SAP Cantabria 185/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2005:816
Número de Recurso203/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 185/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a dieciocho de abril de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 196 de 2.003, Rollo de Sala número 203 de

2.004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Medio Cudeyo , seguidos a instancia de D. Benjamín ; contra D. Carlos María y la Compañía de Seguros y Reaseguros Zurich.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Benjamín , representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales y asistido por el Letrado Sr. Iglesias de Castro; y partes apeladas: la compañía de seguros ZURICH, representada por la Procuradora Sra. Echevarría Obregón y asistida por el Letrado Sr. Torre Fernández; y D. Carlos María , en situación procesal de rebeldía.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Medio Cudeyo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 28 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda presentada por el procuradorSr. Ruiz Canales en nombre y representación de D. Benjamín , absuelvo a los demandados D. Carlos María y Seguros Zurich de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido en turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 12 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Se mantiene en la resolución combatida que no existe prueba sobre las concretas circunstancias que provocaron la caída del banco instalado en la atracción de feria, por lo que no es posible efectuar el juicio de culpabilidad que se constituye en presupuesto de viabilidad de la acción de responsabilidad extracontractual.

SEGUNDO

Discrepa esta Sala, al igual que la parte actora-apelante, de esta conclusión valorativa que conduce al íntegro rechazo de la demanda formulada.

Es preciso partir de un decisivo hecho indiscutido: tanto el propietario de la atracción como las testigos que han depuesto han coincidido en señalar que el banco se desprendió y cayó hacia el prado.

Partiendo de este hecho admitido, se infiere inequívocamente un insuficiente anclaje de este banco o un deficiente estado de conservación del mismo, imputable, en cualquier caso, al titular de la empresa que se sirve de él para el desempeño de una actividad empresarial lucrativa, de forma que sólo a él le incumbe justificar que se adoptaron todas las medidas de seguridad dirigidas a garantizar la solidez y...

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