SAP Murcia 394/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2014:2222
Número de Recurso557/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00394/2014

SENTENCIA

NÚM. 394/14

ILMOS. SRS.

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dos de octubre de dos mil dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 194/12 en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. Olga representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Eloisa Saura Vicente y dirigida por el Letrado D. Fulgencio Mateo Gómez y como demandada y en esta alzada apelada, Radiotelevisión de la Región de Murcia, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega y dirigida por la Letrada Dña. Sara de Alba y Vega, siendo parte el Ministerio Fiscal. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 15 de abril de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Inmaculada Saura en nombre y representación de Dña. Olga contra Radiotelevisión de la Región de Murcia, siendo parte el Ministerio Fiscal, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 557/13, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día de ayer mediante providencia de fecha 22 de octubre de 2.013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia formula alegaciones en relación con la existencia de error en la apreciación de la prueba y el derecho a la información versus derecho a la intimidad, honor y propia imagen de la misma, refiriéndose finalmente a la condena al pago de las costas de la primera instancia, interesando la estimación de la demanda.

El Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia apelada recoge el contenido de la noticia que fue difundida en los informativos de la televisión 7RM el día 16 de julio de 2009 a las 14,30 horas y a las 20,30 horas, consignando el expresado en la diligencia de constancia del Secretario judicial de fecha 14 de marzo de 2012, que obra en el procedimiento, extensiva a que "en ambos informativos se ve el juicio, a la Angeles y Prieto", por lo que no existe error en la apreciación de la prueba en cuanto a dicha noticia se refiere, ni la sentencia omite la referencia a la aparición en la emisión de ésta, de la imagen de la demandante, sin perjuicio de que posteriormente se refiera al texto de la misma en el sentido, que se comparte en esta alzada, de que solo se reflejó su nombre y su residencia en Sangonera, sin emplear frases ofensivas o ultrajantes, siendo la noticia veraz, sin exceder el fin informativo, por lo que si bien la reproducción de la imagen de una persona junto con el nombre y lugar de residencia permite su identificación, la cuestión nuclear que se ha de dilucidar en esta alzada es si, como invoca la demandante, mediante la noticia difundida se ha producido la vulneración de sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, vulneración cuya concurrencia, que se reitera mediante el recurso de apelación, por lo que ha de revisarse en esta alzada la ponderación que se efectúa en la primera instancia del conflicto que se suscita entre los citados derechos fundamentales de la actora ( artículo 18.1 CE ), y el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión, de la demandada ( art. 20.1 d) CE ), en conexión con el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, al haberse captado la noticia y la imagen difundida objeto de la demanda, en el acto de juicio de un proceso penal, en que la que intervino como víctima de los hechos delictivos enjuiciados, de indudable relevancia e interés público en general.

Al respecto la sentencia apelada motiva correctamente tanto la normativa aplicable, como la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en las sentencias de 56/2004 y 57/2004, ambas de 19 de abril, debiendo tenerse en cuenta que, de conformidad con la mencionada doctrina, el Tribunal Constitucional Sala 1ª, en sentencia de 20-6-2005, nº 159/2005, establece - Fundamento de Derecho tercero- que " En efecto, recordábamos en nuestras resoluciones citadas lo que constituyen las premisas de las que han de partirse en el caso, a saber: de un lado, que la asistencia de los representantes de los medios de comunicación social a las sesiones de un juicio público no tiene lugar en virtud de un privilegio gracioso y discrecional, sino de un derecho preferente atribuido en virtud de la función que cumplen, en aras del deber de información constitucionalmente garantizado ex art. 120.1 CE ( STC 56/2004, FJ 3 ); y, de otro, que, siendo las audiencias públicas judiciales una fuente pública de información, forma parte del contenido del derecho que tienen los profesionales de la prensa la obtención de la noticia en la vista pública en que ésta se produce, sin que "en principio"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 661/2016, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 Noviembre 2016
    ...contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2014 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Murcia en el recurso de apelación n.º 557/13 - Casar la sentencia recurrida, salvo en su pronunciamiento relativo a la condena de la demandada a retirar de su página web los contenidos consi......
  • ATS, 29 de Abril de 2015
    • España
    • 29 Abril 2015
    ...la sentencia dictada, en fecha 2 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 557/2013 dimanante del juicio ordinario nº 194/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de - Por diligencia de ordenación de fecha 19 de diciembre de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR