STSJ Andalucía 1529/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2014:8300
Número de Recurso619/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1529/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1529/2014

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 619/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Don MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Doña MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Don JOSÉ BAENA DE TENA

Doña MERCEDES DELGADO LÓPEZ

Doña MARÍA SOLEDAD GAMO SERRANO

Don CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

_______________________________________________

En la Ciudad de Málaga a 21 de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 619/10 interpuesto por LOS MONTEROS I SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.U. representado por la procuradora Dª.PALOMA BARBADILLO GALVEZ, contra la CONSEJERIA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA.

Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado/a Doña MERCEDES DELGADO LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por LOS MONTEROS I SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.U., representado por la procuradora Dª.PALOMA BARBADILLO GALVEZ se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra la CONSEJERIA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, Orden de 25 de febrero de 2010 por el que se aprueba definitivamente la Revisión del PGOU de Marbella y Orden de 7 de mayo de 2010 por la que se dispone la publicación de su Normativa Urbanística, registrándose el Recurso con el número 619/10.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo, por la representación procesal de la entidad "Los Monteros I Servicios Inmobiliarios, S. L. U." la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de febrero de 2010 por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella", y la Orden de 7 de mayo de 2010 por la que se dispone la publicación de su Normativa Urbanística.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que estimando íntegramente la demanda anule y deje sin efecto "la ordenación establecida por el P.G.O.U. de Marbella para el ámbitos que a continuación se indican, sustituyéndola por las previsiones que igualmente se señalan o, subsidiariamente, por las que la Administración, en sustitución de las anuladas y con sujeción a los criterios y legales y fijados por la Sala, determine. En consecuencia:

1-Ámbito SUS-RR-2 del PGOU.

  1. anule y deje sin efecto la ordenación establecida por el P.G.O.U.de Marbella para el ámbito SUSRR-2, considerando los terrenos que lo integran como suelo urbano consolidado, con mantenimiento de la ordenación ejecutada o atribución de la calificación zonal que, de entre las previstas en el P.G.O.U., se corresponda con ella.

  2. Subsidiariamente, para el caso de mantenerse como suelo urbanizable:

    1. limitación del sector al ámbito del antiguo sector URP-RR-13 (sin la ampliación que propone el P.G.O.U).

    2. fijación de los coeficientes de localización según los criterios legales, es decir, por sectores y no por área de reparto.

    3. asignación al uso residencial libre en media densidad-atribuido al sector junto con el de actividades económicas-del coeficiente 1.

      d)aplicación del coeficiente de urbanización 0,975.

    4. Limitación de las dotaciones locales a las ya cedidas al Ayuntamiento, no convirtiendo ninguna de ellas en sistema general.

      1. - Terrenos integrantes de los sistemas generales PF-15-3 y SGEQ-21.

        La pretensión principal que se articula es la de su consideración como suelo urbano consolidado, con atribución de un aprovechamiento que respete los términos del convenio urbanístico de fecha 13 de diciembre de 2001.

        Subsidiariamente, y sin perjuicio de los efectos que deriven de la frustración de dicho convenio, adscripción como sistemas generales al sector SUS RR-2, incluyéndolos en el primer cuatrienio.

      2. - Terrenos integrantes del sistema general PF-15-5, incluido en el ARG-RR-7.

  3. Categorización de dichos terrenos como suelo urbano consolidado con la calificación residencial del entorno más inmediato, excluyéndola de la ARG en la que está incluida. B) Subsidiariamente, anulación de la ARG en la que se incluyen por la inviabilidad legal de todas estas zonas en la forma en que quedan configuradas en el P.G.O.U, debiendo obtenerse por cualquiera de los medios que a tal efecto se regulan en la LOUA.

    1. - Ámbito PF-15-4 "PARQUE DEL ARROYO REALEJO".

    Ha de corregirse el manifiesto error del PGOU consistente en considerar obtenidos y de propiedad municipal estos terrenos que son titularidad de mi representada. Con independencia de ello debe categorizarse esté suelo como urbano consolidado y atribuirse la calificación residencial del entorno más inmediato."

    Por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la junta de Andalucía, en la representación que por Ministerio de la Ley ostenta de la Administración Autonómica demandada, se solicita sentencia desestimatoria de la demanda en todos sus fundamentos.

    Por la representación del Ayuntamiento de Marbella, que interviene en los presentes autos en calidad de parte codemandada, se solicita igualmente sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Alega la actora ser titular de los terrenos situados en la denominada Hacienda "Cerca de los Monteros" sita en el pago de La Dehesilla, término municipal de Marbella, que conforman la parcela resultante nº 5 del ámbito del sector URPP-RR- 13, finca registral 32.697, inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella nº 1 al tomo 1480, libro 401, folio 126.

" Durante la tramitación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, la actora, junto con otras sociedades del mismo grupo también titulares de terrenos en la Hacienda "Cerca de los Monteros", presentó alegaciones en las diversas fases de información pública. En todas ellas, como pretensión básica, se solicitaba el mantenimiento del ámbito o sector denominado URP-RR-13 en el Avance como suelo urbano consolidado, por estar totalmente urbanizado, con las condiciones de ordenación que habían sido desarrolladas las del Plan Parcial de dicho ámbito aprobado inicialmente por el Ayuntamiento con fecha 5 de septiembre de 2002".

Hace constar que "todos los terrenos destinados por el Plan Parcial referido en el hecho anterior a viario y dotaciones públicas fueron cedidas al Ayuntamiento en virtud de la escritura pública autorizada por el Notario de Marbella D. Juan Miguel Motos Guirao, con fecha 16 de octubre de 2002, habiendo sido autorizada la segregación por Decreto del Alcalde de 19 de septiembre de 2002. Se acompaña como documento nº 3 copia de este Decreto y como documento nº 4 copia de los particulares de la escritura donde figura la cesión al Ayuntamiento de los suelos dotacionales (fincas 17 a 28 y 37, destinadas a zonas verdes, vario, equipamientos públicos e infraestructuras).

Tanto las anteriores cesiones como otra de 7.796,39 m2 también en la "Cerca de Los Monteros", en acreditación de la cual se acompaña como documento nº 5 la información registral correspondiente, derivan del cumplimiento del convenio de fecha 13 de diciembre de 2001 (que novaba otro anterior del año 1997) suscrito entre el Ayuntamiento de Marbella y los propietarios de la totalidad de terrenos del sector URP-RR-13 de constante referencia.

En el PGOU aprobado definitivamente este primitivo sector URP-RR-13, que en el Avance sufrió injustificadas alteraciones respecto a la ordenación que ya en dicho momento estaba totalmente ejecutada (lo que debió motivar su consideración como suelo urbano consolidado, como posteriormente se argumentará), se integra en un sector de suelo urbanizable más amplio, el SUS-RR-2, alterándose también injustificadamente la estructura urbanizadora ejecutada, reduciéndose el aprovechamiento urbanístico e incrementándose la cargas".

Y destaca que: "la ordenación ejecutada en el ámbito del primitivo sector, que llegó a disponer de Plan Parcial aprobado inicialmente, fue, al nivel propio del planeamiento general, aprobada por el órgano competente de la Junta de Andalucía."

Como alegaciones de carácter sustantivo se refiere la demanda, en primer término, a la "Clasificación y categorización que han de merecer los terrenos integrantes del primitivo sector URP-RR-13 del Avance, que han pasado a integrarse en el definitivo sector de suelo urbanizable SUS-RR-2", y a la obligatoriedad de clasificar como suelo urbano los terrenos ya...

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