STSJ Cataluña 6863/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:10726
Número de Recurso4591/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6863/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8022649

EBO

Recurso de Suplicación: 4591/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 16 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6863/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Publico de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 5 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 392/2012 y siendo recurrida Diana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda formulada por Dª. Diana, defendida y representada por el Letrado D. Mario García Vidal, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE en adelante), defendido y representado por el Letrado del Estado en sustitución D. Vicente Peñalba Martínez, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, reconociendo a la parte demandante una base reguladora de la prestación por desempleo por importe de 107,67 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Diana, mayor de edad, con DNI nº NUM000, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, solicitó por escrito de fecha 9 de enero de 2012 la prestación contributiva por desempleo, siendo que por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE en adelante) de fecha 9 de enero de 2012 se reconoció el derecho al percibo de una prestación por el periodo de tiempo comprendido desde el día 1 de enero de 2012 al 30 de diciembre de 2013, sobre una base reguladora diaria de 105,35 euros (doc. nº 1, 2 y 11 expediente administrativo).

SEGUNDO

La trabajadora demandante prestó sus servicios profesionales bajo la dependencia de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. Sociedad Unipersonal, con una antigüedad de 12 de agosto de 1988, con la categoría profesional de empleada de oficina de servicios de apoyo a la producción, habiéndose extinguido la relación laboral en virtud de un ERE con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2011 (doc. nº 3 expediente administrativo).

TERCERO

El SPEE, en cumplimiento de la Circular de la Dirección General del INEM, para la aplicación en materia de protección por desempleo, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de fecha 8 de enero de 1998, modificada el día 7 de marzo de 2010, ha calculado la base reguladora de la prestación por desempleo dividiendo por 180 días la suma de las bases de cotización por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días de ocupación cotizada, cualquiera que hubiera sido la fecha en que se cotizaron, precedentes al día en que se haya producido la situación de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (doc. nº 12: expediente administrativo).

CUARTO

Presentada por la parte actora la oportuna reclamación previa el día 7 de febrero de 2012, solicitando que la base reguladora de la prestación por desempleo ha de calcularse sobre la cotización correspondiente a los seis meses anteriores a la situación legal de desempleo y no sobre la cotización correspondiente a los 180 días naturales anteriores a dicha situación, se dictó resolución de fecha 30 de marzo de 2012 por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Tarragona por la cual se desestimó la misma (doc. nº 13, 14 y 19 expediente administrativo).

QUINTO

Ambas partes procesales, en el acto de juicio, reconocieron que concurre el requisito de afectación general a que se refiere el art. 191.3.b) LRJS .

Por la Circular de la Dirección General del INEM referida se ha pretendido unificar criterios de actuación de las Direcciones Provinciales del INEM y de agilizar la gestión en orden a determinar la forma de calcular la base reguladora de la prestación por desempleo.

La forma de cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo ha suscitado un número importantes de litigios sobre Seguridad Social seguidos a instancia de los beneficiarios de la prestación de desempleo frente al Servicio Público de Empleo Estatal, tal y como resulta del número de sentencias que se han aportado a los autos a efectos ilustrativos por...

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