STSJ Cataluña 70/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteENRIC ANGLADA FORS
Número de Recurso104/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 104/2012

SENTENCIA NÚM. 70

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Barcelona, 30 de octubre de 2014.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 104/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1015/10 como consecuencia de las actuaciones de divorcio núm. 920/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 17 de Barcelona. La Sra. Margarita ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Tamburini y defendida por el Letrado Sr. César Tobalina Colomé. El Sr. Martin , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Andreu Oliva Basté y defendido por el Letrado Sr. Jordi Balanza Puig. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

SENTÈNCIA NÚM. 70

President:

Excm. Sr. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Mª Eugenia Alegret Burgués

Barcelona, 30 d'octubre de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 104/2012 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 1015/10 arran de les actuacions de divorci núm. 920/09 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 17 de Barcelona. Doña. Margarita hi ha interposat sengles recursos, representada pel procurador Sr. Angel Joaniquet Tamburini i defensada pel lletrat Sr. César Tobalina Colomé. El Sr. Martin , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. Andreu Oliva Basté i defensat pel lletrat Sr. Jordi Balanza Puig, amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Angel Joaniquet Tamburini, actuó en nombre y representación de la Sra. Margarita formulando demanda de divorcio núm. 920/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2010 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA Margarita contra DON Martin , debo eclarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dª Margarita y DON Martin , en fecha 13 de octubre de 1984, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Bernabe , a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. ) No se establece un régimen de visitas paterno filiar rígido, sino flexible relacionándose padre e hijo en la forma espontánea y voluntariamente convengan.

  3. ) Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal, situado en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , DIRECCION000 , NUM002 , NUM002 , de esta ciudad a la madre, así como el ajuar familiar y mobiliario existente en el mismo hasta la independencia económica del mismo.

  4. ) Se fija en concepto de pensión de alimentos para el hijo la cantidad de 350.- euros al mes, que el padre deberá entregar a la madre, ingresándolas en la cuenta de la entidad bancaria que el mismo indique al efecto por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo esta cantidad revisada de forma automática anualmente, conforme al aumento que experimente el coste de la visa, según los baremos aprobados por el Organismo Oficial Competente.

    Los gastos extraordinarios de carácter médico, entendiendo por tales los gastos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mútuas médicas, serán abonados por mitad entre ambos progenitores y los demás que tengan el carácter de extraordinarios, se abonarán por ambos progenitores en la proporción que ambos convengan siempre que exista acuerdo previo y expreso en relación con la asunción del gasto.

  5. ) Se fija en 18.000€ la cuantía a abonar por el demandado a la demandante en concepto de indemnización del artículo 41 del Código de Familia , en la forma prevista en el referido precepto.

  6. ) Se fija en 450.- euros al mes la cuantía abonar por el demandado a la demandante en concepto de pensión compensatoria, cantidad que ingresará mensualmente en la cuenta o libreta que la misma indique y que será actualizada anualmente cada 1 de enero de forma automática, es decir, sin necesidad de requerimiento, conforme al IPC.

    No se condena en costas a ninguna de las partes".

    Segundo.- Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 20 de diciembre de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

    "Estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por Doña. Margarita y Martin e impugnación del Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en lo que se refiere a la pensión alimenticia del hijo común a cargo del padre que se fija en cuatrocientos euros (€400) al mes; ambos progenitores asumirán por mitad sus gastos extraordinarios. Se fija en trescientos euros (€300) mensuales la pensión compensatoria del actora con el límite temporal de ocho años.

    Ambas partes asumirán por mitad el pago de los gastos inherentes a la propiedad de los bienes que mantienen con cotitularidad; la vivienda que fue familiar y la plaza de aparcamiento, en contrato: los impuestos que los gravan, los gastos extraordinarios de tales bienes y de la comunidad de propietarios de los mismos.

    Se confirma en los demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso".

    En fecha 29 de febrero de 2012 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

    "SE ACLARA la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2011, Rollo 1015/2010 , en el sentido de que la pensión alimenticia fijada para el hijo de €400 mensuales se devenga desde la fecha de la sentencia dictada por esta Sala.

    Los gastos extraordinarios inherentes a la propiedad de la vivienda con titularidad de las partes deberán ser asumidos por mitad desde la fecha de la sentencia recurrida, a los efectos de ejecución de sentencia, y el límite temporal de ocho años fijado para la pensión compensatoria de la actora debe ser entendido desde la fecha de la sentencia de primera instancia, manteniéndose los restantes extremos de dicha sentencia".

    Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Angel Joaniquet Tamburini en nombre y representación de Doña. Margarita , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por Auto de esta Sala, de fecha 25 de noviembre de 2013 , se admitió a trámite parcialmente dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

    Cuarto.- Por providencia de fecha 16 de enero de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 24 de febrero de 2014.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Enric Anglada i Fors.

    Primer. El procurador dels tribunals Sr. Angel Joaniquet Tamburini va actuar en representació de Doña. Margarita per formular la demanda de divorci núm. 920/09 al Jutjat de Primera Instància núm. 17 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 6 de maig de 2010 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

    "Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA Margarita contra DON Martin , debo eclarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dª Margarita y DON Martin , en fecha 13 de octubre de 1984, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

  7. ) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Bernabe , a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  8. ) No se establece un régimen de visitas paterno filiar rígido, sino flexible relacionándose padre e hijo en la forma espontánea y voluntariamente convengan.

  9. ) Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal, situado en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , DIRECCION000 , NUM002 , NUM002 , de esta ciudad a la madre, así como el ajuar familiar y mobiliario existente en el mismo hasta la independencia económica del mismo.

  10. ) Se fija en concepto de pensión de alimentos para el hijo la cantidad de 350.- euros al mes, que el padre deberá entregar a la madre, ingresándolas en la cuenta de la entidad bancaria que el mismo indique al efecto por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo esta cantidad revisada de forma automática anualmente, conforme al aumento que experimente el coste de la visa, según los baremos aprobados por el Organismo Oficial Competente.

    Los gastos extraordinarios de carácter médico, entendiendo por tales los gastos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mútuas médicas, serán abonados por mitad entre ambos progenitores y los demás que tengan el carácter de extraordinarios, se...

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