STSJ Extremadura 1086/2014, 11 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Diciembre 2014
Número de resolución1086/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01086/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1086

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a ONCE de DICIEMBRE de DOS MIL CATORCE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 372 de 2012, promovido por el/la Procurador/a D/ Dª ANTONIA MUÑOZ GARCÍA, en nombre y representación del recurrente PLACONSA, S.A., siendo demandada CONSORCIO CÁCERES 2016, representada y defendida por el LETRADO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES representado y defendido por el LDO. DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, y la JUNTA DE EXTREMADURA representada y defendida por el LETRADO DE GABINETE JURÍDICO; recurso que versa sobre: desestimación presunta de la reclamación formulada mediante escrito de fecha 30.01.12 contra el Consorcio Cáceres 2016, y la Consejería de Educación y Cultura de la J. Extremadura, de la deuda contraída con la reclamante por importe de 1.767.628,57 euros más intereses legales como consecuencia de la adjudicación del contrato de

17.12.2009 para la Redacción de Proyecto de Ejecución, Estudio de Seguridad y Salud y Ejecución de Obras de Reordenación de la Plaza Mayor de Cáceres.

Cuantía 1.767.628,57 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, las resoluciones desestimatorias presuntas formuladas frente al "CONSORCIO CÁCERES 2016", la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y el AYUNTAMIENTO DE CÁCERES en fecha 30 de enero de 2012, en reclamación de cantidad derivada de ejecución de obras adjudicadas por concurso a la empresa PLACONSA SA.

SEGUNDO

Reclama la empresa Recurrente la cantidad de 1.767.628, 57 euros más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago y todo ello desglosado y de acuerdo a los hechos que se determinan en la demanda. Básicamente y con el objeto de evitar reiteraciones, pues en realidad no existe divergencia esencial en los aspectos fácticos, la Empresa PLACONSA SA expone que fue adjudicataria del concurso denominada "Redacción del Proyecto de ejecución, obras de remodelación y estudio de seguridad y salud en la Plaza Mayor de Cáceres". El citado concurso fue convocado por el Consorcio Cáceres 2016 y se firmó el correspondiente contrato en fecha 16 de diciembre de 2009 por parte del representante de la empresa y por parte del Consorcio, con la firma de la por entonces Alcalde, Sra. María Inés y el Secretario Sr. Juan Francisco

. El acta de replanteo se firma el 29 de enero de 2010, presentándose durante ese periodo las correspondientes certificaciones que fueron abonadas al parecer con regularidad. Ahora bien, pese a que la Plaza Mayor se abre al público en abril de 2011 y pese a las cantidades pactadas por las actuaciones ejecutadas, reclama la Recurrente como deuda la cantidad de 1.767.628, 57 euros en atención a diversas partidas y certificaciones a las que se alude en la demanda y el expediente. Así, redacción de proyecto, aumento de IVA e impago de las certificaciones nº 13 y 14. El Consorcio ha reconocido la deuda a través de su vocal liquidador durante la tramitación de los Autos ya que se halla en esa situación jurídica. Asimismo expresa su decisión de que correspondería a la Administración autonómica el abono de las certificaciones, como se vino haciendo desde el comienzo, si bien en los últimos tiempos por parte de dicha Administración se iniciaron una serie de reducciones que afectan a las subvenciones acordadas y que por tanto deriva en problemas de pago para el Consorcio, quien como decimos se halla en situación de liquidación. Asimismo se le reclama al Ayuntamiento, puesto que la obra ejecutada es municipal, indicando la empresa Recurrente que existe una encomienda de gestión a la que se refiere el art15 de la LRJAPYPAC. Se reseña que además es competencia municipal y ello al amparo de lo dispuesto en los arts. 25 y siguientes de la LBRL, asimismo se alude a la teoría del "enriquecimiento injusto". Por último se reclama al Gobierno autonómico, atendiendo al denominado Principio de confianza legítima así como revisión ilegal de asignación presupuestaria subvencional ya acordada. La responsabilidad al amparo del art 140 de la LRJAPYPAC se entiende como solidaria. Por su parte la representación del Gobierno Extremeño aduce que no formó parte de la relación contractual, que si bien es cierto que se subvencionaron determinadas actividades, las mismas no tenían como finalidad el abono concreto de las citadas obras, sin que exista acto administrativo de la Junta ni cabe hablar de confianza legítima. El Ayuntamiento niega su legitimación al no ser autor del acto recurrido y en todo caso achaca la responsabilidad a la Junta al obligar los pagos vía ejecución al Consorcio y con posterioridad hacer dejación de sus obligaciones.

TERCERO

Comenzando por los óbices procesales, los mismos deben ser desestimados. Al Ayuntamiento y a la Administración autonómica se les ha demandado porque existe un acto administrativo, presunto, pero acto en sí, como es la denegación del abono que se le ha reclamado. En cuanto a la falta de legitimación pasiva, la misma debe ser considerada "ad causam" y no "ad processum" es decir, precisamente para saber si las entidades administrativas demandadas deben o no responder en atención a algún vínculo es preciso examinar el fondo de la cuestión y no rechazar sin más su intervención en el litigio. Resuelto lo anterior, hay que comenzar indicando por qué se crea el Consorcio codemandado y quien lo compone (arts. 57 y 87 de la LBRL). Se trata como sabemos de un órgano con personalidad jurídica propia integrado entre otros por el Ayuntamiento de Cáceres y la Junta de Extremadura (art 1). Aparte de diversos fines, esencialmente se quería dinamizar el Conjunto Patrimonial de Cáceres, convirtiéndolo en un "contenedor" cultural con vocación internacional. Asimismo se propugna, vertebrar a Extremadura como un espacio cultural singular. No debe olvidarse que aparte de estos fines genéricos, la finalidad esencial de un Consorcio es cooperar en forma común para la mejora de los Servicios públicos que corresponden a cada Ente. En el Consejo de Dirección (Art 7) existen representantes del Ayuntamiento y de la Junta. El patrimonio y los recursos económicos se especifican en los arts. 19 y 20. Asimismo y ello es importante, en la documental aportada se determinan las vías de financiación del Consorcio y así además de las aportaciones anuales de las diversas entidades consorciadas, recibía una subvención de la Comunidad Autónoma para hacer frente al denominado Proyecto " Intramuros" Dentro del mismo se establecen tres actuaciones diferenciadas, diversas prestaciones para revitalizar el Centro histórico, concesión de subvenciones a Locales del entorno de la Plaza Mayor y la obra de remodelación de dicha Plaza Mayor Cacereña.la primera prestación se halla liquidada, y la que interesa referida a la remodelación, se reconoce, como así también lo explica PLACONSA SA que la Administración autonómica se comprometía al abono de las certificaciones al Consorcio una vez remitidas y aprobadas. Se determina en el informe los gastos aprobados y reconocidos. Asimismo los Derechos que el Consorcio posee frente a la Junta. Se insiste en entender que el Proyecto estaba financiado en su integridad por la Comunidad Autónoma. Pues bien, puesto que en realidad nada se discute o se desvirtúa acerca de la realidad de los trabajos comprometidos por PLACONSA, ni de la recepción al menos tácita de la obra, pues es evidente que dicha Plaza se viene utilizando por los ciudadanos desde la fecha descrita, el tema se centra en la Entidad o entidades que deben abonar la deuda y así es...

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