STSJ Comunidad de Madrid 840/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2014:13652
Número de Recurso627/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución840/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0015337

Procedimiento Ordinario 627/2013-A

Demandante: D./Dña. Angustia

PROCURADOR D./Dña. ISABEL MARTINEZ GORDILLO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 840/2014

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 627/2013 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez Gordillo, en nombre y representación del DOÑA Angustia, contra la resolución del Viceconsejero de familia y Asuntos Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha 4 de Junio de 2013 por la que se desestima recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Directora General de Servicios Sociales de fecha 17 de Septiembre de 2012 por la que se declara a la interesada responsable de una infracción grave en materia de renta mínima de inserción con imposición de sanción de extinción de la correspondiente prestación económica que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido el plazo de tres meses, in fine artículos 25 b ) y c ) y 27.2 de la ley 15/2001, de 27 de Diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid . Ha sido parte demandada LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se ordene se reanude la ayuda que tenía concedida y se le abonen los 1.596 euros que se le han dejado de entregar en los tres meses en los que no ha podido volver a solicitar la renta mínima de inserción. Solicitándose recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se declare la corrección a derecho de la resolución recurrida. No solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

TERCERO

Por Auto de fecha 13 de Enero de 2014, se deniega el recibimiento probatorio de las actuaciones, teniéndose por reproducida la documental aportada así como el expediente administrativo, declarándose conclusas las actuaciones y quedando las mismas pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda, lo que acaece la audiencia del día tres de Diciembre de dos mil catorce, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Viceconsejero de familia y Asuntos Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha 4 de Junio de 2013 por la que se desestima recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Directora General de Servicios Sociales de fecha 17 de Septiembre de 2012 por la que se declara a la interesada responsable de una infracción grave en materia de renta mínima de inserción con imposición de sanción de extinción de la correspondiente prestación económica que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido el plazo de tres meses, in fine artículos 25 b ) y c ) y 27.2 de la ley 15/2001, de 27 de Diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid .

SEGUNDO

Es así, que la parte recurrente formula su pretensión de nulidad con base en esencia, a los siguientes argumentos:

La ahora actora tenía concedida una ayuda a consecuencia de un Programa Individual de Inserción (PII), por el que recibía 532 euros mensuales, según consta en el expediente administrativo.

Con fecha 25.07.2012 se le notificó el Acuerdo de Incoación de Procedimiento Sancionador por presunta infracción grave (folio 17 del expediente), que derivó en la imposición de la sanción de extinción de la prestación económica por Resolución de 17.09.2012 (folio 39 del expediente) y prohibición de volver a solicitarla en el plazo de tres meses.

El origen del expediente sancionador y posterior sanción deviene de la falta de asistencia a clase de la hija mayor de mi representada. Esta falta de asistencia no es achacable a dicha actora, pues como consta en el propio expediente (folio 12 del expediente) la hija mayor se ha casado por el rito gitano y vive con su pareja. A la interesada se le sanciona por unos hechos de los que ella no es responsable directa.

Tal y como consta en el expediente (folio núm. 6), la demandante es de etnia gitana, así como sus hijas. La hija mayor, Constanza, nació el NUM000 .1996 (folio núm. 11 del expediente) por lo que cumplirá 17 años en este mes y en el momento de los hechos por los que se ha sancionado tenía 15 años, próxima a cumplir los 16.

La asistencia a clase es un acto que la propia Constanza debía que cumplir por sí misma, pues por mucho que la madre quisiera obligarla, si Constanza no asistía a clase no se le puede achacar a la sancionada. Es público y notorio el fracaso de los padres en general cuando se empeñan en que sus hijos estudien, si éstos no quieren hacerlo. En el caso de la etnia gitana, como son dicha madre e hija, esto se agrava, pues dada su costumbre de casarse muy jóvenes y por su rito, las hijas se emancipan de facto mucho antes de que lo pudieran hacer legalmente y pasan a depender de sus parejas. Curiosamente, esto consta en el expediente (folio 12) pero no se ha tenido en cuenta, a pesar de que la Ley 15/2001 exige que haya un incumplimiento "injustificado" para considerar grave una infracción y en este caso está más que justificado por qué mi representada no ha podido hacer cumplir, a pesar de que ella hubiera querido cumplirlo, con lo que se le pedía, pues no dependió de su voluntad. Por ello la sancionada no ha cometido infracción grave alguna, porque el art. 12 de la citada Ley 15/2001 dice "escolarizar a los menores a su cargo- y su hija mayor ya no está a su cargo ni lo estaba en el momento de los hechos, porque vivía con su pareja, como consta en el expediente. Si el Código penal solamente castiga por los hechos que comete uno mismo, nunca por los que hacen otros, tampoco se le debe sancionar a la misma por las faltas de su hija mayor y mucho menos con una sanción por falta grave.

Alega también que el procedimiento sancionador se ha hecho sin reunir todos los requisitos necesarios para ser válido

Además, según consta en el expediente, este procedimiento sancionador se ha tramitado totalmente por la Dirección General de Servicios Sociales, pues ha sido una funcionaria de dicho órgano la que lo ha instruido (folios 22 a 24 del expediente) y la que ha propuesto la resolución (folios 36 a 38 del expediente) y la Directora del mismo quien lo ha resuelto (folios 39 a 41 del expediente), lo cual está vedado por la citada Ley 15/2001 (art. 28 ) cuando dice "En cualquier caso, no podrán atribuirse al mismo órgano las fases de instrucción y resolución del procedimiento".

TERCERO

La parte demandada contesta a las alegaciones de la demandada, rechazando las pretensiones formuladas en la demanda toda vez que han sido ya debidamente contestadas por la instructora del procedimiento, por el órgano sancionador y en la resolución ahora impugnada, por lo que, a fin de evitar retiraciones innecesarias, esta parte se remite, haciendo suyos, a los fundamentos contenidos en el expediente administrativo. Considera conforme a Derecho y ratifica en todos sus términos la resolución objeto de recurso emitida en plazo y forma, previa tramitación del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

CUARTO

Sea todo lo anterior, ha de atenderse al contenido de la resolución aquí recurrida, la que expresa que, el artículo 12 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, en relación con el artículo 25 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 147/2002, de 1 de agosto, establece las obligaciones de los titulares de la prestación de renta mínima de inserción, entre las que se encuentran las de: 'Destinar la prestación económica a los fines establecidos en el artículo 142 del Código Civil y la de "participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el programa individual de inserción elaborado por el centro de servicios sociales correspondiente".

El citado artículo 142 del Código Civil regula el alimento entre parientes, entendiéndose comprendido en tal concepto todo lo relativo a la educación e instrucción de los menores de edad.

La obligación de escolarizar a los menores es consecuencia del carácter alimenticio de la prestación económica de renta mínima de inserción establecida en los artículos 3 y 5 de la citada Ley 15/2001, de 27 de diciembre, cuya finalidad es satisfacer las necesidades contempladas en el artículo 142 de Código Civil . Se trata pues, de una obligación general de todos los progenitores hacia los menores, recogida en el vigente Código Civil, el cual regula el deber de los padres de velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y procurarles una formación integral. Conviene precisar que la citada obligación no se limita a formalizar una matrícula, sino que implica asegurarse...

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