SAN, 30 de Diciembre de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:5121
Número de Recurso350/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo de lesividad nº 350/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Ministerio de Justicia representado por el Abogado del Estado contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 5 de febrero de 2009 por la que se le concedió la nacionalidad española a D. Bernardo . Ha sido parte demandada D. Bernardo representado por el Procurador

D. Fernando Pérez Cruz La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 15 de marzo de 2013, el Abogado del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo de lesividad presentado demanda conforme a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 29/1998, solicitando en el suplico tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 5 de febrero de 2009, por la que se concede la nacionalidad española a D. Bernardo y por presentada demanda, y en su día, previo emplazamiento a la parte demandada, se persone y conteste, en su caso a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho". Acompañó el expediente administrativo y la autorización de la Abogacía General del Estado para interponer el recurso contencioso- administrativo en el que se indica que la declaración de lesividad ha sido adoptada por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2013 que consta en el expediente.

Emplazado el demandado, se personó en las actuaciones presentando demanda el 23 de diciembre de 2013 solicitando la desestimación del recurso. Denegado el recibimiento a prueba al no haberse propuesto en legal forma y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 6 de marzo de 2014 quedando pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el 16 de diciembre de 2014.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 5 de febrero de 2009 por la que se le concedió la nacionalidad española a D. Bernardo .

Para la resolución de este expediente son relevantes los siguientes hechos

  1. El 15 de febrero de 2006 D. Bernardo nacido en Ecuador el NUM000 de 1973, con permiso de trabajo y residencia en España desde el 30 de noviembre de 2000 presentó solicitud de adquisición de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de Murcia acompañando certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de 14 de noviembre de 2005 en el que se indica que carece de antecedentes penales, certificado de la República de Ecuador de que no registra antecedentes en dicho país de 30 de noviembre de 2005, informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que consta que a fecha de 21 de octubre de 2005 ha estado de alta un total de 4 años y 6 meses, siendo perceptor de una prestación por desempleo desde el 5 de noviembre de 2006 a abril de 2007, 2. Acordada la incoación del expediente de concesión de nacionalidad por residencia, y comprobado en audiencia por el Juez encargado del Registro Civil que el peticionario se adapta a la cultura y estilo de vida española conforme a lo previsto en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil se emitió informe del Ministerio Fiscal de 26 de febrero de 2007 en el que no se opone a lo solicitado, acordando la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y el Notariado el 26 de febrero de 2007, donde se incorporó informe de extranjería de 11 de junio de 2007 de la Comisaria General de Extranjería y Documentación en el que se indica que " no constan antecedentes"

  2. El 5 de febrero de 2009 se dicta resolución de concesión de nacionalidad española.

  3. El Registro Civil de Murcia cita al interesado el 6 de octubre de 2009 para comunicarle la concesión. A dicha cita comparece su esposa y manifiesta que el mismo se encuentra en el Centro Penitenciario de Alicante II de la localidad de Villena. Ante dicha información, el Registro Civil de Murcía realiza un exhorto al Registro Civil de Villena para que se le notifique la concesión y se realice el acta de promesa o juramento del interesado. Realizados los tramites por el Registro Civil de Villena, el 22 de junio de 2011 el Registro Civil de Murcia practica la inscripción de nacimiento del interesado.

  4. La Dirección General de la Policía envía a la Subdirección General de Nacionalidad un nuevo informe fechado el 30 de mayo de 2011 donde comunica que el interesado fue condenado por la Audiencia Provincial de Murcia a la pena de 7 años de prisión por un delito de abusos sexuales ingresando en el Centro Penitenciario Alicante-2 el 16 de marzo de 2009, significando que el interesado ya había sido detenido por la Guardia Civil en Murcia el 26 de septiembre de 2005 por abuso sexual instruyendose atestado, atentado que no se hizo constar en el primer informe policial fechado el 11 de junio de 2007 al no tener acceso en la mencionada fecha a la base de datos de la Guardia Civil.

  5. La Dirección General de los Registros y el Notariado acordó el 2 de enero de 2013 incoar procedimiento de declaración de lesividad....

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