ATSJ Comunidad de Madrid 12/2013, 19 de Marzo de 2013

PonenteEMILIO FERNANDEZ CASTRO
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución12/2013
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA CIVIL Y PENAL

MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS: 9/2013

QUERELLANTE: Cesareo

QUERELLADO: Daniela

AUTO Nº 12/2013

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO

DON JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

Antecedentes de hecho

Primero .- El día tres de enero del año en curso, tuvo entrada en esta Sala un escrito mediante el que la Procuradora de los Tribunales Dª Amalia Josefa Delgado Cid, que actuaba en el nombre y la representación del interno D. Cesareo , venía a interponer una querella criminal contra la Juez de Vigilancia Penitenciaria número NUM000 de los de DIRECCION000 por la comisión de un supuesto delito de prevaricación continuada al haber calificado en varias resoluciones el comportamiento por el que el querellante cumple condena como constitutivo de una infracción de violencia de género, circunstancia que, a juicio del querellante, es de todo punto errónea pero que, sin embargo, considera que ha sido determinante de que se le denegaran varios permisos a los que aquél entiende que tenía derecho y de los que se ha visto privado por dicha razón.

Segundo .- Una diligencia de ordenación recaída el siguiente día cuatro de febrero del mismo año, tuvo por recibido el anterior escrito, ordenó su registro, designó ponente al Magistrado Sr. EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO y acordó oír al Ministerio Fiscal sobre la atribución competencial de este órgano colegiado y la admisibilidad de la pretensión deducida.

Tercero .- Evacuando el traslado que se le había conferido, el Ministerio Fiscal informó que en efecto esta Sala era el órgano competente para conocer del escrito recibido, pero que la querella presentada debía rechazarse por cuanto que la perpetración del delito de prevaricación judicial requiere de una decisión que, sea de todo punto contraria a la ley, excluyendo, pues, toda interpretación razonable de la norma. Argumenta, además, que la calificación del delito por el que el denunciante fue condenado como integrante de una violencia de género no procedió de la juez querellada, sino de la Junta de Tratamiento y añade que no fue esa la única razón de que se negara a aquél el permiso que reclama. Por esas y otras razones que expone el Ministerio Fiscal en su informe, propugna el rechazo de la querella formulada.

Cuarto .-...

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