SAP Madrid 339/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:15293
Número de Recurso277/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución339/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0037789

Recurso de Apelación 277/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1766/2012

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Carlos Jesús

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

MAGISTRADO : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de anulación de contrato por vicio en el consentimiento. Error. Falta de litisconsorcio pasivo necesario. Error en la apreciación de la prueba: documentos e interrogatorio de partes y testigos. Incumplimiento por la entidad bancaria del deber de información. Actos propios. Infracción de normas administrativas .

SENTENCIA Nº 339/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1766/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid a instancia de BANKIA SA apelante -demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado, contra D. Carlos Jesús apelado - demandante, representado por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/01/2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/01/2014,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador

D. Javier Fraile Mena en representación de D. Carlos Jesús contra "BANKIA, S.A." representada por el Procurador D. Francisco-José Abajo Abril habiendo sido admitida como tercera interviniente "CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A.", representada por el mencionado Procurador, y en consecuencia,:

  1. - DECLARO LA NULIDAD de la nulidad de la orden de suscripción por desembolso Num Orden/ Oper 852083550019 de participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 suscrita el 27 de mayo de 20009 y aportada como documento nº 1 de la demanda.

  2. - CONDENO EN CONSECUENCIA a "BANKIA, S.A." a restituir al demandante la cantidad de de 180.000 euros (CIENTO OCHENTA MIL EUROS), mas los intereses legales de dicha cantidad desde el 25 de septiembre de 2012 descontando los rendimientos recibidos por la inversión anulada, y que ascienden a 34.693,15 euros.

  3. - DECLARO que la titularidad de todos los títulos derivados de la orden anulada pase a BANKIA, S.A., una vez por la misma se restituya el importe de las cantidades que debe pagar a al demandante.

  4. - ABSUELVO a "BANKIA, S.A." en cuanto al resto de lo pretendido en la petición principal contenida en el suplico de la demanda.

  5. - CONDENO a la expresada demandada al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha de 2 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan aquí por reproducidos e incorporan a la presente como parte integrante

de la misma los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Getafe (Madrid) en fecha 3 de diciembre de 2012, la representación procesal de doña Severina Embid Herráiz ejercitaba «acción de nulidad contractual» frente a la entidad «Bankia, SA», en la que, tras alegar los hechos y razonamietnos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, solicitaba que se dictase «.. . sentencia por la que, declare:

  1. Lanulidaddelaordendesuscripción Núm.,orden/oper. NUM000 y, además, que se le condene a la parte demandada a la restitución del capital invertido de 180.000 # a Don Carlos Jesús . Condenando también a la parte contraria a pagar una indemnización calculada según los intereses legales desde que se hizo la orden de suscripción hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado y descontando los intereses que se hayan recibido.

  2. Que la titularidad de todos los 1800 títulos objeto de la litis, pase a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la aquella. 3. La condena a BANKIA S.A, a estar y pasar por tales declaraciones, con condena expresa en costas a la demandada.

    PETICIÓN SUBSIDIARIA PRIMERA. De forma subsidiaria, y únicamente para el caso de que la pretensión formulada anteriormente no fuera estimada, SUPLICO AL JUZGADO:

  3. Se declare la resolución del contrato de Depósito o Administración devalores asociado a la cuenta de valores número NUM000 por incumplimiento.

  4. Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnizaciónpor los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del contrato y de lasobligaciones relativas a la prestación de servicios de inversión, por un importetotal de 180.000 # a Don Carlos Jesús, descontando los intereses que se hayan recibido, calculada según los intereses legales desde que se hicieron las inversiones hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado.

  5. Que la titularidad de todos los 1800 títulos objeto de la litis, pase a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la aquella.

  6. La condena a BANKIA S.A, a estar y pasar por tales declaraciones, con condena expresa en costas a la demandada.

    PETICIÓN SUBSIDIARIA SEGUNDA. De forma subsidiaria, y únicamente para el caso de que la pretensión principal formulada y la pretensión subsidiaria PRIMERA no fueran estimadas, esta parte SUPLICO AL JUZGADO:

  7. Se declare la resolución del contrato de Depósito o Administración devalores asociado a la cuenta de valores número NUM000 por incumplimiento.

  8. Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnizaciónpor los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del contrato y de lasobligaciones relativas a la prestación de servicios de inversión, por un importetotal de 180.000 # a Don Carlos Jesús, minorada en el valor que en el momento del pago tengan los títulos. Este valor se calculará conforme al precio de negociación del mercado AIAF (SEND) o eventualmente, al precio que la propia entidad demandada se viera obligada a establecer por imperativo legal o administrativo. Todo ello descontando los intereses que se hayan recibido y calculada según los intereses legales desde que se hicieron las inversiones hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado.

  9. La condena a BANKIA S.A, a estar y pasar por tales declaraciones, con condena expresa en costas a la demandada ».

    (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de los de Madrid este órgano acordó por Decreto de 23 de enero de 2013 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales. Mediante escrito de contestación formulado con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 27 de febrero de 2013, la representación procesal de la entidad mercantil «Bankia, SA» oponía en primer término la «excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por falta de llamada al proceso de Caja Madrid Finance Preferred s.a. y consiguiente excepción por defecto en el modo de proponer la demanda por falta de claridad y precisión en la determinación de las partes y pretensiones». Y en cuanto al fondo del asunto solicitaba la desestimación de la demanda, con base, en primer término, en una «síntesis» de motivos, comprensiva, entre otros extremos, de haber dado cumplimiento fiel y puntual la entidad demandada a las obligaciones de información legalmente establecidas y entregar a la parte actora toda la documentación informativa requerida por la normativa vigente; no haber asumido labores de asesoramiento; que la parte actora era perfectamente consciente del...

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