STSJ Canarias 1632/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteGUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA
ECLIES:TSJICAN:2014:3429
Número de Recurso882/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1632/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 882/2013, interpuesto por Dña. Agueda, Estanislao, Horacio

, Elisenda, Maximo, Santos, Lucía, Luis María, Alejo, Sara, Cesar, Apolonia, Florentino

, Justino, Pio, Jose Manuel, Juan Enrique, Baltasar, Elias, Graciela, Patricia, María Rosa, Carmela, Juan, Isabel, Rafael, Jose Ramón, Pedro Enrique, Bernabe, Eugenio, Santiaga, Isidoro, Obdulio, Valeriano, Bernarda, Ángel Jesús, Bruno, Genoveva, Felicisimo, Piedad, Julio

, Remigio, Jose Daniel, Adrian, Cesareo, Ángela, Gabino, Leovigildo, Ruperto . ., Luis Antonio

, Argimiro, Doroteo, Indalecio, Isidora, Pascual, Jose Francisco, Alberto, Clemente, Germán

, Matías, Sixto, Juan Ignacio, Blas, Fabio, Justiniano, Romulo, María Rosario, Covadonga, Jesús María, Lina, Salome, Braulio, Araceli, Geronimo, Gema, Millán, Ramona, Jose Ignacio

, Aida, Alfredo, Dimas, Estefanía, Isaac, Montserrat, Ramón, Carlos Miguel, María Consuelo, Aurelio, Eulogio, José, Elsa, Marisa, Simón, Marco Antonio, Cirilo, Gregorio, Narciso, Jose Enrique, Apolonio, Epifanio, Jorge, Sabino, Asunción, Cayetano, Gines, Nicolas, Artemio, Faustino, Juliana, Sandra, Azucena, Filomena, Nemesio, Jose Pablo, Augusto, Rosa, Felix

, Mario, Jose Antonio, Antonio, Evelio, Marcelino, Virgilio, Anselmo, Ezequias, Clemencia, Maximino, Carlos Jesús, Benedicto, Gaspar, Mariola, Zulima, Raimundo, Juan Carlos, Daniela

, Eleuterio, Manuel, Jose María, Raquel, Bienvenido, Heraclio, Roberto, Pedro Jesús, Donato

, Lorenzo, Jose Carlos, Carina, Borja, Hilario, Lorena, Saturnino, Alfonso, Virtudes, Coro, Manuela, Visitacion, Guillermo, Romualdo, Dulce, Agustín, Feliciano, Nieves, Adelaida, Raúl

, Victor Manuel, Ernesto, Norberto, Juan Manuel y Edemiro, frente a Sentencia 93/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 1126/2010en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento (integrada por D. Jose Manuel y las otras ciento sesenta y ocho personas referidas en el encabezamiento de esta sentencia), presta sus servicios como sendos trabajadores de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, con la antigüedad, categoría profesional, salario bruto diario y centro de trabajo que respecto de aquellos coactores se relacionan en el primero de los "hechos" del escrito de demanda

(así, folios 1 a 28).

SEGUNDO

En el acta número NUM000 de la reunión celebrada en Sevilla el día 29-9-2009 por la Comisión Negociadora del I convenio colectivo profesional entre la entidad pública empresarial ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA y el colectivo de controladores de la circulación aérea consta, entre otros extremos, lo siguiente:

En Sevilla, a las 18:15 horas del día 29 de septiembre de 2009, se reúnen las personas relacionadas anteriormente, en calidad de representantes de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) por un lado, y de la Organización sindical USCA por otro, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan, previamente convocados al efecto.

La presente reunión tiene por objeto tratar y decidir, en su caso, los puntos del Orden del Día que a continuación se detallan:

ÚNICO.- ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2009 Y APROBACIÓN, EN SU CASO.

Iniciada la reunión, la representación de Aena facilita una propuesta de Acuerdo de Revisión salarial para el año 2009 y, a su vez, informa sobre el contenido del mismo a la representación sindical.

Tras analizar la referida propuesta, la representación sindical USCA informa favorablemente la misma, por lo que la Comisión Negociadora adopta el siguiente Acuerdo:

  1. - Actualización de las cuantías de las retribuciones para el año 2009.

    1.1 Con efectos de 1 de enero del 2009, se acuerda aprobar las nuevas tablas retributivas, resultantes de incrementar el 2 por 100 los conceptos incluidos en los "Cuadros Retributivos" previstos en los Anexos 1 y V del I CCP, con las salvedades y particularidades que se señalan en los puntos 2 y 3 siguientes, por lo que los referidos Anexos 1 y V, que se adjuntan a la presente Acta, modifican a los que figuraban incorporados sobre revisión salarial para 2007 (Acta NUM001, de fecha 26 de agosto de 2008, de la Comisión Negociadora).

    1.2 En aplicación de lo establecido en el punto anterior, se acuerda incorporar a la presente Acta las actualizaciones de los Anexos 1 y V que recogen las cuantías de las retribuciones para el año 2009.

  2. - Otros aspectos retributivos específicos derivados de la Revisión Salarial para 2009.

    2.1 Con efectos 1 de enero de 2009, el Complemento Personal No Absorbible (CPNA) del personal Controlador de la Circulación Aérea (en lo sucesivo, CCA) que lo tenga reconocido por importe diferente al previsto en el cuadro retributivo para 2008, experimentará un incremento del 2 por 100 con respecto a 2008.

    2.2 Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2009, el importe del Complemento Personal de Origen (CPO) de aquellos CCA que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo establecido en el punto 1 del Artículo 130 del I Convenio Colectivo Profesional, experimentará un incremento del 2 por 100 con respecto a 2008.

    2.3 Por lo que se refiere al Complemento Personal de Antigüedad en la Función Pública (CPAFP), con efectos 1 de enero del 2009, el importe que por este concepto vinieran percibiendo aquellos CCA, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del Artículo 130 del citado I Convenio Colectivo Profesional, experimentará un incremento del 2 por 100 con respecto a 2008.

    2.4 Con efectos de 1 de enero de 2009, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 151 del I CCP, de conformidad con lo establecido en el punto 2 de dicho Artículo, experimentarán, sobre las cuantías establecidas para el año 2008, el 2 por ciento para el año 2009.

    2.5 Con efectos de 1 de enero de 2009, el Complemento de Nivel Profesional experimentará un incremento del 2 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2008.

    No obstante lo anterior, con efectos 1 de marzo de 2009, se incorpora a este concepto una compensación adicional en los términos pactados en el Apartado Ocho del Acta NUM002, de fecha 11 de julio de 2007, de la Comisión Permanente, cantidad proporcional al periodo de vigencia de la correspondiente prórroga a que se hace referencia en dicho Acta. Las cuantías de este Complemento de Nivel Profesional se detallan, para los tramos señalados con anterioridad, en el Anexo 1 de la presente Acta.

    2.6 Con efectos de 1 de enero de 2009, el concepto correspondiente a Acción Social experimentará un incremento del 2 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2008. No obstante lo anterior, asimismo con efectos 1 de enero de 2009, se incorpora a la dotación adicional individual el incremento pactado por la Comisión Permanente, sobre este concepto, en el apartado Ocho del Acta NUM002, de fecha 11 de julio de 2007. Las cuantías correspondientes al concepto de Acción Social son las que figuran reflejadas en el Anexo 1 de la presente Acta.

    2.7 Con efectos 1 de enero de 2009, el importe de los conceptos retributivos a que se hace referencia en el apartado Uno del Acta NUM003 de la Comisión Negociadora, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto de las cuantías correspondientes al año 2008, establecidas en el apartado 2.7 del punto Primero del Acta NUM001 de la citada Comisión.

    2.8 Con efectos 1 de enero de 2009, la cuantía inicial que se estableció para el concepto retributivo denominado "Paga Adicional, Artículo 21.4, Ley 42/2006 " en los términos previstos en el apartado 3.2 del punto Primero del Acta NUM002, de fecha 18 de octubre de 2007, de la Comisión Negociadora, experimentará, además del incremento del 2 por 100, la incorporación de un importe adicional, de conformidad con lo establecido en el apartado Tres del artículo 22 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, quedando su cuantía indicada en el Anexo I de la presente Acta.

    2.9 Se actualiza el valor de las dietas, en concepto de indemnización por razón del servicio, para el año 2009, en los término que figuran en el cuadro retributivo del Anexo I que figura adjunto a la presente acta, con arreglo a lo previstoen la normativa aplicable.

  3. - Aspectos retributivos específicos derivados de la aplicación del "Documento sobre Organización del Trabajo en Núvleos (Acta NUM004 de la Comisión Negociadora).

    En el apartado 3 del punto Primero del Acta .. ..

  4. - Cuestiones finales.

    Uno. A la vista de todo lo anterior, la representación de Aena pone de manifiesto que, para la aplicación del presente Acuerdo sobre Revisión salarial para el año 2009, se procederá a dar cumplimiento a las previsiones establecidas legal y reglamentariamente en la materia.

    Dos. La Comisión Negociadora queda facultada para subsanar cualquier error u omisión que pudiera apreciarse sobre el contenido de la presente Acta y Anexos a la...

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