STSJ Asturias 827/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2014:3429
Número de Recurso495/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución827/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00827/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 495/13

RECURRENTE: Dª María, y otros

PROCURADOR: Dª Mª ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ

RECURRIDO: DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 827/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dª María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a diez de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 495/13 interpuesto por Dª María, Dª Virtudes, Dª Agueda, D. Felix, D. Hernan, Dª Constanza, D. Nicolas y D. Roque, representados por la Procuradora Dª Mª Rosa Rodríguez Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Elena Mazón Heras, contra la Demarcación de Carreteras del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 19 de febrero de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez, en nombre y representación de Dña. María y otros, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Dirección General de Carreteras, que desestimó el recurso de alzada planteado por dichos recurrentes contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, de fecha 14 de abril de 2008, que desestima su solicitud de tenerlos como parte en el procedimiento expropiatorio y desestima su petición de retasación y pago del justiprecio, en relación con las fincas nº NUM000 y NUM001 ., afectadas por las obras del proyecto clave 13-O-2850 "Ronda de Gijón y variante autovía CN-632 de Llovio (Ribadesella) a Canero (Luarca), resolución que confirma en todos sus términos.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda que por título de herencia son propietarios de un 12,5% de la finca denominada DIRECCION000 o DIRECCION001, pues Dña. Ramona es titular registral de un 12,5 % de la finca y posteriormente sus herederos tenían que haber sido parte expropiada y haberlos tenidos como tales, que en el año 1995 la Demarcación de Carreteras ocupó 2.891 m 2 de la citada finca para la construcción de la Ronda de Gijón, Lloreda-Piles y que dicho terreno, del que ostentan el 12,5%, fue indebidamente ocupado por la Administración expropiante sin abonar el correspondiente justiprecio, a pesar de la denuncia que efectuaron cuando tuvieron conocimiento de la expropiación en 2007, habiéndose producido una vía de hecho, con ausencia de notificación y que ante el tiempo transcurrido desde la ocupación de hecho de la finca deberá efectuarse conforme al artículo 58 de la L.E.F .

A dichas pretensiones se opuso el Sr. Abogado del Estado en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto, vistas las alegaciones de las partes, así como lo actuado en el expediente administrativo y en autos, en primer lugar, es preciso poner de manifiesto que la petición interesada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR