SAP Cáceres 255/2014, 23 de Octubre de 2014
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2014:695 |
Número de Recurso | 213/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00255/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10109 41 1 2013 0100117
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000109 /2013
Recurrente: Cornelio
Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ
Abogado: JUAN JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ
Recurrido: LIBERBANK SA
Procurador: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA
Abogado: FABRICIANO DE PABLOS O MULLONY
S E N T E N C I A NÚM.- 255/2014
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 213/2014 =
Autos núm.- 109/2013 =
Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán = ==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 109/2014, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- de Logrosán, siendo parte apelante, el demandante DON Cornelio, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín González, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz, defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Gutiérrez, y como parte apelada, la demandada LIBERBANK, S.A. representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Leandro San Román, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simón Acosta, y defendido por el Letrado Sr. De Pablos O#Mullony .
Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, en los Autos núm.- 109/2013, con fecha 4 de
Marzo de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por Cornelio representado por el Procurador Sr. Rafael Martín asistido por el letrado D. Juan José Gutiérrez contra Liberbank representado por Procuradora Sra. Inés Leandro y asistido por el letrado D. Fabriciano de Pablos, y en su virtud debo declarar nula la ampliación de la fianza solidaria por la totalidad del crédito hipotecario, los intereses moratorios fijados al dieciocho por ciento debiendo establecerse aquellos interesases de demora a calcular en un tipo equivalente al 2.5 veces el interés legal de demora a la fecha del contrato, y declarar nula la cláusula suelo en cuento al límite mínimo de los intereses, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, procediendo a elevar a escritura pública las modificaciones antes reseñadas, sirviendo de base para proceder a la nueva inscripción en el Registro de la Propiedad.
Sin imposición de costas..."
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de Octubre de 2014, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad de determinadas
cláusulas incorporadas a la escritura pública de crédito hipotecario; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:
-
) En el primer motivo alega que la Juzgadora no puede sustituir o "integrar" una vez declarada la nulidad por de la cláusula que establece los intereses de demora a un determinado interés, por el que le sustituye, debiendo dejarse sin efecto la moderación de unos intereses por otros más bajos.
-
) Infracción del Art. 394.1 LEC, porque no obstante, estimarse la demanda no se imponen las costas a la parte demandada, como previene dicho precepto. Además, la justificación de la juzgadora para no imponer las costas a ninguna de las partes es que existe jurisprudencia divergente sobre esta cuestión, cuando ello no es cierto, ni menos aún cita ninguna jurisprudencia. Por el contrario, la nulidad de las tres cláusulas ha sido estimada en su integridad, y si la Juzgadora no tiene dudas de hecho o de derecho para estimar la demanda, como no las tiene porque no lo dice, debió imponer las costas de la instancia a la parte demandada.
Termina solicitando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido que...
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