrente contra liquidación provisional por el Impuesto de Sucesiones. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 13 de julio de 2.012 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido así como de la liquidación de la que trae causa.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 9 de octubre de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 23 de septiembre de 2014 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de 12 de abril de 2.012 del Tribunal Económico Administrativo Regional que inadmite la reclamación económicoadministrativa nº NUM000 interpuesta por la recurrente contra liquidación provisional por el Impuesto de Sucesiones.

Son hechos determinantes para la resolución del litigio que se deducen del expediente administrativo y que sirvieron para la adopción de la liquidación provisional y para la resolución del TEAR los que a continuación se detallan:

a.- En fecha 30 de septiembre de 2009 la Inspección de Tributos dictó acuerdo de imposición de sanción contra la recurrente por la comisión de una infracción leve que fue anulado por resolución del TEAR de fecha 7 de mayo de 2010.

b.- En fecha 28 de marzo de 2011, en ejecución del anterior fallo, la Inspección de Tributos acordó anular la liquidación y dicta nueva por imposición de sanción por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ejercicio 2004 en base a la nueva cuota tributaria establecida en Acuerdo de 8 de marzo de 2011 fijando una sanción de 1.196,61 # a la que se aplica una reducción el 50% resultando una suma final de 598,31 #.

c.- En fecha 28 de abril de 2011 doña Guadalupe presenta ante el TEAR escrito que denomina incidente de ejecución solicitando la nulidad del procedimiento sancionador que es inadmitido por la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la resolución y liquidación de la que trae causa en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Aplicación del artículo 68.1 del Real Decreto 520/2005 . Señala que las cuestiones planteadas en su escrito de incidente van dirigidas contra el nuevo acto que se ejecuta por lo que la inadmisión del TEAR le supone una clara indefensión.

b.- Prescripción del derecho de la administración a liquidar el impuesto en el momento de iniciarse el procedimiento de inspección. Indica que las actuaciones inspectoras derivan del cobro de un cheque de

24.000 # el 20 de agosto de 2003 y las actuaciones inspectoras se iniciaron el 15 de octubre de 2007 por lo que estaría prescrito el derecho al haber transcurrido los 30 días hábiles del artículo 67 del Real Decreto 1629/1991, ocurriendo lo mismo en cuanto a la acumulación de la base que se hace con el importe de la donación que se hizo efectiva el 15 de septiembre de 2003 por lo que a fecha 15 de septiembre de 2008, de inicio de la actuación inspectora, estaría prescrito el derecho. c.- Caducidad del procedimiento inspector al haber excedido el periodo legal máximo de duración de 12 meses que conlleva que no se considere como periodo de prescripción.

d.- Improcedencia del inicio del procedimiento sancionador con infracción del artículo 209.2 de la LGT

en relación la fecha de 7 de abril de 2009 en que se les comunica su inicio en relación con la fecha que pone

fin al procedimiento administrativo, 31 de julio de 2008.

e.- Tras el trámite de contestación del Sr. Abogado del Estado presentó escrito complementario de alegaciones en el que adujo la falta de motivación de la liquidación en relación con su presunta culpabilidad.

El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda señalando que la vía incidental del artículo 68 del Real Decreto 520/2005 no permite la reiteración de cuestiones ya resueltas por el TEAR en su resolución anulatoria. El Letrado de la Comunidad de Madrid opone a la demanda la inadmisibilidad del incidente de ejecución al plantearse las mismas cuestiones ya resueltas en la resolución a ejecutar negando la existencia de caducidad o prescripción.

TERCERO

El citado incidente aparece regulado en el art. 68 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. En este incidente pueden plantearse toda clase de cuestiones salvo las que "se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta o cuando concurra alguno de los supuestos a que se refiere el art. 239.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria " (apartado 2), y se tramitará " por las normas del procedimiento general o abreviado que fueron aplicables para el recurso o la reclamación inicial, y se suprimirán de oficio todos los trámites que no sean indispensables para resolver la cuestión planteada" (apartado 3 del precepto).

En el expediente administrativo remitido a esta Sala figura la aludida resolución del TEAR de Madrid, en la que se acordó "la anulación del acto impugnado" que lo era de la sanción tal y como se establece en el inciso in fine de la resolución de 7 de mayo de 2010 (folio 70...

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