SAP Murcia 591/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2014:2125
Número de Recurso636/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución591/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00591/2014

Sección Cuarta

Rollo de Sala 636/2014

ILMOS. SRES.

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de octubre del año dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 529/13 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Caravaca de la Cruz (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelado D. Rosendo, representado por la Procuradora Sra. Meroño Sabater y defendido por el Letrado Sr. Espinosa de los Monteros Gallart, y como demandada y ahora apelante Dª. Violeta, representada por la Procuradora Sra. Álvarez Navarro y defendida por la Letrada Sra. López Navarro. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal, en esta alzada como apelado, siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 28 de abril de 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Rosendo frente a Violeta y por tanto acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Rosendo y Violeta, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en particular, los siguientes:

- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia.

- Quedan revocados de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular, salvo pacto en contrario, los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- Queda disuelta la sociedad de gananciales.

- La patria potestad de la menor será compartida por ambos progenitores. - La guarda y custodia de la menor será compartida por ambos progenitores, quedando los menores en el domicilio conyugal sito en CAMINO000, NUM000 (Cehegín) y alternándose la compañía de cada progenitor cada tres meses durante el cual el progenitor custodio residirá en ese domicilio conyugal.

- El progenitor no custodio tendrá un régimen de visitas que será el que las partes establezcan. En su defecto, el régimen de visitas será el que establece el FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO de esta resolución y que, esencialmente, consiste en que el progenitor no custodio estará en compañía de los menores en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, así como la tarde de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas y las vacaciones se repartirán por mitad, habiéndose tener en cuenta las demás normas y precisiones que se establecen en ese FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO.

- El padre deberá abonar una pensión de alimentos de 150 euros por cada uno de los hijos (en total, 300 euros) por doce mensualidades, que ingresará en la cuenta corriente designada por la madre, pagadero dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas. Dicha cantidad se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el IPC publicado por el INE, siendo la primera actualización en enero de 2015. Los gastos extraordinarios se pagarán por mitad, teniendo en cuenta las normas y precisiones que se establecen a este respecto en el FUNDAMENTO JURÍDICO TERCERO de esta resolución.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Violeta, solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a las otras partes, y tanto el actor inicial como el Ministerio Fiscal presentaron escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 636/14. Tras personarse las partes, por providencia del día 3 de octubre de 2014 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Rosendo plantea demanda de divorcio contra su esposa, Dª. Violeta, solicitando como medidas complementarias la custodia compartida de los dos hijos menores de edad, a quienes se atribuiría el uso de la vivienda familiar, cambiando los progenitores en su uso, cada quince días, cuando ejercieran la custodia directa, con un régimen de estancias y comunicaciones de los hijos con el progenitor no custodio, sin necesidad de fijar alimentos concretos, abonando los gastos de educación y extraordinarios por mitad entre los progenitores.

Contesta la demandada mostrando su conformidad con el divorcio, pero oponiéndose a las medias complementarias, pues solicita que se le atribuya a ella, exclusivamente, la guarda y custodia sobre los menores, con un régimen de estancias y comunicaciones entre ellos y el padre, que a favor de los hijos (y progenitor custodio) se atribuya el uso de la vivienda familiar, que se fije a cargo del padre una pensión de alimentos de 300 # para cada menor y que se distribuya el uso de los vehículos de la familia.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se declara disuelto por divorcio el vínculo matrimonial, atribuyéndose a ambos progenitores la custodia compartida de los menores, que seguirán viviendo en el domicilio familiar, en el se turnarán los padres cada tres meses. Se establece un régimen común de estancias y comunicaciones de los progenitores con los hijos cuando no tengan su custodia y se fija que el padre debe contribuir a los alimentos de la prole todos los meses con la cantidad de 150 # por cada hijo, que ingresará en una cuenta designada por la madre, y los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

Contra la citada resolución apela la demandada, quien discrepa de la custodia compartida, pues el Ministerio Fiscal pidió la atribución a la madre de la custodia, quien de facto la ha ejercido en exclusiva durante la vida matrimonial, siendo ella la que ha acreditado que puede atenderlos debidamente, pues el padre nunca se ha ocupado de los hijos. Además, el trabajo del padre (es comercial y viaja constantemente) le impide asumir esas funciones, la casa está alejada del pueblo y precisa de alguien que traslade a los hijos al colegio y a las actividades extraescolares. Por otro lado las relaciones entre los progenitores son inexistentes y la alternancia en el uso de la vivienda será otra fuente más de enfrentamiento entre ellos. También denuncia que la sentencia haya fijado una duración de la custodia de tres meses, cuando el padre pedía que fuera de 15 días....

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