STSJ Andalucía 1532/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2014:8303
Número de Recurso1349/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1532/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 1532/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

R. DE APELACIÓN N.º 1349/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

Dª MERCEDES DELGADO LÓPEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 21 de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación, interpuesto por Miguel Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Melilla, de fecha 28-06-2011, y como parte apelada DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES DELGADO LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Dña. Mª del Carmen Palacios Cobo, en nombre y representación de D. Miguel Ángel se interpuso en su día recurso contencioso- administrativo contra resolución del Ministerio del Interior de 27 de marzo de 2009, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 21-11-2008, de la Delegación del Gobierno en Melilla, que acordó la devolución -a su país de origen- de dicho extranjero recurrente, con aneja reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada impuesta por resolución de expulsión quebrantada. Y, turnado que fue el asunto al Juzgado de lo Contenciosoadministrativo núm. 3 de Melilla, que lo registró con el número 1019/2009, se sustanció por sus trámites, hasta dictarse sentencia, núm. 296/2011 el día 28-06-2011, cuyo fallo reza así: « Que desestimando la cuestión de inadmisibilidad previa opuesta por la Abogacía del Estado y DESESTIMANDO el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Miguel Ángel, contra la resolución del Ministerio del Interior, de 27/03/09, concretada en el FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO, confirmo la citada Resolución, por ser ajustada a derecho; todo ello sin efectuar una especial imposición de las costas procesales ». SEGUNDO . Contra dicha Sentencia se interpuso, por la parte actora, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas por el plazo legal para formular oposición, lo que hizo la apelada, tras lo cual se elevaron los autos y expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso- administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número de rollo 1349/2011.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (L.JC.A.).

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto confirmando, en consecuencia, la resolución administrativa precitada, respecto a la devolución -a su país de origen- de dicho extranjero recurrente, por aplicación del art. 58.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Cuyo precepto dispone que «no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:

  1. Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España». Previéndose además (art. 58.6) que «la devolución acordada en el párrafo a) del apartado 2 de este artículo conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada ...».

El apelante manifiesta reproducir los argumentos dados en el recurso contencioso interpuesto, haciendo mención a que el actor invocó razones humanitarias, debiendo de tener en cuenta que las normas internacionales forman parte del ordenamiento jurídico que garantizan que nadie será reenviado al lugar en que corre riesgo de ser perseguido, por lo que solicita que en base a ello se revoque la sentencia recurrida, se declare no conforme a derecho y se anule la resolución de la orden de devolución de la apelante.

Sobre lo primero, constan suficientemente las razones por las que se acuerda la devolución, en cumplimiento de los arts. 58 -2.a ) y 6- de la L.O. 4/2000 y 157 -1.a ) y 5- del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de...

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