STSJ País Vasco 464/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2014:3052
Número de Recurso52/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución464/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 52/2014

SENTENCIA NUMERO 464/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a uno de octubre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra las resoluciones de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco de 1 y 04/06/2012, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra la resolución de 18/04/2012, por la que se convocaba procedimiento selectivo para ascenso a la categoría de Comisario/a de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza, sentencia que estimando el recurso declaró no ajustadas a derecho la resoluciones recurridas, y anulándolas, condenó al Gobierno Vasco "a la retroacción del proceso selectivo al momento de la convocatoria y aprobación de las bases reguladoras de la misma, efectuándose en la forma expuesta en la presente resolución y con revocación de todos los actos administrativos posteriores dentro del procedimiento selectivo."

Son parte:

- APELANTES :

- Dª. Constanza, D. Lucio, D. Serafin, D. Juan Alberto, D. Bruno, D. Fernando, D. Luis

, D. Silvio, D. Calixto, D. Florentino, D. Mariano, D. Tomás, D. Miguel Ángel, D. Clemente, D. Héctor, D. Oscar, D. Jose Pablo, D. Antonio, D. Erasmo, Dª. Rosalia, D. Justino, D. Salvador, D. Juan Ignacio, D. Cecilio, D. Gonzalo, D. Norberto, D. Carlos José, D. Tomás Y D. Silvio, representados por la Procuradora Dª. MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigidos por el Letrado Dª. AINARA ANTÚNEZ SALINERO.

- D. Bernabe, representado por el Procurador D. IÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN y dirigido por el Letrado

D. JAVIER CORCHÓN BARRIENTOS.

- D. Gabriel, representado por la Procuradora Dª. IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRIA y dirigido por el Letrado D. JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA. - Dª. Delia, representada por la Procurada Dª. ICIAR ARCOCHA TORRES y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA ASUNCIÓN BILBAO GOICOECHEA.

- APELADOS :

- ACADEMIA VASCA DE LA POLICÍA Y EMERGENCIAS, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

- D. Patricio y D. Carlos Daniel, representados por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigidos por el Letrado D. JON VELASCO ECHEVARRIA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación ante esta Sala, suplicando:

Por Dª. Constanza y otros, se dictase sentencia por la que declarando la nulidad de actuaciones realizadas, retrotraiga los autos hasta el momento del emplazamiento personal a los interesados, a fin de que puedan personarse en proceso de origen de los autos. Subsidiariamente, que por los motivos señalados en el cuerpo del escrito, revoque la sentencia recurrida declarando ajustada a derecho la actuación administrativa inicialmente impugnada, con las consecuencias que en derecho procedan, con imposición de costas.

Por D. Bernabe se interesa se dicte sentencia por la que, declarando la nulidad de actuaciones, retrotraiga los autos hasta el momento del emplazamiento personal a los interesados, a fin de que puedan personarse en las actuaciones o, subsidiariamente, revoque la sentencia recurrida y declare ajustada a derecho la resolución administrativa originalmente impugnada.

Por D. Gabriel, en su escrito de interposición del recurso de apelación, se interesa se dicte resolución por la que se estime íntegramente dicho recurso, revocando la sentencia de instancia y, en su lugar, dicte una por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda, consistentes en que se admita el recurso y, en cuanto al fondo del asunto, se declare la nulidad de la sentencia 133/2013 que se recurre, y se proceda a la retroacción de las actuaciones al momento procesal del emplazamiento y personación en la causa de todos los interesados y legitimados, ya que se ha dado una clara indefensión al no ser emplazado de forma personal y directa, vunerándose con ello el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE . Asimismo, interesa que se declare conforme a Derecho las resoluciones que han sido recurridas, ya que no se ha vulnerado ningún derecho alguno de los concursantes en el proceso selectivo.

Por Dª. Delia, con su escrito de recurso de apelación, interesa de la Sala se dicte sentencia por la que declarando la nulidad de las actuaciones realizadas, retrotraiga los autos hasta el momento del emplazamiento personal a los interesados, a fin de que puedan personarse en el proceso de origen de los autos. Subsidiariamente, que por los motivos señalados en el escrito presentado, revoque la sentencia recurrida, declarando ajustada a derecho la actuación administrativa inicialmente impugnada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por D. Patricio y D. Carlos Daniel se presentaron sendos escritos de oposición a los recursos de apelación presentados de contrario, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión de nulidad de actuaciones por defectuoso emplazamiento del apelante y se resuelva sobre el fondo del recurso de apelación, desestimándolo y confirmando la recurrida. En caso de estimarse que el emplazamiento resultó defectuoso, asuma la Sala el conocimiento y resolución del debate en su totalidad y dicte sentencia por la que se confirme la recurrida, previos los trámites que la Sala considere oportuno celebrar. Con condena en costas al apelante.

Por la ACADEMIA VASCA DE LA POLICÍA Y EMERGENCIAS se presentaron sendos escritos de oposición a los recursos de apelación presentados de contrario, suplicando se desestime íntegramente la nulidad y retroacción de actuaciones y, en su virtud, proceda a dictar resolución sobre el fondo del asunto.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dictó Auto en 5 de mayo de 2014, inadmitiendo la prueba propuesta, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por Resolución de fecha 23/09/14, se señaló para la votación y fallo el día 30/09/14, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 355/2012 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vitoria-Gasteiz .

Los recurrentes Sres. Patricio y Carlos Daniel interpusieron recurso contencioso-administrativo contra:

-resoluciones de 4 de octubre de 2012 (notificada 15.10.12) y de 8 de octubre de 2012 (notificada el

15.10.12), de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Tribunal Calificador del Proceso selectivo para ascenso a la categoría de comisario de Escala Ejecutiva de la Ertzaintza, convocado por resolución de 18 de abril de 2012 (BOPV núm. 78 de 20 de abril).

-Resoluciones de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de 7 de noviembre de 2012, por las que se inadmiten los recursos de reposición interpuestos por los Sres. Patricio y Carlos Daniel, contra las resoluciones de 3 de septiembre de 2012.

-Ordenes de la Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que desestimó los recursos de alzada interpuestos por los antes mencionados contra la Resolución de 15 de noviembre de 2012, de la Viceconsejera de Administración y Servicios, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Ertzaintza con la categoría de Comisario/a de la Escala Ejecutiva.

La sentencia estimó el recurso, y acordó la retroacción del proceso selectivo al momento inmediatamente anterior a la realización de la prueba psicotécnica, en la fase de oposición, para que se procediera a su repetición previo establecimiento y publicidad de los criterios de calificación.

Se han personado ante la Sala e interpuesto recurso de apelación contra la sentencia los aspirantes que superaron el proceso, siendo nombrados comisarios.

Los motivos alegados son:

  1. Vulneración de las normas esenciales del procedimiento. Se argumenta que no han sido emplazados personalmente en el proceso seguido en la primera instancia, lo que ha producido indefensión.

  2. En cuanto a los motivos de fondo se argumenta:

-No se ha valorado correctamente el contexto de la oposición, en promoción interna, y en relación con Cuerpos Policiales, para seleccionar puestos de Comisario/a.

-Incongruencia de la sentencia: no podía entrar a analizar las bases de la convocatoria, porque no se solicitó, y así resulta del hecho de que se solicitara retroacción de actuaciones.

-la sentencia descarta que las pruebas psicotécnicas no puedan tener el mismo carácter principal que cualesquiera otras. Se estima la falta de motivación de la decisión del Tribunal Calificador, aunque es un motivo que no se alegó. Y, además, se interpreta incorrectamente la obligación administrativa de motivación.

-Se hace referencia a que en esta sentencia se sostienen distintas posiciones a las asumidas...

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