SAP La Rioja 251/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2014:488
Número de Recurso108/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00251/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 108/2013

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 251 DE 2014

En LOGROÑO, a diez de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1497/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 108/2013, en los que aparece como parte apelante, VICTORIO MARTÍNEZ AGUNDEZ S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA TERESA ZUAZO CERECEDA y asistida por el Letrado DON ALVARO RODRIGUEZ CURIEL, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LOGROÑO (LA RIOJA), representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA RAMIREZ MARIN y asistida por el Letrado DON JOSE SÁEZ MORGA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (f.-248 y ss) en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por VICTORIO MARTÍNEZ AGUNDEZ S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LOGROÑO, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella.

Se imponen las costas del proceso a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora VICTORIO MARTINEZ AGUNDEZ S.L. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La demandada Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño se opuso al recurso.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, y elevado a la Audiencia Provincial, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de octubre de 2014 designándose Ponente al Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la demandante VICTORIO MARTINEZ AGUNDEZ S.L. recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño que desestimó la demanda que dicha parte había interpuesto contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño en reclamación de 7150,52 euros más intereses con base en un reconocimiento de deuda presuntamente suscrito por esa Comunidad de Propietarios por razón de una presunta deuda que la misma mantendría para con la actora, por la entrega de ciertos materiales de obra.

La sentencia de primer grado desestimó esa demanda.

En resumen, la sentencia del Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño argumentó que la misma deuda que ahora se reclama por la mercantil demandante VICTORIO MARTINEZ AGUNDEZ S.L. a la Comunidad de Propietarios, fue en su día reclamada mediante juicio monitorio por VICTORIO MARTINEZ AGUNDEZ S.L. a la mercantil NAPROTER S.L., cuyo administrador era el Sr. Benito, con base en una factura que VICTORIO MARTINEZ AGUNDEZ S.L. giró contra NAPROTER S.L..

Considera la sentencia que Don Benito era, además de administrador de NAPROTER S.L., Presidente de la Comunidad de Propietarios hoy demandada; y fue en tal condición en la que firmó ese reconocimiento de deuda. No obstante, el juez "a quo" estima que ese reconocimiento de deuda que servía de sustento a la demanda, fue suscrito por el entonces Presidente de la Comunidad de Propietarios, Sr. Benito, precisamente después de que se iniciase contra la empresa de la que era administrador (NAPROTER S.L.) el indicado juicio monitorio por parte de la hoy demandante; de hecho, tras suscribirse ese reconocimiento de deuda por el Sr. Benito en nombre de la Comunidad de Propietarios, la hoy demandante solicitó el archivo del juicio monitorio que había iniciado contra la empresa del Sr. Benito NAPROTER S.L.

Señala el Titular del Juzgado de Primera Instancia que el tantas veces referido Sr. Benito, amén de ser presidente de la Comunidad de Propietarios y administrador solidario de la mercantil contra la cual había girado la factura la hoy demandante (NAPROTER S.L.), era asimismo apoderado de la mercantil CONSTRUTECNICA RIOJA S.L., que había sido contratada por la Comunidad de Propietarios para llevar a cabo las obras.

Razona también la sentencia apelada que no constaba que ese reconocimiento de deuda que el sr. Benito suscribió, fuera adverado, ni ratificado, ni autorizado por la Junta de la Comunidad de Propietarios ni antes ni después de dicho reconocimiento de deuda, el cual era desconocido por los integrantes de la Comunidad de Propietarios. Esa ocultación la pone el juzgador de instancia en relación con el hecho de que el Presidente de la Comunidad de Propietarios que suscribió el reconocimiento de deuda, Don Benito, era apoderado de CONSTRUTECNICA RIOJA S.L. y administrador de NAPROTER S.L., la cual era propietaria de dos pisos en la Comunidad de Propietarios y según la testifical del Sr. Geronimo (miembro de la Comunidad de Propietarios), ejecutaba simultáneamente obras en esos pisos. En opinión del juzgador esa concurrencia de cargos en el Sr. Benito fue determinante en que el mismo suscribiese el reconocimiento de deuda en nombre de la Comunidad de Propietarios, merced al cual el Sr. Benito puso fin al procedimiento monitorio que la hoy demandante VICTORIO MARTINEZ AGUNDEZ S.L. había dirigido contra NAPROTER S.L. (de la cual era administrador solidario), exonerando a esta entidad en perjuicio de la Comunidad de Propietarios. Considera que el Sr. Benito no actuó en interés de la Comunidad de Propietarios, sino en interés propio, pues mediante ese reconocimiento de deuda exoneró a una mercantil de la que era administrador en perjuicio de la Comunidad de Propietarios, la cual no decidió ni autorizó ese reconocimiento de deuda. Por todo ello, entendiendo que Don Benito actuó al margen del interés de la Comunidad de Propietarios, anteponiendo sus intereses a los de ésta, la sentencia hoy apelada considera nulo ese reconocimiento de deuda que servía de base a la demanda, las cual por tal motivo desestima.

El recurso de apelación interpuesto por la demandante VICTORIO MARTINEZ AGUNDEZ S.L. se basa en síntesis en los siguientes argumentos: que la sentencia incurre en el error de no considerar a VICTORIO MARTINEZ AGUNDEZ S.L. como acreedora de la Comunidad de Propietarios, en la medida en que le suministró un material (mármol y granito) que fue utilizado en la obra de rehabilitación del portal y escalera llevada a cabo por la Comunidad de Propietarios. Que si la empresa actora facturó a la mercantil NAPROTER S.L. de la que era administrador Don Benito, se debió a que éste facilitó erróneamente esos datos de facturación, error de facturación que se subsanó mediante el reconocimiento de deuda posterior llevado a cabo por el Sr. Benito en nombre de la Comunidad de Propietarios. Que contablemente la actora procedió a cambiar la factura que fue enviada a la Comunidad de Propietarios. Que VICTORIO MARTINEZ AGUNDEZ S.L. actuó en todo momento con el convencimiento de que Don Benito era el legal representante de la Comunidad de Propietarios, actuando la actora de buena fe. Que la actora se ha visto inmersa en una "guerra civil" en el seno de la Comunidad de Propietarios, la cual a la postre ha sido beneficiaria del material enviado por la demandante. Que la solución de la sentencia ampara de hecho una situación de enriquecimiento injusto a favor de la Comunidad de Propietarios, en la medida en que recibiría el material que sin embargo no pagó. Que concurren en este caso los requisitos para que prospere la alegación de enriquecimiento injusto. Que de no estimarse el recurso se estaría amparando un abuso de derecho que no debería soportar la demandante.

SEGUNDO

Para resolver el recurso interpuesto, reseñaremos en este fundamento de derecho los principales antecedentes fácticos concurrentes tal y como resultan del conjunto probatorio:

  1. ) Don Benito fue Presidente de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño desde 14 de septiembre de 2004 (así resulta del documento nº 4 de la demanda consistente en reconocimiento de deuda que firmó el propio Sr. Benito ).

  2. ) Don Benito es desde 2006 administrador de la mercantil NAPROTER S.L. (ver nota informativa del Reglamento del Registro Mercantil que obra como documento 5 de la contestación a la demanda).

    NAPROTER S.L., cuyo administrador es el presidente de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 Sr. Benito, es propietaria de un inmueble en el edificio de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño (así resulta de las actas de juntas de la Comunidad de Propietarios que obran en autos)

  3. ) Don Benito es desde el año 2001 apoderado de la mercantil CONSTRUTECNICA RIOJA S.L. (ver nota informativa del Reglamento del Registro Mercantil que obra como documento 6 de la contestación a la demanda).

  4. ) La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño acordó la ejecución de obras de rehabilitación en el inmueble. En junta de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño de fecha 27 de marzo de 2006 se acordó aceptar el presupuesto de la mercantil CONSTRUTECNICA RIOJA S.L., cuyo apoderado era el presidente de la Comunidad de Propietarios Don Benito (ver documento 2 de la contestación a la demanda, folio 87 y 88). No consta si la Comunidad de Propietarios conocía la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR