SAP Sevilla 269/2007, 4 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2007
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 8 (civil)
Número de resolución269/2007

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a cuatro de julio de dos mil siete

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 411/06 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de PATRONATO DE LA FUNDACIÓN MARTIN ROBLES contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 6/11/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 6/11/06 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía contra la Fundación Martín Robles, debo anular y anulo el Acuerdo de 6/9/05 del patronato de la fundación demandada de enajenación del inmueble en el que radica su domicilio estatutario, sito en c/ Cabeza del Rey Don Pedro nº 30 de esta ciudad, y todo ello con expresa condena en costas a la referida demandada"

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación,votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto del presente procedimiento es la impugnación por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía del acuerdo de fecha 6/9/05 del Patronato de la Fundación Martín Robles, de enajenación del Inmueble sito en la calle Cabeza del Rey Don Pedro nº 34, como consecuencia del incumplimiento por dicho Patronato de solicitar y obtener la previa autorización del protectorado de dicha Fundación que por ley corresponde a la referida Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, para poder realizar la referida enajenación, con arreglo, a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre reguladora del Régimen de la Fundación.

SEGUNDO

Para resolver dicha cuestión traída a esta alzada, hay que partir de lo dicho en la exposición de motivos de esa nueva ley reguladora de las fundaciones, que nos viene a decir que "la reforma da respuesta a las demandas de las propias fundaciones, en un sentido general de superar ciertas rigideces de la anterior regulación, que, sin significar claras ventajas para el interés público, dificultaban el adecuado desenvolvimiento de la actividad fundacional: simplificación de trámites administrativos, reducción de los actos de control del Protectorado, reforma del régimen de organización y funcionamiento del Patronato, etc.".

Por consecuencia la interpretación que ha de darse al referido artículo 21.1 (que viene a decir: "La enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirán la previa autorización del Protectorado, que se concederá si existe justa causa debidamente acreditada."); es por consecuencia una interpretación acorde con la referida exposición de motivos, debiendo ser por tanto estricta.

En este sentido, como...

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