STSJ Cataluña 612/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2014:10264
Número de Recurso96/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución612/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 96/2011

SENTENCIA Nº 612/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil catorce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 96/2011, interpuesto por DOÑA Violeta, representada por la Procuradora DOÑA INÉS BELTRI VICENTE y dirigida por el Letrado DON MIQUEL NADAL BORRÁS, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 112/2008 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona, el 13 de diciembre de 2010 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 14 de febrero de 2008 por el Director General de la Policía y la Guardia Civil, que desestima el recurso de alzado interpuesto contra la resolución dictada el 11 de septiembre de 2007 por el Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat de Llobregat, Grupo de Investigación de Frontera, que acordaba denegar la entrada en territorio nacional y retorno al lugar de procedencia, Tel Aviv, de la ciudadana argentina Doña Violeta,

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 2 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona, que desestima el recurso formulado contra la resolución dictada el 14 de febrero de 2008 por el Director General de la Policía y la Guardia Civil, que desestima el recurso de alzado interpuesto contra la resolución dictada el 11 de septiembre de 2007 por el Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat de Llobregat, Grupo de Investigación de Frontera, que acordaba denegar la entrada en territorio nacional y retorno al lugar de procedencia, Tel Aviv, de la ciudadana argentina Doña Violeta, por no presentar documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia privada y no acreditar medios económicos suficientes.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional en el auto 55/1996, de 6 de marzo, inadmite un recurso de amparo al considerar que la limitación impuesta a la libertad deambulatoria de los extranjeros por las autoridades policiales está dirigida exclusivamente a impedir su entrada irregular en España, sin que el derecho a la libertad personal conlleve el derecho a entrar en territorio nacional, del que no disfrutan aquéllos por no ser españoles ( art. 19 CE).

El ordenamiento jurídico fija los requisitos de deben cumplir los extranjeros para entrar en el territorio nacional y en este sentido el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que se dice vulnerado, dispone: "El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".

Este precepto es desarrollado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, estableciendo:

Artículo 7

Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada en España. Los funcionarios responsables del control de entrada en función, entre otras circunstancias, del objeto del viaje y de su duración podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

  1. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

  1. Para los viajes de carácter profesional:

    1. La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, en los términos fijados mediante Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.

    2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.

    3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

  2. Para los viajes de carácter turístico o privado:

    1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

    2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

    3. Billete de vuelta o de circuito turístico.

  3. Para los viajes por otros motivos:

    1. Invitaciones, reservas o programas.

    2. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos. 3. Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique la verosimilitud de los motivos de entrada manifestados.

    Artículo 8.

    El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el período de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. Mediante Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión.

    Según el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, "los extranjeros a los que en frontera no se les permita el ingreso en el país serán...

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