SAP Madrid 711/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2014:14651
Número de Recurso1188/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución711/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: CRC

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021431

Procedimiento Abreviado 1188/2014

Delito: Contra los recursos naturales y el medio ambiente

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3462/2011

SENTENCIA NÚMERO:711

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA REBOLLO HIDALGO

Dª. LUISA Mª PRIETO RAMIREZ

En Madrid, a 4 de diciembre de 2014.

Vista los días 17 al 21 de noviembre de 2014 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, seguida en virtud de querella del Ministerio Fiscal por delito contra el medio ambiente contra Emilio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de Fidel y de Ana, natural de Madrid, con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003, con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; Julián, con DNI nº NUM004, mayor de edad, hijo de Mateo y de Encarna, natural de Madrid, con domicilio en Getafe (Madrid), CALLE001 nº NUM005, NUM006 NUM007, con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; Plácido, con DNI nº NUM008, mayor de edad, hijo de Mateo y de Tamara, natural de Madrid, con domicilio en Getafe (Madrid) CALLE002 nº NUM009, NUM010, con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; Victor Manuel, con DNI nº NUM011, mayor de edad, hijo de Augusto y de Concepción, natural de Los Navalmorales (Toledo), con domicilio en CALLE003 nº NUM012, NUM010 NUM013 (Madrid), con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; Domingo, con DNI nº NUM014, mayor de edad, hijo de Mateo y de Guillerma, natural de Carrión de los Condes (Palencia), con domicilio en CALLE004 nº NUM015, NUM016 NUM003, I, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa; Ismael, con DNI nº NUM017, mayor de edad, hijo de Marino y de Sara, natural de Guadalajara, con domicilio en CALLE005 nº NUM018, local NUM019 . (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; Vicente, con DNI nº NUM020, mayor de edad, hijo de Carlos Miguel y de Belinda, natural de Madrid, con domicilio en San Agustín de Guadalix (Madrid), CALLE006 nº NUM021, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y Abilio, con DNI nº NUM022

, mayor de edad, hijo de Artemio y de Evangelina, natural de Madrid, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM023, NUM024, NUM010 (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. César Estirado de Cabo. Dichos acusados representados Emilio por el Procurador D. Alfonso Solbes Montero de Espinosa, y defendido por el Letrado D. José Francisco Arce Sánchez; Julián, Plácido y Victor Manuel representados por el Procurador D. Alfonso Solbes Montero de Espinosa, y defendidos por el Letrado D. Luis Fernando Montero de Espinosa Solbes; Domingo representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, y defendido por el Letrado D. Manuel Ollé Sesé; Ismael y Vicente representados por el Procurador D. José Luis Barragues Fernani, y defendidos por el Letrado D. Daniel González Martín; y Abilio representado por la Procuradora Dª Ana Castillo Díaz, y defendido por la Letrada Dª Vanesa Fernández Lledó. Como responsables civil subsidiarias las entidades Recuperaciones Maroto SL representada por el Procurador D. Alfonso Solbes Montero de Espinosa, y defendida por el Letrado D. José Francisco Arce Sánchez; Triturados Férricos SL y Recuperaciones Nieto SL representadas por el Procurador D. Alfonso Solbes Montero de Espinosa, y defendidas por el Letrado D. Luis Fernando Montero de Espinosa Solbes; Reciclajes Felma SA representada por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, y defendida por el Letrado D. Manuel Ollé Sesé; Recuperaciones y Reciclajes El Molar SL representada por el Procurador D. José Luis Barragues Fernani, y defendida por el Letrado D. Daniel González Martín; Vertederos de Residuos SA - Senda Ambiental SA UTE, representada por la Procuradora Dª Ana Castillo Díaz, y defendida por la Letrada Dª Vanesa Fernández Lledó, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente de los arts. 325.1 y 326 a) del Código Penal ; reputando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Emilio, Julián, Plácido, Victor Manuel, Domingo, Ismael, Vicente y Abilio ; concurre en Abilio la atenuante del art. 340 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad para los demás acusados.

Solicitando para los acusados Julián, Plácido y Victor Manuel la pena a cada uno de ellos de 5 años y 2 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, multa de 30 meses, con cuota diaria de 30 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio profesional de gestión de residuos de 4 años y 6 meses; las empresas Trifer SL, y Recuperaciones Nieto SL deben responder directa y solidariamente del pago de la multa. Para los acusados Emilio, Domingo, Ismael y Vicente las penas a cada uno de éllos de 4 años y 2 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, multa de 26 meses, con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio profesional de gestión de residuos de 3 años y 6 meses; para Abilio la pena de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, multa de 12 meses, con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio profesional de gestión de residuos de 1 año y 6 meses; las empresas UTE Vertresa Senda Ambiental, Recuperaciones Maroto SL, Recuperaciones y Reciclajes El Molar SL, Félix Martín Suñer SA y Reciclajes Felma SA deben responder directa y solidariamente del pago de la multa (UTE Vertresa Senda Ambiental respecto de Abilio, Recuperaciones Maroto SL respecto de Emilio, Recuperaciones y Reciclajes El Molar SL respecto de Vicente, y el grupo constituido por Félix Martín Suñer SA y Reciclajes Felma SA respecto de Domingo ).

Los acusados Julián, Plácido y Victor Manuel deben indemnizar conjunta y solidariamente a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid en 228.920 euros; las empresas Trifer SL y Recuperaciones Nieto SL deben responder subsidiariamente de dicha cantidad. Domingo debe responder directa y solidariamente con dichos acusados hasta la cuantía de 62.197 euros (27,17%), siendo las empresas Félix Martín Suñer SA y Reciclajes Felma SA responsables civiles subsidiarias. Abilio debe responder directa y solidariamente unto con Domingo hasta la cuantía de 62.197 euros, siendo responsable civil subsidiario UTE Vertresa Senda Ambiental. Emilio debe responder directa y solidariamente hasta la cuantía de 151.613 euros (66,23%), siendo la empresa Recuperaciones Maroto responsable civil subsidiaria. Vicente y Ismael deben responder directa y solidariamente hasta la cuantía de 4.853 euros (2,12%), siendo la empresa Recuperaciones y Reciclajes El Molar responsable civil subsidiario.

SEGUNDO

La defensa del acusado Emilio y de la entidad Recuperaciones Maroto SL solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

La defensa de los acusados Julián, Plácido y Victor Manuel, y de las entidades Triturados Férricos SL y Recuperaciones Nieto SL solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa del acusado Domingo y de las entidades Félix Martín Suñer SA y Recuperaciones y Reciclajes Felma SA solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa de los acusados Ismael y Vicente y de la entidad Reciclajes El Molar SL solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La defensa del acusado Abilio y de Vertederos de Residuos SA - Senda Ambiental SA UTE en sus conclusiones definitivas manifestó su conformidad con los hechos, con la calificación jurídica y con las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, interesando la aplicación del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos, solicitando la sustitución de la pena privativa de libertad por la de multa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88 del Código Penal, a razón de 12 euros día por tratarse de persona física la que se haría cargo de la pena de multa, y subsidiariamente a dicha petición, la concesión de la suspensión condicional de la pena.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Desde al año 2007 al 2010 los acusados Plácido y su hijo Julián, mayores de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, actuaban en el tráfico mercantil a través de las entidades Triturados Férricos SL y Recuperaciones Nieto SL, dedicándose a la actividad de almacenamiento y trituración de metales férreos y...

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