SAP Madrid 637/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2014:15100
Número de Recurso1808/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución637/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / C 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0027793

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1808/2014

Origen: Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 302/2013

Apelante: D./Dña. Genaro

Procurador D./Dña. MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO

Letrado D./Dña. FRANCISCO JOSE GARCIA GUARDIOLA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 637/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D./Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)

D./Dña. JOSÉ DE LA MATA AMAYA (MAGISTRADO)

D./Dña. TERESA CHACON ALONSO (PONENTE)

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, las D.P.A. nº 302/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, seguido por un delito de lesiones y maltrato en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Genaro ; y como apelado el Ministerio Fiscal; y Ponente la Magistrada Sra. TERESA CHACON ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, se dictó sentencia el 20/05/2014, que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Sobre las 15:40 horas del 13 de mayo de 2011, el acusado, Genaro, ecuatoriano con NIE NUM000, en situación administrativa regular en España, mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta Causa (entre ellos antecedentes cancelables por maltrato familiar), en el domicilio sito en la AVENIDA000 NUM001, NUM002 de Madrid, en el que convivía con su ex pareja sentimental, la también ecuatoriana Constanza (con quién había mantenido una relación sentimental durante 15 años, interrumpida durante un periodo de tiempo por la anterior condena por maltrato citada, y reanudada hace un año, dejándola definitivamente un mes antes de los hechos, teniendo una hija común de 12 años), con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso, accedió al dormitorio de la hija común, donde se encontraba Constanza, y aprovechando que ella tenía ocupadas las manos con ropa, le agarró con fuerza el órgano genital teniendo ella el pantalón puesto, ante lo que la Sra. Constanza le recriminó y trató de salir del dormitorio, momento en el que el acusado, siempre guiado por el mismo ánimo, la fue empujando hacia su cuarto, donde la tiró sobre la cama, al tiempo que le decía que aprovecharan, que tenían la casa para ellos solos, y que follaran, que pasaran un buen rato, negándose ella. El acusado, a fin de satisfacer su deseo libidonoso, la tiró sobre la cama, retorciéndole las muñecas y poniéndoselas en la espalda y tratando de desabrocharle el pantalón, lo que no consiguió porque la Sra. Constanza se resistió, forcejeando fuertemente, a tal punto que cayó al suelo, donde el acusado, con la finalidad de menoscabar su integridad física y movido por sus deseos sexuales le tocaba continuamente el pecho, llegando a rasgar la camiseta que vestía en el forcejeo, mientras le decía que le iba a hacer lo que se le hacia las putas, que mirara como la humillaba, mientras ella pateaba y se defendía como podía, llegando a provocarle una herida sangrante ella a él en el forcejeo. En un momento dado la Sra. Constanza pudo encerrarse en el baño desde donde llamó a la policía.

Como consecuencia de estos hechos, la Sra. Constanza sufrió artritis traumática muñeca derecha e izquierda, artritis traumática de articulación metacarpofalangica del 5° dedo de la mano izquierda, erosión de 2x0'5cm compatible con arañazo en cara anterior de mama izquierda, hematoma por digitropresión de 5x3cm en cara anteroexterna de tercio medio de brazo izquierdo, tres hematomas por digitopresión de lcm de diámetro en tercio medio de cara posterior de brazo izquierdo, tres hematomas por digitopresión de 0'5cm en cara anterior de tercio inferior de brazo derecho, hematoma por digitopresión de 2 cm de diámetro en región dorsal de tercio medio antebrazo derecho, zona contusiva con hematoma de 10x2cm en cara externa del tercio medio de muslo derecho, hematoma de 3cm en cara anterior de tercio, inferior de pierna derecha, dolor en ambas mamas, que requirió para su curación de una primera asistencia médica, tardando en curar 8 días, durante los que no estuvo impedida para sus quehaceres habituales, por las que reclama indemnización.

Para su protección, se acordó Orden de Protección por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n°8 de Madrid, en virtud de Auto de fecha de fecha 15 de mayo de 2011 .".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Genaro como autor penalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 Y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, LA PRIVACIÓN DE LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y UN DIA, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A Constanza A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE Y DE COMUNICARSE CON ELLA,POR CUALQUIER MEDIO, DURANTE DOS AÑOS, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Genaro como autor penalmente responsable de UN DELITO DE AGRESION SEXUAL, previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de parentesco del artículo 123 del CP, a la pena de TRES AÑOS y DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A Constanza A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE Y DE COMUNICARSE CON ELLA,POR CUALQUIER MEDIO, DURANTE CUATRO AÑOS Y UN DÍA, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Constanza en la cantidad de 400 euros por las lesiones sufridas Y 2000 euros por los daños morales, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Se mantiene la medida cautelar de orden penal adoptada en el Juzgado de origen de esta causa ( Auto de 15 de mayo de 2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 8 de Madrid Y Auto de 14 de enero de 2013, DP 185/11), hasta la firmeza de esta sentencia o hasta su revocación por la Audiencia Provincial.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Genaro, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 20/10/2014.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Genaro, se interpone recurso de apelación, contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y . 3 del Código Penal, así como de otro delito de agresión sexual, del art. 178 de dicho texto legal, con la concurrencia de la agravante de parentesco, viniendo a alegar errónea valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución Española .

Expone el recurrente, que la declaración de la presunta víctima, carece de los parámetros que la jurisprudencia viene entendiendo, a los efectos de constituir prueba hábil en orden a enervar la presunción de inocencia del acusado.

Señala que es clara y patente, la animadversión de la presunta víctima hacia el acusado, por cuanto mantuvieron una relación difícil y el día de los hechos, tuvieron una discusión sobre el alquiler del piso y la manutención de la hija, habiendo interpuesto su patrocinado contra aquélla con fecha 11/005/2011, una denuncia por haber entrado en su domicilio, sustrayendo efectos del mismo.

Apunta además, que el testimonio de la presunta víctima, ha incurrido en contradicciones, no contando con corroboraciones periféricas claras que la avalen. Señala, que el parte facultativo, e informe médico forense, no objetivo lesiones propias de una agresión sexual.

Así como, que los agentes policiales que acudieron al domicilio, no presenciaron los hechos haciendo referencia a las declaraciones que les realizó Constanza, en el momento de su intervención, reconociendo ambos, que habían mantenido una discusión, llegando a las manos.

Indica finalmente, que el acusado también sufrió lesiones como consecuencia del altercado que hubo entre ambos, siendo trasladado al Hospital Universitario de La Paz, donde emitieron un informe en el que se recogen múltiples lesiones en el cuerpo y dolor testicular.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, la revisión de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida por el Juez a quo, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SSTC 17-12-85 [RTC 1985\174 ], 13-6-86 [RTC 1986\78 ], 13-5-87 [RTC 1987 \55 ], 2-7-90 [RTC 1990\124 ], 4-12-92 [RJ 1992\10012 ], 3-10-94 [RJ 1994\7607]), y únicamente debe ser rectificada, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR